PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS

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CONSULTA PÚBLICA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO

El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador y su Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias y consejos comunales del Municipio, somete a Consulta TODOS los proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal. En el entendido que la Participación Ciudadana es un DERECHODEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo del Municipio, a través de uno de sus más importantes medios de participación ciudadana “LA CONSULTA POPULAR” a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus artículos 146 al 160. El Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, no sólo al nuevo modelo económico de la Sociedad y a la nueva estructura del Estado, sino a las exigencias que por 3


imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y conforme reza: “Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Jurídico propio….”

Por todo lo antes expuesto surge el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Y LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR … que a continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA POPULAR en aras de IMPULSAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR:

“EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”

EXPOSICION DE MOTIVOS El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, en ejercicio de las atribuciones y autonomía legislativa establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a la base constitucional que dictamina que toda norma debe tener una explicación y motivación en el alcance, objetivo y viabilidad que persigue para su correcta ejecución, propone el siguiente “PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Y LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. Así mismo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le atribuye como competencia a los Municipios, la administración de los intereses propios de la vida local y la prestación de servicios públicos, que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de 4


la comunidad; en consecuencia el Municipio necesita establecer de manera efectiva, las políticas, planes y estrategias en materia de cementerios y servicios funerarios, vista y percibida la realidad social presentada ante la urgente necesidad de adecuar y actualizar las normas existentes que rigen dentro del mismo. En este sentido, los cementerios y servicios funerarios constituyen un servicio público fundamental, con alto impacto en materia ambiental y urbanística, con un valioso contenido histórico y social que requiere de normas que regulen la ampliación, construcción, funcionamiento y operatividad de los cementerios públicos o privados, con el firme propósito de mejorar la prestación del servicio a la población. Dicha normativa permitirá al Municipio, conjuntamente con la comunidad organizada, tener mayor control, supervisión y fiscalización de este servicio y aplicar las sanciones pertinentes en cuanto haya lugar, a fin de evitar en el caso concreto de los cementerios, que se produzcan hechos vergonzosos o conductas delictivas como han sido la profanación y reventa de tumbas, la instalación y puesta en funcionamiento de talleres mecánicos, construcción de viviendas, servidumbres de paso dentro de los mismos; irrespetando de esta manera la morada de los difuntos. Finalmente, con el presente Proyecto se pretende dignificar el tránsito de la muerte, todo conforme al ordenamiento jurídico establecido.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en uso de sus atribuciones legales sanciona el siguiente: “PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Y LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto y Finalidad ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de las actividades, usos, organización, construcción, remodelación, reparación, administración, explotación, planes, proyectos y funcionamiento de los Cementerios existentes o que se crearen en su jurisdicción, así como de los servicios que en ellos se presten, y de los demás servicios funerarios conexos, públicos o privados, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, coordinación, conservación, y aprovechamiento de los cementerios.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ 6


Definiciones ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1.

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Actividad Administrativa: La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma. Ataúd, Féretro o Urna: Es donde se deposita un cadáver humano para su inhumación, cremación o traslado. Bóveda Funeraria: Espacio donde se deposita el ataúd o féretro. Cadáver Humano: Cuerpo de una persona donde se haya comprobado la pérdida de la vida. Cementerio: El lugar póstumo destinado a la inhumación de cadáveres y restos humanos, en los cuales adicionalmente podrán funcionar los servicios funerarios conexos y pueden ser de dos formas: de carácter público o privado. Cremación: Consiste en la reducción del cadáver y/o restos humanos a cenizas, debido a la acción del calor en hornos especiales. Criptas: Bóvedas subterráneas que sirven de sepultura y que comprende uno o más nichos. Columbarios: Construcción funeraria con nichos para introducir las urnas funerarias con restos cadavéricos humanos. Disposición (de órganos, tejidos, cadáveres y sus productos): El conjunto de actividades relativas a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, con fines terapéuticos, de dolencia o de investigación.


