Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:47 Página 284

Agustín Grijalva Jiménez

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violados y de la forma cómo la acción u omisión del juez lo violó. No se trata por tanto de argumentar o analizar principalmente los aspectos fácticos del proceso. En otras palabras, es necesario desarrollar una interpretación y argumentación propiamente constitucional y no meramente legal. La simple afirmación de la violación de un derecho constitucional es claramente insuficiente, pues no constituye por sí sola un argumento constitucional. Que el recurrente justifique argumentadamente la relevancia constitucional del problema jurídico y de la pretensión. En otras palabras, no es suficiente que la decisión del juez o tribunal afecte derechos subjetivos del accionante sino que, además, tal violación debe tener una trascendencia constitucional objetiva, es decir, debe ser relevante para defender los derechos constitucionales en cuanto instituciones objetivas y generales del sistema jurídico. Así, por ejemplo, el derecho a la defensa como componente constitutivo del debido proceso, no interesa solo a una parte en un proceso específico, sino que constituye una institución objetiva, general y esencial para la realización de la justicia en todos los procesos judiciales. Que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia. Aunque la justicia debe ser el objetivo del proceso, es necesario fundamentar la acción en el derecho positivo a efectos de que el juez puede tener elementos normativos suficientes para dar legitimidad a su decisión más allá de lo meramente razonable o equitativo. Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley. Este criterio de admisibilidad diferencia la acción extraordinaria de protección del recurso de casación. Como sabemos, este último se refiere a la inadecuada aplicación o interpretación de la ley. En contraste, el núcleo de la acción de protección es la violación de un derecho constitucional. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez. La acción extraordinaria se circunscribe estrictamente a la violación de un derecho constitucional. Si el problema tiene que ver con la mera apreciación judicial de la prueba, es decir, con la convicción a la que el juez llega actuando dentro de las reglas de valoración que la ley le impone, ello tiene relación con las


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