Código del Trabajo de Honduras
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ROIT 29: II.b A falta de éstos pasantes y enfermeras
Atención médica sólo por profesionales habilitados Art. 433. Solamente podrán ser utilizados para la atención de los trabajadores, los médicos y cirujanos en ejercicio legal de la profesión, a falta de éstos, los pasantes en medicina y las enfermeras tituladas.
Trabajador no pierde derechos
Atención médica rechazada por justa causa Art. 434. Si el trabajador lesionado o enfermo se rehúsa con justa causa, a recibir la atención médica otorgada por el patrono, no perderá los derechos que le da este Título.
C-Sal: 113 A IGT o JLT Dentro 24 horas Datos y elementos: dentro 3 días siguientes
Obligación del empleador: avisar de accidentes Art. 435. El patrono está obligado a dar aviso de los accidentes ocurridos, a la Inspección General del Trabajo o a sus representantes y al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas. Ya sea durante este término o dentro de los tres (3) días siguientes, proporcionará los datos y elementos de que disponga, para poder fijar la causa de cada accidente.
ROIT 97: III
Datos a proporcionar en caso de accidente Art. 436. Para los efectos del artículo anterior, el patrono proporcionará los siguientes datos:
Nombres y apellidos
a) b) c) d) e) f) g) h)
Ocupación Hora y lugar Testigos Domicilio víctima Lugar de traslado Salario devengado Beneficiarios Razón social o nombre de empresa Aseguradora
Nombres y apellidos del accidentado; Ocupación; Hora y lugar del accidente; Quienes lo presenciaron; Domicilio de la víctima; Lugar a que fue trasladado; Salario que devengaba; Nombres de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, si lo supiere; i) Razón social o nombre de la empresa; y, j) Nombre y dirección de la compañía de seguros, en caso que el trabajador estuviere asegurado por el patrono sobre riesgos profesionales.