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Depósito de Cadáveres: Sala o dependencia, anexa generalmente a un cementerio o empresa funeraria, para depósito temporal de cadáveres. Exhumación: Desenterrar de la sepultura un cadáver o restos humanos, previo cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Fosa: Lugar para la inhumación de un cadáver o restos cadavéricos humanos. Fosa Común: Lugar donde se entierran los cadáveres humanos que por diversas razones no tienen sepultura propia, se utilizan en caso de catástrofes naturales y epidemias cuando existe riesgo de contagios masivos, y en casos excepcionales para enterrar los cadáveres de las personas no identificadas y/o no reclamadas. Inhumación: Enterrar un cadáver o restos cadavéricos humanos. Incineración: Quemar algo hasta reducirlo a cenizas. Mausoleo: Construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba. Nicho: Espacio en un columbario, mausoleo o pared donde se coloca una urna funeraria. Osario: Lugar destinado en los cementerios para reunir los huesos o restos humanos áridos, que se sacan de las sepulturas. Pueden ser individuales o familiares. Panteón: Monumento funerario destinado a la sepultura de varios cadáveres o restos cadavéricos humanos de una misma familia o conexos de otra índole. Restos Humanos: Partes de un cadáver o cuerpo humano. Restos Humanos Áridos: Es el resultado del proceso natural de descomposición del cadáver producto del transcurrir del tiempo. Restos Humanos Cremados: Son las cenizas que produce el cadáver tras haber sido sometido al proceso de incineración. Reducción de Restos: Es la reunificación de los restos cadavéricos introduciéndolos en cajas o bolsas apropiadas o incinerando todos los materiales que hayan estado en contacto con el cadáver. Servicios Funerarios: Comprende todas las actividades relacionadas con el cadáver, prestados por el


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Municipio o empresas privadas legalmente autorizadas. Incluye el retiro, traslado, preparación, ataúd, velatorio, trámites legales, servicio de cortejo, cremación o incineración, fosa, inhumación, exhumación y reinhumación. Tumba: Lugar para la inhumación de uno o más cadáveres o restos cadavéricos, integrado por una o más bóvedas, nichos u osarios. Sala o Capilla Velatoria: Lugar destinado para el acto velatorio del cadáver.

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Requisitos ARTÍCULO 4: Para construir un cementerio se requiere: a) Elaborar un proyecto del cementerio a construir en consonancia con el plan de Desarrollo Urbano del Municipio, y cumplir con las disposiciones de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, con el Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones dictado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 118 y con las normas sanitarias de carácter nacional aplicables a la materia. 1.

El referido Proyecto debe contener e indicar con precisión: 2. Las Condiciones del Terreno, el cual deberá ser seco, con la capa de agua subterránea a no menos de tres (3) metros de profundidad. 3. La Capacidad o área del Cementerio. 4. Cálculo estadístico de la vida útil, el cual no debe ser inferior a 50 años 5. Las vías de accesos, vialidad, facilidades de circulación y estacionamiento interno y externo. 6. El tipo de cerca de utilizar que permita aislarlo del exterior, e indicar sus linderos. 7. Lugares de descanso y meditación e instalaciones sanitarias para los visitantes del cementerio. 8. Los servicios públicos del transporte disponible y programado. 9. Deben funcionar como mínimo dos (2) capillas velatorias para el servicio público social. 10. Los demás requisitos que establezcan el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal como órgano legislativo. b) Presentar ante la Dirección de Ingeniería Municipal y ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, el proyecto, los planos, y demás especificaciones para su revisión y posterior aprobación y permisologia.

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_______________________________________________ _______________________________________________ Delimitaciones y Linderos ARTÍCULO 5: Los Cementerios estarán delimitados con muros perimetrales, aislados del exterior y definidos sus linderos. Dicho cerco perimetral debe hacerse de un material resistente, a prueba de escalamiento, con una altura mínima de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts.). Dependiendo de las características del área los cercos pueden ser de arbustos, árboles o de otro material.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Superficie de las Sepulturas ARTÍCULO 6: La superficie de las sepulturas en tierra debe ser de dos tipos: a) Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2.50 Mts.) de largo por Cero con Ochenta Centímetros (0,80 Mts.) de ancho y b) Un Metro (1,00 Mts.) de largo por Cero con Cuarenta y Cinco Centímetros (0,45 Cm.) de ancho, con una separación mínima entre las fosas de Cero con sesenta Centímetros (0,60 Mts).

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Libros de Registro ARTÌCULO 7: Cada cementerio debe llevar tres (3) libros de registro además de un soporte digital, los cuales se describen a continuación: a) Libro de registro de difuntos (as): en el cual se hará constar, el nombre y apellido de cada difunto (a), cédula de identidad, edad, causa de la muerte, fecha inhumación o cremación, ubicación de la fosa, bóveda o nicho en donde se depositó el cadáver o sus cenizas, nombre de la parroquia, municipio o estado donde ocurrió el deceso, si la inhumación se realizó en la zona de donaciones, así como cualquier otra información prevista en los reglamentos y la legislación nacional aplicable b) Libro de registro de exhumaciones y traslados: en donde se haga constar el destino de los restos exhumados y de los traslados internos y externos que haga el cementerio. c) Libro de registro de títulos: Donde constará las cesiones en uso o de transferencia de sepultura de familia, las transferencias y cesiones de uso permanente de mausoleos, nichos, tumbas y sepulturas en tierras, con indicación del tiempo de la cesión o uso y planos de construcciones ejecutadas por particulares.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Asignación de Recursos ARTÍCULO 8: El Municipio asignará los recursos necesarios para la prestación integral de los servicios funerarios de su competencia. En aquellos casos de comprobado estado de pobreza, el Municipio a través del despacho del Alcalde o Alcaldesa atenderá la prestación de los servicios funerarios en forma gratuita.

