.~
E,
:.
r, .~Y,: .
"
.r Vol
. ---5 49 '
. .. -ropi=~ simnle. Ntzmml^126, •y . E . ~, _ Yllmo Sor : No tengo reparo , alguno, v antes .j uzgo conveniente y acertado i~ elnue se lleune a, concurso ~ .nEira la provision (9elos 01ratos Vac antes que do +VSY ;m en ciona, en officio de '10 del pp- , en cuya virtud puede VAC disnoner
d esd e 1ueq o se fixen al~efecto los rorrespondientes rdictos Convocato~ _ s . S n ~nios g ue a VSY m a . Asunc y APosto 5 de 1t31C) - Jose ~Tasnar de Francia,t ,zr n ,y 1 ,Yl lm o y moo . IS Ubispo D Fr .Pedro 7arcia de Panes . ~ 4~ 4
1
.5 . A
i
tj
.t
_Ori.ginal-
" vo1 . 8 1 . N(m . 34 . S. Civil . n 'r Q s unc !',,o s to 7 d e 1416 ,
~~} '" Rub .riquense por el Actuario lag cinco quentas o razones simples pre `` sentadas y resultando de su misman inspection no solo la total informali~ ~~ daij y arbitrariedad con que se ban conducic3o los Albazeas de D- Juan Ven ~, . . . tura Covlapla, sino tambi en su omi lion y falta de cumplimi ento de sus debere's alxn en or .den -a 1 a , compaf~ia de aquel fin ado con arreglo a Gus expre 5.'.:, ~.fls V, constantes encargos y documentos al pass de racer el nismo Albazea ~s.L1 lZntervencion las veces,_de Apoderado de su Contranarte, 6 consorcio refun .'~dlendo ademas por comma en su particular beneficio los Efectos comercia.~ } ~;
bles dexados por una, dbo finado sin, y cuidar pretendiende xtilid,ad Ei1~
~,
t
e
~ ...-, . ,do ultlmam- datarse un inderido premio arbitrario de Albazeasgo y otras Cantidades .al pr~texto ~p cam+?ni catos inciertos todo sin ~autoridad alguna judicial, y nii aum noticia de est .e Supremo 7ovierno a
,1
conocimiento de semejantes testamentarias compro! quien corresp o nde el
~ , hi
. ..
..
bandose de esLe modo e1 irregular mane,jo perjudicial ala misma sociedad to u ;,M y que los Albazeas se fan di .riplido ultimam -
por s.1_.1s fines y aprovecha-
. en la de nue en el estado in or1'•~mlen+,os nart,iculares ; en esta virtud y `restanen•taria y delas ne~ociaciones dexadas per e 1 sohredicho
on e de esta
: de su in~ivision delas Cove aga, no puede nrocede rse a unaPertenencias d .esente asi dicada sociedad : se declaran i1Pqitimos e inadm1sibles al nr .) cMo los dos mil novecienLos, abonos del seis :nor ciento al Alrazeasql .~ 3' ~ .md~, dela r{lienta Numero j . ~, to s q~latro pesos clnco reales delas nart,ic~as sev' . l su conseq~ .lencia las se~'l~nda y tercera dela del numero quatro Uos ; y tes ~
y
. .. .
~'y entre tanto se ~liquidan l~,s utilidades cor~?snonc~- alas tres Factu: los Albazeas : a~'aras de Lfectos comerciables de nue se ricieron car ;~;;