Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:47 Página 278

Agustín Grijalva Jiménez

3. El debido proceso constitucional El artículo 437 de la Constitución vigente enfatiza, sin excluir otros derechos, la violación del debido proceso constitucional como parte del objeto de la acción extraordinaria de protección. El énfasis no es fortuito19 puesto que en el derecho comparado justamente el debido proceso es el derecho sobre el cual los tribunales constitucionales resuelven con frecuencia al conocer amparos contra decisiones judiciales. En efecto, el debido proceso constitucional es uno de los derechos constitucionales que evidencia con mayor claridad su naturaleza de marco de la justicia ordinaria.20 El debido proceso es por sí mismo un derecho, pero a su vez es también una garantía de todos los demás derechos constitucionales y legales. Principios constitucionales integradores del debido proceso, tales como los principios de legalidad, el derecho de defensa, al juez natural, a actuar pruebas o de contradicción tienen no solo un valor propio o autónomo, sino además un valor instrumental con relación a todos los demás derechos. En otras palabras, estos otros derechos, constitucionales y legales, solo pueden ser adecuadamente ejercidos y defendidos en el marco del debido proceso. En consecuencia, para que un proceso judicial sea constitucionalmente válido, el juez ordinario y las partes procesales deben conducirlo en el marco del debido proceso. Para el derecho procesal moderno los procedimientos deben ser siempre funcionales respecto de la protección del derecho sustancial, y en particular de los derechos constitucionales y de la justicia misma como valor constitucional. Esta constitucionalización de los procesos judiciales, mediante el debido proceso, puede ser especialmente positiva en una cultura jurídica predominantemente ritualista y formalista como la ecuatoriana, en que la justicia con frecuencia se sacrifica por las formalidades. Una nueva visión del proceso judicial como una efectivización del derecho a la justicia y a los derechos, puede entonces contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la propia justicia ordinaria.21 19 20

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El artículo 114 del proyecto de Constitución del Conesup que introdujo en el debate constituyente el amparo contra decisiones judiciales lo limitaba a la violación al debido proceso. Bernal Pulido, Carlos. El derecho de los derechos. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, especialmente el capítulo undécimo. Véase también Gozaíni, Osvaldo. El debido proceso. Santa Fe-Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, especialmente el capítulo 1. Por supuesto hay muchos otros factores necesarios en este cambio, tales como el desarrollo de normativa, instituciones y políticas eficientes de administración judicial.


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