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Porcentaje Mínimo de Terrenos en la Zonas de Donaciones ARTÍCULO 9: Los Cementerios públicos y privados deben destinar como mínimo, un quince por ciento (15%) de la superficie total del terreno a la construcción de sepulturas de donaciones, estableciéndose que este porcentaje debe destinarse exclusivamente a la inhumación o entierros gratuitos.

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_______________________________________________ Reducción de Restos ARTÍCULO 11: Cuando un difunto o difunta tenga más de cinco (05) años de inhumado o inhumada en la zona especial de no reclamados o reclamadas, puede procederse a una reducción de restos, juntarlos y colocarlos en una bolsa de polietileno, sellada y puestos en los osarios o fosas comunes, de tal manera que la misma pueda ser nuevamente utilizada. En los casos en que no haya terminado el proceso de descomposición, no se procederá a la reducción de restos.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Requisitos para Reducción de Restos ARTÍCULO 12: A los efectos de la reducción de restos, se debe tener presente los siguientes aspectos: El difunto o difunta debe tener mínimo cinco (05) años para poder ser reducido (a). Fotocopia del Acta Certificada de Defunción, suscrita por la Autoridad competente. Autorización por escrito del cónyuge sobreviviente o de los familiares directos siguiendo el orden de suceder o del Albacea, con su respectiva fotocopia de la cédula de identidad. Cancelación de los gastos originados por el servicio solicitado. Documento de propiedad del terreno donde está inhumado el difunto que se va a reducir. Autorización del propietario. En caso de muertes violentas, se requiere la autorización 14


de la autoridad competente.

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Fosas Comunes ARTÍCULO 13: En todo Cementerio se permitirá la existencia y uso de las fosas comunes, que se utilizaran en caso de catástrofes naturales, epidemias, cuando exista riesgo de contagios masivos, estado calamitoso, casos fortuitos o de fuerza mayor.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Lugar para Experticias Médico Legales ARTÍCULO 14: Todo Cementerio debe poseer un local adecuado para el depósito de cadáveres que no cumplan con los requisitos legales de inhumación, y un anexo donde posterior a una exhumación pueda practicarse la experticia médico-legal, así como también un lugar para el embalsamamiento previo el cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto la autoridad sanitaria correspondiente. Se debe proceder al embalsamamiento el mismo día de la defunción.

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Nichos ARTÍCULO 15: En los Cementerios se construirán hileras de nichos superpuestos, subterráneos o sobre la superficie del suelo, siempre que la construcción sea de un material resistente que asegure la estabilidad, impermeabilidad y separación de las sepulturas.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Crematorios ARTÍCULO 16: La cremación de cadáveres y restos humanos, sólo podrá practicarse en lugares especialmente habilitados ubicados dentro de los cementerios, que reúnan los requisitos exigidos por la autoridad competente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

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CAPITULO III DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Requisitos ARTÍCULO 17: La concesión establecida en el artículo 3 literal b) de esta Ordenanza, será otorgada previa aprobación del Concejo Municipal una vez cumplidos los requisitos exigidos, conforme a la ley que regula la materia. Así mismo, el contrato debe contener las siguientes especificaciones: 1) 2) 3) 4)

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Número de bóvedas, osarios y columbarios que en forma gratuita serán cedidos al municipio por el concesionario. Tarifa a cobrar a los usuarios de los servicios o compradores de sus bienes. Podrá ser modificada en la oportunidad de la revisión periódica del precio. Las formas y término en que el Municipio supervisará la gestión del concesionario. Derecho del Municipio a intervenir y de asumir la prestación del servicio por cuenta del concesionario, cuando éste sea deficiente o se suspenda sin su autorización, en cuyo caso el Alcalde contará con un plazo perentorio para restablecer la buena marcha, que no será mayor de noventa (90) días ni menor de cuarenta y ocho (48) horas. No habrá pago de indemnización alguna cuando la rescisión sea acordada por causa de deficiencia en el servicio o incumplimiento de las condiciones de la concesión. Traspaso obligatorio y gratuito al Municipio, libre de gravámenes, de todos los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión al extinguirse ésta por cualquier causa. Las normas sobre ornato y mantenimiento, así como los servicios que se han de prestar son bienes afectados por la reversión; éstos son todos los necesarios para la prestación de servicios, salvo aquella propiedad de terceros, cuya utilización hubiere sido expresamente autorizada por el Municipio. Responsabilidad en cuanto a servicio de vigilancia, custodia y resguardo de bienes, control, protección del usuario o usuaria.

