Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

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Jefatura de estado. Decreto número 4638419 El jefe de estado, en consejo de ministros, Considerando: Que el Convenio Número 42, relativo a las enfermedades profesionales, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en fecha 21 de junio de 1934, fue debidamente ratificado por la República de Honduras, mediante Decreto Legislativo Número 242, de fecha 29 de marzo de 1963. Considerando: Que es necesario actualizar la tabla de enfermedades profesionales enunciada en el Artículo 455 del Código del Trabajo, según las enfermedades previstas en el Artículo 2 del Convenio Número 42. Considerando: Que el Artículo 124 del Reglamento de Aplicación de la Ley del Seguro Social Obligatorio se refiere a las enfermedades profesionales y que, al reformarse el Artículo 155 del Código del Trabajo, debe armonizarse el contenido de aquella disposición reglamentaria con esta norma legal. Por tanto: En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1, de 6 de diciembre de 1972, Decreta: 1) Modificar la tabla de enfermedades profesionales que figura en el Artículo 455 del Código del Trabajo, la cual se leerá así: I)

II) III)

Carbunco: Curtidores, traperos, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carnes y huesos de bovinos, así como la carga, descarga o transporte de mercancías. Muermo: Caballerizos, mozos, de cuadra, cuidadores de ganados caballares. Brucelosis: Trabajos ejecutados en los destaces de ganado, las carnicerías, fábricas de embutidos, lecherías y sus derivados, trabajos en las cloacas y desagües, laboratorios,

84 Publicado en La Gaceta No. 22,197 del jueves 19 de mayo de 1977.


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