Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:47 Página 243

Las garantías constitucionales en Ecuador: doctrina y evolución

Esta clasificación, aunque bastante amplia y abstracta, tiene la virtud de destacar el hecho de que las garantías de los derechos no obligan solamente a los jueces, sino además, e incluso en un primer momento, al Legislativo y al Ejecutivo que están compelidos por tales garantías primarias a ejecutar u omitir ciertas conductas a efectos de respetar o proteger los derechos constitucionales. Especial relevancia, por razones históricas y políticas, tiene la idea de que el legislador está también obligado por garantías primarias de los derechos como la rigidez de la Constitución, la reserva de ley y el respeto al contenido esencial de estos derechos. Estas razones históricas y políticas tienen que ver con la noción de soberanía del legislador por la cual el legislador actuaba sin restricciones o restricciones puramente formales, y su contraposición con la de Estado constitucional en que la legislación está sujeta formal y materialmente a los derechos y garantías que la Constitución establece. En definitiva, si los derechos constitucionales valen ante todos los poderes públicos, las garantías no pueden ser sino un sistema complejo de técnicas que igualmente obligan a todos los órganos públicos e incluso a los particulares. Es más, en ciertos derechos, como los derechos sociales, las garantías primarias tienen prioridad sobre las jurisdiccionales, en palabras de Pisarello: Una percepción de este tipo contribuiría, ante todo, a escapar a la tentación de reducir la cuestión de la exigibilidad de los derechos sociales a su justiciabilidad. De lo que se trataría, por el contrario, es de señalar la existencia de múltiples órganos e instituciones que pueden y deben intervenir en su protección, con prioridad incluso sobre aquellos de tipo jurisdiccional: desde los órganos legislativos y administrativos hasta las diversas variantes de órganos externos de control, como las defensorías del pueblo o los tribunales de cuentas.9

2.2.

Según los sujetos que las prestan: garantías institucionales y sociales

Las garantías institucionales corresponden a las diversas instituciones o poderes públicos, en contraste las garantías sociales son ejercidas por los 9

Pisarello, Gerardo. Los derechos sociales y sus garantías. Madrid, Editorial Trotta, 2007, especialmente el capítulo seis.

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