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Intervención temporal ARTÍCULO 18: El Municipio tiene derecho a la intervención temporal del servicio cuando éste sea deficiente o se suspenda sin su autorización, asumiendo la prestación del mismo por cuenta del concesionario, en cuyo caso cuenta con un plazo no mayor de noventa (90) días ni menor de cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido el lapso señalado sin que el concesionario justifique las causas de paralización o se otorguen garantías de continuidad, el contrato de concesión queda rescindido de pleno derecho.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Causales de Extinción ARTÍCULO 19: Son causales de extinción de la contratación: 1) 2) 3)

El vencimiento del plazo. Incumplimiento por parte del o la contratista de las normas de esta Ordenanza, Leyes y demás disposiciones que rigen la materia. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de Concesión.

En cualquiera de los casos de extinción de una contratación, no afectarán los derechos adquiridos por terceros compradores, compradoras, usuarios o usuarias de los terrenos o servicios. 18


¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Continuidad ARTÍCULO 20: Una vez terminada la Contratación, el Municipio debe adoptar las medidas que considere necesarias, para que los servicios que se presten en los cementerios continúen en forma ininterrumpida y satisfactoria.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO IV DE LAS INHUMACIONES Obligación de inhumar ARTÍCULO 21: La obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, la cónyuge, el cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida. Para el caso de las personas fallecidas a las que se les desconozcan sus familiares o carezcan de recursos económicos, las organizaciones sociales o cualquier particular podrán solicitar el servicio de inhumación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley que regula la materia. Para el caso de personas no identificadas ni reclamadas, es obligación del Estado venezolano dar sepultura al cadáver y sólo procederá en fosas comunes de los ce19


menterios públicos.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Requerimientos para Traslados ARTÍCULO 22: La disposición final de cadáveres debe cumplir con las normas nacionales e internacionales, según sea el caso de inhumación o exhumación, en relación a los requerimientos sanitarios para traslados y cremación.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Disposición ARTÍCULO 23: La inhumación y disposición final de cadáveres y restos humanos podrá efectuarse en: a) Fosas. b) Bóvedas. c) Nichos. d) Osarios comunes, individuales o familiares.

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_______________________________________________ Lugares de Inhumación ARTÍCULO 24: Sólo podrán realizarse inhumaciones de restos humanos en los lugares denominados Cementerios, sin que le sea permitido a ninguna autoridad expedir órdenes, para que aquéllas se efectúen fuera de los sitios indicados, salvo los casos siguientes: a) Las causadas por epidemias, en cuyo caso la Alcaldía, previa autorización del Concejo Municipal, de acuerdo con el Ministerio del Poder Popular competente en materia de Sanidad, podrá habilitar a tal fin otros lugares. b) Las que por decretos especiales hayan de efectuarse en el Panteón Nacional. c) Cuando los interesados o interesadas quieran hacerlas en otros Cementerios fuera del Municipio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Inhumaciones Externas ARTÍCULO 25: Podrán inhumarse en los Cementerios del Municipio, los restos exhumados provenientes de otros Cementerios previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios legales.

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Inscripción de la Defunción ARTÍCULO 26: Es requisito indispensable para inhumación y cremación, la inscripción de la defunción en el Registro Civil, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley competente en la materia.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Preservación ARTÍCULO 27: Los cadáveres sometidos a medios de conservación transitorios, los depositados en cajas especiales y embalsamados, así como los sometidos a autopsia, deberán acreditar dicha condición de conformidad con lo establecido en la ley.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Restos Humanos ARTÍCULO 28: Los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones no requerirán la orden de la autoridad civil para la inhumación, pero será necesaria la orden del facultativo, expedida por la clínica u hospital que acredite su procedencia.

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_______________________________________________ _______________________________________________ Lapso ARTÍCULO 29: Las inhumaciones, incineraciones o cualquier otra forma de disposición de cadáver o restos humanos deberán efectuarse entre las 24 y 36 horas de ocurrida la defunción, salvo que el cónyuge o los parientes más cercanos manifiesten su deseo de que se practique antes del lapso mencionado, o por orden de las autoridades sanitarias o judiciales deba efectuarse antes o después de dicho término.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Traslado de Cadáveres o Cenizas ARTÍCULO 30: Los ataúdes o urnas tendrán en la parte correspondiente a la cabeza del cadáver una compuerta que pueda abrirse para que, en caso necesario, se compruebe su identidad; salvo en casos debidamente certificados, la compuerta y la urna irán sellados. En caso de cenizas provenientes de una incineración o cremación, las mismas deben ser depositadas en urnas, cajas o ánforas entre otras.

