Código del Trabajo de Honduras
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Título IX
Jurisdicción especial del trabajo Capítulo I
Organización y Competencia de los Tribunales de Trabajo Sección I Disposiciones Generales CADH: 8.1) CIDTM: 18.1) y 54 CRH: 134 ROIT 29: V.16 TLC-RD-CAFTA: 16.2.1(a) y (b); 16.3.1
Jurisdicción en materia del trabajo Art. 664. Los asuntos de que conoce la jurisdicción del trabajo se tramitarán de conformidad con el presente Código. Ámbito material Art. 665. La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo.
Originados del contrato o relación de trabajo
También conocerá de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fueros sindicales; de los permisos a menores para ejercitar acciones; de la calificación de huelgas; de la cancelación de personerías, disolución y liquidación de asociaciones profesionales; de las controversias, ejecuciones y recursos que le atribuye la legislación sobre seguro social y de la homologación de laudos arbitrales.
Conflictos económicos
La tramitación de los conflictos económicos entre patronos y trabajadores se continuará adelantando de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.