{{ ~Y
'Art . 13 .
'1'ammbien convienen y decl G run wii b as alt os p„rLes contrdtdi
"Fr
tes ' en el in tuitu ci 'e pro veer eficazmen ' te a l a c unservacion de l Q but f
J/'
A
na urcnoni ' a entre los dos Estados : 1 4
~
que la c a rtd de s anlddd y ei auk
`~~"" cu~nento de que tr a td el drticulo 5 relativo ~;~~ ;;, ,
a ld ;n Q ciona:t.idud~ to-
~
Y!~'` ~i', nel a je , procedencia y destinos de los buques que p asdren en tr unsito 4 directo serdn . exhibidos ,
subiendo el rio Paraguay en Humdita l 6 ei i
,
tro pun to arriba de Ids T res Bocas que posteriorrnente fu ere ciesi g nado por el gobierno de la Republics ; 24
'
que el p ase de e que h abl Q ei
-~t
~~~;~r~r mis:no articulo 5 sera - entre gddo en el fuerte U1im p or 3 4
que estUs
dos formal .idades seran cumplid a s en los mismos pun to s, mGs en brden }r~~''_' inverso por los buques que bdjdren de la provincia de i Ji utogroso~ 4 4' findlmente , que la des i gndcion del fuerte Ulim p o , y los actos que ~; `
i deben tener lug a r, conforme arriba se ex p res al no podrarl ser to
~~
ti empo alguno ~;legados como prueba de d ei•echo a]. territorio cun . te~ en la m a, rgen izquierda de dicho rio . . ~, > tado
'
Art.14 . Los buques merc antes que subieren o b aj aren el rio
J
gu ay , con d e stino a la p rovincia de Ni dtogroso , ~ : ,. p . uertos ,
b procedentes ae sus
deber~,n ~ to que designa el ur- ;` p urdr al ap roxim arse a los pun
.nr ..I y5 ~ :
i
;t . ;':''• ticulo 13 ,
pero siendoles licito h acerlo sin d & r f'onao cu i;,nao usi
es convenga ~,a para presentdcion de los do cum entos d . a clue rl ablca el MO articulo 13 y el 5 . 1 . Cuando dcontezcu ilegar ' d los puntos a rrib u indicados des p u e s
. ,~. ,
~,~de puesto el sole deber~,n
esperar dl dia si guiente par Q h Qbl~r d i~
que se prestaru a esos actos desde el n acimi Llito
utoridad local, :. .,•.
del sol,, asi dur Gn to el estio como durdn to el invi erno . 2 . Los vapor es que s i rvieren de pa q uetes podr 'n comunicar can 1a a utoriddd del lug a r h a st G las dies hords de :L Q noche v~ ; ;.'~ cion del estio ,
«`
en l~; estu-
,
y h a ste las nueve b oras cie la noche dur ante ei in-
vierno . Los dos g obiernos se dirigir a'
l a s comunlcaciones nec e ;;arius'
,. pard . el :rec'onocimiento y pronta expedicion de sus resp . ectivos pa queli
;. tese 3. Los buques de gru errd gozar an del mis m o p
-,
favor clue arrib Q se
r
de vapor, y sol am ente serer obligados a co. . concede a los paquetes ' ~
un.iear con la fortalezu de Humai ta, subiendo bL b a j ando ' ei rio, p uru
~.
t ;'~ ~ ~ ts r ~
i f
r 3 z ; b py
:
7