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_______________________________________________ Requerimiento Especial ARTÍCULO 31: Podrá acordarse, a requerimiento del Gobierno Nacional, Estadal, Distrital o Municipal, la inhumación en los Monumentos u otros sitios que a tal fin estén determinados para aquella persona cuya trayectoria las haya hecho acreedora a tal honor.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO V DE LAS INCINERACIONES O CREMACIONES Potestad del Municipio ARTÍCULO 32: El Municipio tiene la potestad de buscar y acondicionar espacios en los Cementerios municipales para instalar y poner en funcionamiento crematorios, esto con la finalidad de descongestionar las inhumaciones y ampliar dicho servicio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

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ARTÍCULO 33: La cremación de cadáveres y/o restos humanos, sólo podrán practicarse en los crematorios, destinados a tal efecto.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Solicitudes ARTÍCULO 34: Las solicitudes de cremación deberán ser siempre voluntarias y el organismo municipal competente las autorizará en los casos siguientes: a) Cuando el difunto en vida la haya solicitado, salvo que su muerte haya ocurrido en forma trágica, no natural. b) Cuando los herederos, herederas o albaceas así lo exijan, salvo que su muerte haya ocurrido en forma trágica, no natural.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Condiciones ARTÍCULO 35: El organismo municipal competente solicitará, además de aquellos requisitos establecidos para la inhumación, las siguientes condiciones: Que el difunto (a) haya fallecido de causa natural Que el cadáver no tenga ningún tipo de marcapasos o sistemas de energía que funcionen con mercurio. Que hayan transcurrido veinticuatro (24) horas del fallecimiento. 25


¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Solicitud de Cremación ARTÍCULO 36: La solicitud de cremación o incineración de cadáveres o restos humanos con más de 5 años de inhumados debe ser tramitada y autorizada por el organismo municipal competente, y debe presentarse acompañada del correspondiente permiso sanitario, que autoriza la exhumación previa al acto de cremación o incineración.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Realización ARTÍCULO 37: La cremación del cadáver se realizará con el ataúd y todas las ropas y envolturas depositados en el féretro, el cual deberá estar elaborado con maderas de fácil combustión y sin caja metálica.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ 26


Resguardo de Cenizas ARTÍCULO 38: Las cenizas provenientes de la cremación podrán ser resguardadas en cofres metálicos, de madera o de porcelana.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Depósito de Cenizas ARTÍCULO 39: Los cofres conteniendo las cenizas podrán ser depositados en: a) Los columbarios que se construyan para tal efecto. b) En el domicilio de las familias del o los fallecidos. c) En otros lugares, que considere pertinente sus familiares. Es responsabilidad de la Administración del Cementerio, la ubicación correcta de los Cenizarios, requiriendo para ello un manejo ambiental adecuado, durante las etapas de adecuación y operación.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Registro ARTÍCULO 40: En cada cementerio o crematorio se llevará un registro en el cual se hará constar el nombre y apellido de cada difunto, causa de la muerte, la fecha de incineración, sitio donde se encuentran las cenizas y cualquier otra información que se considere pertinente. 27


¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO VI DE LAS EXHUMACIONES Prohibiciones y Excepciones ARTÍCULO 41: Quedan expresamente prohibidas las exhumaciones en los cementerios, excepto en los casos siguientes: a) Cuando deban ser trasladados al Panteón Nacional o edificación de carácter religioso. b) Cuando deban ser trasladados de un lugar a otro dentro del mismo Cementerio o a otro Cementerio. c) En caso de cremación o profundización de los restos. d) Cuando lo ordenen las autoridades judiciales. En cada caso se han de cumplir los requisitos establecidos en las Leyes, Ordenanzas y demás disposiciones legales sobre la materia.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Plazo para Solicitarlas ARTÍCULO 42: Las exhumaciones podrán efectuarse después de transcurrido seis (6) meses de la inhumación, previa autorización del ente competente en materia de salud; sin embargo este requi28


sito se omitirá después de transcurridos cinco (5) años de la misma.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Solicitud para Exhumar ARTÍCULO 43: Las exhumaciones podrán efectuarse a petición de la familia, de oficio o cuando sean requeridas por la autoridad judicial. Las exhumaciones a instancia de parte serán tramitadas por el interesado o interesada ante la autoridad competente, siendo el administrador o administradora del Cementerio quien señale fecha y hora para realizarla, previo acuerdo con el interesado o interesada.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Exhumaciones Judiciales ARTÍCULO 44: Las exhumaciones ordenadas por las autoridades judiciales serán participadas al administrador o administradora del Cementerio, a fin de que adopte las medidas que considere necesarias. En dicha participación se indicará el lugar, el día y hora de exhumación.

