REVISTA RUMBO MINERO Nº 42

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legislación

Afirma Lorenzo De la Puente, socio del estudio jurídico De la Puente Abogados

Ley de Aguas ayudará a disminuir conflictos sociales En su reporte del mes de septiembre de 2009, la Defensoría del Pueblo informó que 109 conflictos socioambientales tienen como causa primordial la percepción de algún tipo de afectación o riesgo ambiental. Detalló que esta legislación apuesta por la optimización del uso del agua por parte de la minería, la industria, el sector agrícola y la ciudadanía con la finalidad de que todos estos grupos tengan un mayor acceso a los recursos hídricos. Además, un acápite, que va por la misma línea del argumento anterior y marca una clara diferencia con la derogada Ley General de Aguas de 1969, es sobre los derechos de las comunidades campesinas y nativas, lo cual también puede ayudar a disminuir los conflictos sociales que se generan por el acceso a este recurso.

Para el socio del estudio jurídico De la Puente Abogados, Lorenzo De la Puente, la nueva ley de Recursos Hídricos (Ley 29338) promulgada el 31 de marzo de 2009, representa una alternativa de solución para los conflictos sociales entre las comunidades y las compañías mineras.

Asimismo, otro punto a resaltar de la ley de 2009 es que la nueva Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene la facultad de otorgar los permisos de vertimiento de aguas servidas e industriales, que para él, no significa una centralización de las funciones de la gestión del agua en este organismo sino que viene a contribuir a un mejor desarrollo de la eficiencia que se espera alcanzar con esta nueva ley.

“El criterio de eficiencia en el uso del recurso hídrico que impregna a la nueva ley, refleja la necesidad imperiosa del Perú de prevenir los conflictos sociales generados a partir del uso del agua para fines distintos”, opinó De la Puente quien expondrá en el V Congreso Internacional de Legislación en Minería, Hidrocarburos y Electricidad, organizado por el Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía (Indemipe).

De otro lado, el especialista descartó cualquier interés de privatización del agua. “Por el contrario, se primó el criterio general de nuestro sistema legal vigente y la nueva ley reconoce al agua como patrimonio de la Nación y se ha creado nuevos tipos de permiso como son las licencias provisionales, las licencia de uso en bloque, los permisos de uso de agua para épocas de superávit hídrico, los permisos de uso sobre aguas residuales, entre otros”, sostuvo.

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CARTA VERDE El abogado precisó que la ley de 2009 permite el acceso del sector privado sólo cuando se refiere a obras o infraestructuras hidráulicas, debido a los elevados costos que significan su construcción y los escasos recursos del Estado. “Algunos consideran que esto es privatizar aspectos de la vida social que no deben quedar fuera del control directo del Estado; pero es discutible, sobe todo considerando que ya hay empresas interviniendo eficientemente en los servicios de acceso al agua potable”, puntualizó.

El criterio de eficiencia en el uso del recurso hídrico, refleja la necesidad imperiosa del Perú de prevenir los conflictos sociales generados a partir del uso del agua para fines distintos


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