Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 131

Voto de la mujer y extensión del sufragio

vigente desde 1861. El Código francés, siguiendo en esto al derecho romano, establece la incapacidad legal de la mujer; en las discusiones sobre el Código de Napoleón la comisión correspondiente informaba en estos términos: “hemos resuelto […] seguir las huellas de Pothier y catalogar a las mujeres casadas junto con los menores de edad y los dementes. Carecen de la capacidad de contratar sin la venia de sus esposos”.13 En el marco de esta continuidad de los valores del derecho castellano y de la virtual reproducción de la legislación civil francesa, el derecho privado ecuatoriano estableció la subordinación de la mujer al hombre;14 pero ninguna Constitución, exceptuando la de 1883, excluyó expresamente a las mujeres de la ciudadanía y del voto, porque esta exclusión era tan obvia para la mentalidad y valores de la época que no había necesidad de consagrarla jurídicamente. En efecto, desde la Colonia la vida de la mujer se circunscribe al hogar, la iglesia, el convento y el pequeño comercio; mientras que la política es un espacio que se concibe asignado por la naturaleza a los hombres. Cuando en 1861 se discutía la eliminación del censo de fortuna, un diputado expresaba con elocuencia estos generalizados valores decimonónicos: La mucha universalidad no me gusta, y de que no seamos consecuentes ¿porqué (sic) no declaramos también que los niños pueden sufragar, puesto que por el mero hecho de nacer han adquirido ese derecho? ¿Por qué también no declaramos respecto de las mujeres que tienen dotes tan apreciables en su imaginación (sic) y en su corazón?15

Como vemos, para la mentalidad de la época la posibilidad del voto femenino resulta tan absurda como el otorgar el voto a los niños; a las 13

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Tigar, Michael E. y Madelaine R. Levy. El Derecho y el ascenso del capitalismo. México, Siglo XXI Editores, 1978, p. 233. Esta incapacidad relativa se mantendrá en el derecho ecuatoriano hasta 1970 en que se reforma el Código Civil, lo cual nos revela la fuerza de los valores patriarcales. Es solamente en el Código Civil de 1871 cuando se otorga a la madre la patria potestad sobre sus hijos, en caso de falta del padre; se establece igualmente la presunción de autorización del marido para la mujer casada que ejerce públicamente una profesión o industria, y la capacidad para, a base de tal presunción, comparecer en juicio por sí misma. En todo caso, la potestad marital queda, por vía de la propia presunción, ratificada e incólume. Intervención de Mariano Cueva en la Convención de 1861, véase Diario de debates, p. 170. Se conserva la ortografía del original.

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