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¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO VII DE LOS LOTES DE TERRENO, BÓVEDAS, NICHOS Y OSARIOS Demarcación ARTÍCULO 45: El Municipio o el ente prestatario del servicio, tendrá a su cargo la demarcación de lotes o parcelas y la construcción de bóvedas, nichos y osarios.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Autorización del Ente Competente ARTÍCULO 46: Cuando el terreno pertenezca al Municipio o en los casos de los Cementerios dados en concesión, la parte correspondiente al Municipio será otorgado sólo en arrendamiento o donación, mediante contrato legalizado y en ningún caso podrán ser cedidos o subarrendados, sin la previa autorización del ente competente.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ 30


_______________________________________________ _______________________________________________ Casos de Urgencia ARTÍCULO 47: El Municipio podrá usar en casos de urgencia o perentoria necesidad las fosas y bóvedas que no hayan sido utilizadas en el transcurso de un (1) año de la vigencia del contrato, reintegrando al interesado o interesada la suma que haya pagado, deduciendo la cantidad que generen los gastos de administración.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Solicitud ARTÍCULO 48: Las solicitudes de arrendamiento, se presentarán ante la gerencia del Organismo competente, quien debe cumplir con el procedimiento establecido para tales efectos.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Resolución de Contrato ARTÍCULO 49: En los casos de exhumación por traslado de restos, antes del vencimiento del término del arrendamiento de parcelas, bóvedas o nichos, el contrato se considerará resuelto sin 31


que pueda exigirse del Municipio el reintegro de suma alguna.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Identificación de Restos ARTÍCULO 50: En las bóvedas, nichos y osarios comunes, la administración del Cementerio tomará las previsiones necesarias a los efectos de resguardar la identidad de los restos allí depositados.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Área de Terreno ARTÍCULO 51: Para la construcción de bóvedas sólo podrá arrendarse un área de terreno que mida hasta dieciséis metros cuadrados (16 m2). La profundidad de cada fosa será de tres metros (3 m): dos metro (2 m) de largo por un metro (1 m) de ancho.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 32


_______________________________________________ Dimensión de Nichos ARTÍCULO 52: Las dimensiones mínimas de los nichos serán las siguientes: a) Adultos y adolescentes: Dos metros (2 mts) por cero setenta centímetros (0.70 cm). b) Niños y niñas en edades comprendidas de 5 a 12 años: Un metro con cinco centímetros (1.5 m) por cero setenta y cinco centímetros (0.75 cm). c) Niños y niñas en edades menores de 5 años: Un metro por cero cincuenta centímetros (0.50 cm). Adicionalmente todo nicho lleva una tapa de concreto de cinco centímetros (5 cm) de espesor y debe ser sellado con cemento y arena.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO VIII DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES Asignación de Recursos ARTÍCULO 53: El Municipio asignará los recursos necesarios para la prestación integral de los servicios funerarios de su competencia.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ 33


_______________________________________________ _______________________________________________ Estado de Pobreza ARTÍCULO 54: El Municipio en aquellos casos de comprobado estado de pobreza, atenderá la prestación de los servicios funerarios de su competencia en forma gratuita y otorgará la autorización para la exención de los impuestos; asimismo, debe cubrir los servicios siguientes: a) Ataúd. b) Retiro del cadáver y traslado al lugar de la velación. c) Capilla velatoria. d) Traslado desde el lugar de velación hasta el cementerio. e) Donación de fosa o cremación según sea el caso.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Servicios de Cooperativas y Otras ARTÍCULO 55: El ente encargado de la administración y mantenimiento podrá contratar los servicios de cooperativas o empresas de producción social no dependientes del Municipio para que por su propia cuenta realicen trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza dentro de los cementerios ubicados en jurisdicción del Municipio Libertador. A tales fines el administrador debe tomar las medidas y controles necesarios para no afectar las relaciones laborales del municipio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Agencias Funerarias ARTÍCULO 56: Las agencias funerarias deberán prestar sus servicios dentro de sus espacios así como cumplir con las normas de capacidad, seguridad e higiene, y en general con los requisitos señalados para los locales destinados a ello.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Requisitos en la Prestación de Servicios ARTÍCULO 57: Las agencias funerarias deben prestar los servicios funerarios sin discriminación alguna y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con una oficina de atención al público. 2. Poseer un recinto interior donde se puedan exhibir los ataúdes, urnas y demás objetos de uso funerario. 3.- Contar con una sala para la preparación de cadáveres. 4.- Poseer Capillas Velatorias con los accesorios correspondientes.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 35


