Código del Trabajo de Honduras
Acuerdo pone fin a conflicto
313
sea propia para terminar el litigio, demostrando a los litigantes la justicia y equidad de la proposición que se les haga en vista de sus respectivas alegaciones; y, V) Si las partes llegan a un acuerdo, la solución propuesta pondrá término al conflicto.
6 días después de audiencia
Resolución JCA Art. 806. Dentro de los seis (6) días siguientes a la terminación de la audiencia, la Junta de Conciliación resolverá lo que crea conveniente para solucionar el conflicto, y convocará inmediatamente a los representantes de las partes para notificarles lo resuelto.
Decisión JCA por mayoría
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría.
Resolución aceptada: equivale a convenio colectivo
Si hay conformidad con la resolución, ésta se considerará como un convenio colectivo entre las partes.
Resolución rechazada: JCA invita a arbitraje
Si no la hubiere, la Junta convocará a las partes o a sus representantes a una audiencia inmediata, en la que les invitará a someter el conflicto o arbitraje, consignando en el acta el resultado de esta gestión.
CRH: 139 COIT 81: 27 ROIT 92:II.6)
En contratos individual y colectivo, en convención colectiva o documento posterior.
TLC-RD-CAFTA: 16.7 Procedimiento supletorio Árbitros-parte designan tercero
Sección IV Arbitraje. Arbitramento voluntario Controversias sobre relaciones de trabajo Art. 807. Los patronos y los trabajadores podrán estipular que las controversias que surjan entre ellos por razón de sus relaciones de trabajo sean dirimidas por arbitradores. Cláusula compromisoria Cláusula debe constar siempre por escrito Art. 808. La cláusula compromisoria deberá hacerse constar siempre por escrito, bien en el contrato individual, en el contrato colectivo, en la convención colectiva, o en cualquier otro documento otorgado posteriormente. Designación de árbitros Unipersonales o colegiados Art. 809. Las partes podrán designar uno (1) o varios árbitros, como a bien lo tengan, y comprometer en corporaciones nacionales de cualquier clase.