t'~'
i+"
ir 'z
X
yf
b
. . .J declardr ahi su n u cion alidud , procedencia y de s tino ,
i gu aiul en L e
h acerlo ' sin e ddr fondo, un a vez que se _ conserven p drados~ en cu atl to iL durare la dacha comunicacion . ~,
5 eran . sajetos .d, c uarentena en los casos p resc ritos por los regld ~ .. ._ memos saniturios . ;_ _ i -Art . 15 . .'Lb ' el Al to Pu rdna, las formalidddes de que trat an los ur- i are ticulos antecedentes ser~,n llenadas ante la du toridad pQ ragu ayaj cu ai .-,e1 buque se .' dirigiere p a ra los puertos paragu i~,yos , y semej an te->;I ~. mente ante la au torid ad arg entina cuando su dESti n o fu ere
;
'a los p uerj
1h
,~ Los - buques que subieren para los puertos br a si :lenos, 6 de epos ~ P.,rocedieren ,
se present a rdn p. ara el misrr ! o fin a 1 ~as est~ciones ar-
x :,. gentinas o d las , : par aguayds 7
conforme mss les conviniere .
Art .16 .E1 buque que se diri iere d . los
~=y
P uerto ;; de uno de los do s
~: . Estddos podrd entr u r en los puertos habilitudos del . otro , perw an e cer i, .# .r ahi, car ga r 6 descar ga r , parcial o tot a,lmente , concediendosele l a
misma prote-ccion y ventajas de que gozdri Q si vini. es e directi~ n ente
„~
;i con ese destino, y qued ando suj eto a las leyes fi s c ales y p oi i c i a.i.ed r de la au toridad territorial . Es expsesarnente entendido que si ' l a entrada hubiere s l ao
.;
causada por ~ fuerz a mayor, y que el buque s ali-ere c on el mismo c uria- I ;-,mentor : no se 1e exigira derecho alguno de entr a d a,
,t . .
de estaaid 6 a e
Art . 17 . Coda uno ; de lo s gobi erno s designdra o tr o s lugares fu e r a
I
~ 1de los puertos habilit a dos en n que los buques, cualqui era que sea su estino , pued an comunicar con la tierra directd m ente ,
b por memo cie ;(
R, menores p ara . reparar averias, proveerse de combustible' r,.embarcaciones .. otros obj etos de que c a rezcan. ;1 .
Eh e sto s pun to s 1 8 : . auto ri dad local tendra . el derecho de e xi g ir j~ I
aunque el buque saga en transito director . la exhib:icion dei rio a~ . . ~ „,..
;la tripula .cion9 lista de los pasQer.os y manifiesta de la cdrga, y j f ~visar gratis todos 6 dlgunos de esos do cumentos . r, U,. ; .
j .
Los pdsaj giros !no podran ahi desembarcar sin previa licexicid cle~e la,mismd autoridad territorial a quien para ese fin deberan presenP; , ,
itGr sus pasaportes pare ser por ella vistos y visados .
h { . . ~. ._ .~ ..._~. ~ . 4~,, .
~'_ "'_" . .. _ . . . . . . . ..... . . . . ~.. . ~. .
. .
. ...
. .. .
ye
~I