_______________________________________________ Cierre Hermético ARTÍCULO 58: Los Ataúdes para transporte, entierros o depósitos de cenizas deben ser impermeables y poder cerrarse herméticamente.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Registro del Servicio ARTÍCULO 59: Las agencias funerarias deben llevar un registro de los fallecidos o fallecidas y del lugar donde se recoge e inhuma o crema el cadáver. Adicionalmente se debe llevar un registro de quienes se les prestó el servicio, indicando nombre, dirección y consignar copia simple de la Cédula de Identidad y del Certificado de Defunción.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO IX PARTICIPACIÓN POPULAR Cogestión ARTÍCULO 60: Las comunidades organizadas participan directa36


mente de la gestión de los servicios públicos de los Cementerios, en el ejercicio de las siguientes atribuciones: a)

b) c) d)

El control social para garantizar la legalidad en la actuación de los órganos y entes del Poder Público Municipal en la gestión de los Cementerios y Servicios Funerarios; así como salvaguardar el Patrimonio Histórico y Artístico del Cementerio General del Sur, declarado como tal en la Gaceta Municipal No. 850 del 28 de julio de 1989. La presentación y ejecución de proyectos y obras para la restauración y recuperación de los Cementerios municipales. El desarrollo de iniciativas comunitarias para la armonización de los espacios de los Cementerios con las comunidades aledañas. El diseño y ejecución de proyectos para restauración de piezas de valor artístico como son los mausoleos, panteones, monumentos y piezas escultóricas conmemorativas. CAPITULO X DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Supervisión y Control ARTÍCULO 61: La administración de los Cementerios y Servicios Funerarios están bajo la supervisión y control directo del órgano administrativo municipal competente, cuyas atribuciones entre otras son las siguientes: a) Supervisar las actividades que se realicen en los Cementerios. b) Velar porque se lleven los libros y registros previstos en el ordenamiento jurídico vigente. c) Velar porque en los Cementerios se dé estricto cumplimiento a los requisitos que se exigen para llevar a cabo inhumaciones, exhumaciones, incineraciones o cremaciones. d) Velar por el buen funcionamiento de los servicios funerarios que se presten en los Cementerios. e) Velar porque se cumplan las normas que se establezcan en los contratos que se celebran en relación a los 37


f)

g)

Cementerios. Actualizar y mantener estrictamente al día el control catastral de las parcelas, bóvedas, fosas, nichos y osarios existentes en los Cementerios, con indicación expresa de su nomenclatura, superficie y disponibilidad, so pena de la sanción correspondiente. Las demás atribuciones y deberes prescritos en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ ARTÍCULO 62: La Administración igualmente se encargará del mantenimiento y la conservación de las instalaciones, dependencias, vías de acceso y monumentos que se encuentren dentro de las áreas del Cementerio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO XI TASAS QUE GENERAN LOS SERVICIOS FUNERARIOS Usuarios y Usuarias ARTÍCULO 63: Las tasas que deben pagar los usuarios o usuarias de los servicios comprenderán un pago único, según sea el caso: 38


a) b) c)

Tasa de inhumación en fosa, bóveda, panteones o nichos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.) Tasa de exhumación: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) Tasa por incineración o cremación: Una Unidad Tributarias (1U.T).

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Empresas o Cooperativas Funerarias ARTÍCULO 64: La tasa que deben pagar las Empresas Cooperativas Funerarias por servicios administrativos es de Diez Unidades Tributarias (10 UT). En ningún caso este pago será trasladado al usuario o usuaria del servicio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Tasas por Construcción de Bóvedas ARTÍCULO 65: Las tasas que deben pagarse por construcción de bóvedas, nichos, panteones, rejas, osarios individuales, osarios múltiples y mausoleos son las siguientes: a) Bóvedas: Dos Unidades Tributarias (2 UT.) b) Nicho: Dos Unidades Tributarias (2 UT.) c) Osarios individuales: Dos Unidades Tributarias (2 UT.) d) Osarios múltiples: Diez Unidades Tributarias (10 UT.) e) Panteones, mausoleos, colocación de rejas, construcción de capillas y otros: Dos Unidades Tributarias 39


(2 UT.) por cada metro cuadrado de área de construcción.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Tasas por mantenimiento ARTÍCULO 66: Las tasas por mantenimiento se cancelarán anualmente, en el mes de enero de cada año. La cantidad a ser cancelada es de Una Unidad Tributaria (1 U.T.), por metro cuadrado (X mts2).

