Código del Trabajo de Honduras
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proveer o por otra causa análoga. Esta pensión podrá hacerse efectiva mediante el procedimiento de ejecución de sentencias. L-ESS: 1, 2, 3, 4 Excepto 50% por alimentos.
CC: 2263; 2264, 2265, 2270; 2289, 2299; 2301 1 año: desde día de hecho
2 años: no-asegurado siga trabajando sin reclamar, o se continúe reconociendo salario
Protección de indemnizaciones Art. 452. Las indemnizaciones a que se refiere este Título no podrán cederse, compensarse ni gravarse, ni son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias. Los tribunales denegarán de plano toda reclamación contraria, a lo que aquí se dispone. Prescripción para reclamar indemnizaciones Art. 453. Los derechos y acciones para reclamar las indemnizaciones prescriben en un (1) año, contado desde el día en que ocurrió el riesgo profesional. Sin embargo, cuando el trabajador no asegurado contra riesgos profesionales siga trabajando a las órdenes del mismo patrono sin haber reclamado la indemnización correspondiente, o cuando el patrono continúe reconociendo el total o parte del salario a la víctima o a sus causahabientes, el término de la prescripción será de dos (2) años. Tabla de valuación de incapacidades Art. 454. Para los efectos de este Título se adopta la siguiente: Tabla de valuación de incapacidades Miembro Superior Pérdidas 1.
Por la desarticulación del hombro de
65 a 80%
2.
Por la pérdida de un brazo, entre el codo y el hombro, de
60 a 75%
3.
Por la desarticulación del codo, de
55 a 70%
4.
Por la pérdida del antebrazo, entre la muñeca y el codo, de
50 a 65%
5.
Por la pérdida total de la mano, de
50 a 65%
6.
Por la pérdida de cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de
50 a 60%