Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

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Capítulo VI

Disposiciones comunes a la huelga y al paro Indemnidad de sus salarios o indemnizaciones

Trabajadores incapacitados o con licencia Art. 585. Ni los paros ni las huelgas pueden perjudicar en forma alguna a los trabajadores que estuvieren percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas.

Por delitos o faltas

Finalización de paro o huelga no exime responsabilidades Art. 586. El hecho de que un paro o una huelga terminen por arreglo directo entre patronos y trabajadores o por decisión judicial, no exime de responsabilidad a los que hubieren cometido delitos o faltas con motivo del conflicto.

Cierre del local: excepciones

Protección de bienes y personas Art. 587. En caso de huelga o paro legalmente declarados, los Tribunales de Trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que protejan debidamente a las personas y propiedades y mantengan clausurados los establecimientos o negocios que el conflicto afecte, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio de la autoridad de trabajo. En caso de huelga o paro ilegales los Tribunales de Trabajo ordenarán a las autoridades de policía que garanticen por todos los medios a su alcance la continuación de los trabajos; y si se tratare de servicios públicos en manos de empresas particulares, el Poder Ejecutivo podrá asumir su dirección y administración en los términos del Artículo 556.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Huelga y paro: cláusula de paz Art. 588. El derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga son irrenunciables, pero será válida la cláusula en virtud de la cual se comprometan a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes


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