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Solvencia ARTÍCULO 67: Es requisito indispensable comprobar la cancelación de los montos previstos en los artículos anteriores, para poder inhumar, exhumar, construir y en general hacer uso de las parcelas.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________

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_______________________________________________ CAPITULO XII

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Autorización ARTÍCULO 68: Queda prohibido cualquier tipo de modificaciones, construcciones o mejoras en bóvedas, nichos, panteones, rejas, osarios individuales, osarios múltiples y mausoleos, sin la debida aprobación de la autoridad competente.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Servicio de Vigilancia ARTÍCULO 69: Es obligatorio de cada administración de los Cementerios el servicio de vigilancia destinado a resguardar las tumbas y los bienes.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Restricción de Nuevas Parcelas ARTÍCULO 70: Se prohíbe la asignación de nuevas parcelas bajo cualquier modalidad, en el área de los Cementerios de Antímano y Macarao.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ 41


Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Horario ARTÍCULO 71: Sólo podrán efectuarse inhumaciones desde las 8:00 a.m. hasta la 4:00 p.m., ambas inclusive. En consecuencia quedan expresamente prohibidos hacerlo fuera de este horario.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Actividades no Permitidas ARTÍCULO 72: Queda terminantemente prohibido establecer en los espacios que corresponden al Cementerio actividades derivadas de la economía informal que no estén autorizados por las autoridades municipales, de la misma manera no se permitirá el uso del cementerio como servidumbre de paso.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Traslado ARTÍCULO 73: Se prohíbe el traslado de cadáveres al Cementerio en vehículos de transporte públicos o de particulares. 42


Construcciones y Excavaciones ARTÍCULO 74: Queda prohibida cualquier tipo de construcción ni excavaciones de pozos de agua o sépticos a menos de trescientos metros (300 mts.) de distancia de los límites de los Cementerios.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES Demolición y Multa ARTÍCULO 75: Lo dispuesto en el articulo anterior acarreará como sanción la demolición de la construcción a costa del infractor o infractora, además del pago de una multa de Cien Unidades Tributarias (100 UT.), la cual será impuesta por la Alcaldía a través de la persona jurídica a la cual el Municipio haya otorgado la Administración o Concesión del Cementerio. En todo caso, el monto correspondiente por concepto de multa ingresará al tesoro municipal.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Falsa Declaración ARTÍCULO 76: Cuando se comprobare que hay falsedad en la 43


declaración del estado de pobreza establecido en el artículo 54 de esta Ordenanza, el órgano competente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador impondrá una multa de Cien Unidades Tributarias (100 UT.) a quien hubiere efectuado la solicitud respectiva de mala fe. En caso de reincidencia a lo anteriormente establecido, se aplicaran las sanciones penales y disciplinarias a que hubiera lugar según lo contemplado en el Código Penal Venezolano.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO Y LOS RECURSOS Ente Competente ARTÍCULO 77: Todas las denuncias relativas a los supuestos previstos en el Capitulo anterior serán tramitadas por ante el ente competente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador quien una vez tramitadas las denuncias correspondientes, impondrá las sanciones de rigor.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Recursos Administrativos ARTÍCULO 78: Quienes se encuentren afectados o afectadas en 44


sus derechos legítimos, personales y directos de las decisiones dictadas por la Autoridad Competente, en la materia, podrá ejercer los Recursos Administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Órgano Competente ARTÍCULO 79: Las sanciones impuestas mediante Resolución, serán liquidadas por el órgano competente y su recaudación será competencia de la Oficina Receptora de Impuestos Municipales.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES Derogatoria ARTÍCULO 80: Se deroga la Ordenanza Sobre Cementerios y Servicios Funerarios publicada en Gaceta Municipal Nº Extra 1.454-C de fecha 22 de abril de 1994, reimpresa por estar agotada en la Gaceta Municipal No. Extra 1695-A del 03/10/1997.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ 45


Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Contravención ARTÍCULO 81: Quedan derogados todas las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Vigencia ARTÍCULO 82: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de conformidad con la Ley.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

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Dada, sellada y firmada en el salón donde celebra sus Sesiones El Concejo Del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los ________________días del mes de____________ de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.

Cjala. CARMEN CENTENO ZERPA PRESIDENTA

Dr. JUAN PABLO TORRES SECRETARIO MUNICIPAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS, __________ DE_____________DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA, 153º DE LA FEDERACIÓN Y 13 DE LA REVOLUCIÓN. CÚMPLASE, Dr. JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ ALCALDE

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CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjal. ANTONIO OLIVERO COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Cjal. SIMÓN PEREIRA COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD Cjala. ZULAY PACHECO COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO Cjal. FERNANDO GARCÍA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO DEL BUEN VIVIR Cjala. CELINA VEGA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTERALORÍA Cjala. DEYANIRA GONZÁLEZ COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO Cjala. ROSAIDA HERNÁNDEZ HUGLE COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO Cjal. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. FRANCISCO AVILÉ COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Cjala. CARMEN ZERPA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. EVELIO ARRIETA Cjala. ANDREA TAVARES Cjala. MARIBEL CASTILLO

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