Revista electrónica Diversus Nexus: Criminología y Derecho

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años anteriores a su fallecimiento o a partir de un año de cuidados. Estableciendo la siguiente tabla de porcentajes: Tiempo Porcentaje Un año 25 % Año y medio 35 % Dos años 50 % La idea de que se le otorgue el derecho a heredar a la persona responsable, del de cujus, surge y se fundamenta en que el patrimonio del causante fue adquirido a base de esfuerzo en el transcurso de su vida, surgiendo la inequitatividad de que sea heredero universal la Beneficencia Pública, siendo que existe dicha persona que cuidó del causante, custodió y reservó dicho patrimonio, entonces se estaría en la posibilidad de otorgarle la potestad de heredar hasta el 50 % del total de los bienes. El presente tópico se pone en cuestión debido a que se presta para elaborar un criterio subjetivo, de que el que pretenda heredar es sólo por interés o se dedicara a cuidar a personas, es por eso que se establece el derecho a partir de un año, hasta dos, para el tesista es un lapso de tiempo razonable, para obtener dicho derecho. El tema de investigación se basa en la relación que existió con el causante, esto sustentado en la idea aportada por el doctrinario Edgar Rojas: (BAQUEIRO ROJAS, Edgard) El presunto afecto que se supone existe entre el autor y sus herederos.

Mencionando que el heredero, que tenga vocación hereditaria, a ostentar hasta el 50 % del caudal hereditario, deberá promover medios preparatorios a juicio, para que mediante declaración judicial se le reconozca dicho derecho. Esto debido a que si existen dos personas que se crean con vocación hereditaria, no podría aplicarse el procedimiento de jurisdicción no contenciosa regulado por el artículo 3.1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Aclarando que el presente tema se deberá seguir conforme a las reglas generales que rigen a los medios preparatorios a juicio y al juicio sucesorio intestamentario, en el Estado de México. Pero siendo esto así, en dichos medios preparatorios el heredero deberá de acreditar por qué medios conoció al causante, de cuanto tiempo, ofrecer pruebas como son: la testimonial de personas que lo hayan visto con el causante, documentales como: el acta de defunción, aclarando la relación personal que tenía con el de cujus, la presuncional a cargo del juez, todos los elementos aportados por la ciencia y tecnología. Concluyendo éste, pueda ahora sí denunciar el juicio sucesorio intestamentario, pero ya no como un extraño, si no que debió comprobar su calidad de heredero, mediante la aportación de pruebas, obteniendo la declaración judicial. Mencionando que el tesista quiso 51


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