Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

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Capítulo II

Capacidad para contratar Art. 31. (derogado)8 C-NyA: 114-118 CADH: 19 Edad mínima 14 años COIT 138: 2,3, 6 CRH: 119,124, 128 .7; DOIT 2.c) ROIT 104: III, IV ROIT 146: I; II; IV Autorización especial STSS

Trabajadores menores de edad Art. 32. Los menores de catorce (14) años9 y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de estos menores podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. (Párrafo tercero derogado)10 Art. 33. (derogado)11

C-NyA: 133-137 CC: 2236, 2237, 2238, 2241 COIT 78: 1.1, 2, 3, 10 Cesación o multa

Obligación de cumplimiento Art. 34. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto patrono está sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario del trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al patrono con multas.12 8 Derogados por Decreto No. 73-96. Sobre el trabajo de los niños, dicho Decreto lo regula del Art. 114 al 137. 9 El Artículo 120, párrafo dos, del Decreto No. 73-96, que contiene el Código de la Niñez y la Adolescencia (Gaceta 28,053 del 5 de septiembre de 1996), prohíbe la autorización para trabajar a los menores de 14 años. 10 Derogados por Decreto No. 73-96. Sobre el trabajo de los niños, dicho Decreto lo regula del Art. 114 al 137. 11 El Art. 33 establecía que los menores de dieciséis años necesitaban autorización escrita de sus representantes legales o de un inspector de trabajo; a falta de éste, la autorización del Jefe del Concejo de Distrito o Alcalde Municipal. El numeral 7 del Artículo 128 de la Constitución de la República establece que los menores de 16 años no podrán ser ocupados en trabajo alguno. 12 El Art. 33 establecía que los menores de dieciséis años necesitaban autorización escrita de sus representantes legales o de un inspector de trabajo; a falta de éste, la autorización del Jefe del Concejo de Distrito o Alcalde Municipal. El numeral 7 del Artículo 128 de la Constitución de la República establece que los menores de 16 años no podrán ser ocupados en trabajo alguno.


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