Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

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Decreto número 897813 El congreso nacional, Decreta: Artículo 1º.— Interpretar el párrafo primero del Artículo 113 del Código de Trabajo, en el sentido de que la percepción de salarios por parte del trabajador, con motivo de la obligación que corresponde al patrono, por causa de despido injusto, de pagar a título de daños y perjuicios los salarios que el trabajador habría percibido, se contará desde la terminación del Contrato, hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales del Código, debe quedar firme la sentencia condenatoria respectiva, de consiguiente los Tribunales de Justicia, no deben hacer deducción alguna del tiempo que dure el juicio, ni limitar el pago de los salarios dejados de percibir. Artículo 2º.— El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Mario Rivera López, Presidente Luis Mendoza Fugón, Secretario Samuel García y García, Secretario

Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 4 de diciembre de 1969. O. López A.

El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda, M. Acosta B.

78 Publicado en La Gaceta No. 19,956 del martes 23 de diciembre de 1969.


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