Código del Trabajo de Honduras
Adquirir y poseer bienes
Integrar organismos estatales Velar por cumplimiento de legislación laboral
Colaborar con autoridades
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10) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades; 11) Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley; 12) Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las irregularidades observadas en la aplicación del presente Código y disposiciones reglamentarias que se dicten; y, 13) Responder a todas las consultas que le sean propuestas por los funcionarios del trabajo competentes; y prestar su colaboración a dichos funcionarios en todos aquellos casos prescritos por la ley o por sus reglamentos. Otras funciones Otras funciones Art. 492. Corresponde también a los sindicatos:
Designar delegados a comisiones
Presentar peticiones
Designar representantes, conciliadores o árbitros
Declarar huelga Residual
1) Designar dentro de sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden; 2) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios; 3) Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar; 4) Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley; y, 5) En general, todas aquéllas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con la ley.