El 28 de marzo de 1980 este Decreto fue modificado para incluir, además de las aguas del complejo lagunar de Ojo de Liebre, las otras dos lagunas vecinas denominadas Manuela y Guerrero Negro. El Segundo declara zonas de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre a las Lagunas Ojo de Liebre y San Ignacio, publicado en el Diario Oficial el día 11 de septiembre de I972. El tercero declara refugio para ballenas grávidas y ballenatos y zona de atracción turística marítima a las aguas de la Laguna de San Ignacio, publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 1979. El primero y el tercer Decretos tienen su reglamento respectivo. 161. ¿QUE MEDIDAS ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS? Los dos reglamentos prescriben la necesidad de solicitar permiso especial a la Secretaría de Pesca para entrar a las lagunas; las sanciones a los infractores, el ingreso máximo de dos embarcaciones extranjeras a la vez; las excepciones hechas a las expediciones científicas; la presencia de un mexicano cuando sea necesario; el impedimento para anclarse en medio de la laguna; las limitaciones para desembarcar; la exclusión de las embarcaciones de motor en los criaderos; la prohibición de las capturas; las calidades de los permisos, las cancelaciones, las tarifas y los sitios de visita. 162. ¿QUE SANCIONES EXISTEN AL RESPECTO? Extraer, capturar, perturbar o destruir especies en zonas o sitios protegidos; el uso indebido, sin autorización o permiso de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como el depósito o vertimiento de cualquier material o sustancia contaminante en estas áreas, está sancionado con penas hasta por millón y medio de pesos, consignación, confiscación de equipos y/o prisión por tres años, advierte la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), Delegación Baja California Sur.