Respuesta Min. Interior Proposición 14/11

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Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2011

Doctor EMILIO OTERO DAJUD Secretario General Senado de la República Bogotá D.C.

Respetado doctor Otero: En atención al cuestionario formulado mediante Proposición 14, suscrito por el Senador Roy Leonardo Barreras, me permito remitir las respuestas a los interrogantes en los términos que se precisan a continuación:

1. ¿Se hace necesaria la reconfiguración del esquema de seguridad y defensa, debido a la coyuntura nacional, que sobre fenómenos violentos y terrorismo está viviendo actualmente el país, atentando contra la seguridad humana? R/ Teniendo en cuenta que el Ministerio de Defensa Nacional es el competente de desarrollar y ejecutar las políticas de defensa y seguridad nacional, y además la pregunta también fue formulada en los mismos términos a éste, el Ministerio del Interior se adhiere a la respuesta que el Ministerio de Defensa Nacional remita frente al particular. Siendo este un tema de interés general para el Gobierno Nacional, se manifiesta la necesidad de trabajar de manera coordinada con las autoridades del caso, armonizando las estrategias establecidas para contrarrestar el terrorismo y los fenómenos violentos. 2. ¿Cuáles son las acciones que desde su cartera se han adoptado para lograr una reducción de los altos índices de percepción de criminalidad e inseguridad en las ciudades o centros urbanos? ¿Qué herramientas considera útiles para lograr una disminución de dichos índices y así lograr un proceso duradero y estable de reconciliación nacional? R/ El Gobierno Nacional en su Plan de Desarrollo “Prosperidad para Todos 20102014”, precisó como uno de sus pilares la Consolidación de la Paz, en todo el territorio nacional. Este objetivo se pretende desarrollar mediante la Carrera 8 No. 12b-31 Conmutador. 4443100 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170 Página 1 de9


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implementación de dos grandes políticas; la Política Integral de Seguridad y Defensa para la prosperidad y la Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PSCC). Esta última, está orientada en la protección del ciudadano frente a los riesgos y amenazas a su seguridad, permitiendo de esta manera la convivencia y la prosperidad económica. Ahora bien, el Ministerio del Interior tiene dentro de sus competencias el fortalecimiento de políticas en el ámbito territorial, que faciliten a las autoridades locales liderar estrategias que promuevan la convivencia y la seguridad ciudadana, razón por la cual éste viene trabajando conjuntamente con las instituciones del orden nacional y territorial, con el fin de neutralizar los índices de inseguridad en las principales ciudades y municipios del país, combatiendo el crimen y la violencia. Es así como, a través de un trabajo mancomunado entre varias instituciones, se logró la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011), como un instrumento contra el delito y la delincuencia. En ella, se recopilan las principales necesidades que por mucho tiempo han requerido las entidades encargadas de enfrentar el crimen, convirtiéndose en uno de los pilares de la mencionada Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Gobierno Nacional, a través de aspectos preventivos, pedagógicos y de control policial. Igualmente, el Ministerio del Interior ha trabajado en la implementación de la política en mención, a través de un proceso intersectorial con la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía y el Departamento Nacional de Planeación. Se ha liderado el fortalecimiento de la relación nación-territorio, por medio de un trabajo conjunto entre las entidades territoriales, con el fin de armonizar la actuación de éstas con la estrategia emanada del Gobierno Central. Así las cosas, Los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia se han convertido en la herramienta principal del Gobierno Nacional para consolidar dicha estrategia, toda vez que son documentos elaborados por las autoridades políticas locales, de la mano de la Fuerza Pública y demás organismos de seguridad del Estado, con el objetivo de generar estrategias que permitan responder a las problemáticas que enfrenta la sociedad en materia de seguridad Carrera 8 No. 12b-31 Conmutador. 4443100 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170 Página 2 de9


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y violencia. Además, los planes deben ser concertados con las comunidades, con el propósito de garantizar, por una parte, la voluntad política de la administración local y, por otra, el trabajo mancomunado con los ciudadanos, quienes son los beneficiarios y veedores de estos planes. Esta cartera, ha desarrollado asesoría para la formulación de dichos documentos, así como el seguimiento a la implementación de los mismos. Por su parte, la implementación de los Sistemas Integrados de Emergencia y Seguridad (SIES) en las principales ciudades y municipios del país, a través de recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia FONSECON, se ha convertido en una herramienta de promoción de la seguridad ciudadana, a través de un instrumento tecnológico que permite la integración y el trabajo coordinado entre los organismos de seguridad y de emergencias del Estado, fortaleciendo el accionar preventivo y la detección del crimen por medio de los subsistemas que lo componen. Todo esto se articula de manera integral, logrando la disminución de los índices de inseguridad y la consolidación de los procesos dirigidos a garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana. 3. ¿Considera que dentro del marco legal contra el conflicto interno colombiano existen mecanismos efectivos que salvaguarden y garanticen unos mínimos legales procesales para miembros de las fuerzas militares vinculados a procesos penales y disciplinarios relacionados con actos del servicio, que garanticen seguridad jurídica? Si no los hay, ¿Cuáles considera usted deben ser los pasos a seguir en este tema? R/ El derecho fundamental al debido proceso hoy se erige como una de las piezas angulares del Estado constitucional de derecho, en el que el poder se ejerce de acuerdo a un conjunto de garantías establecidas en el ordenamiento jurídico. Según el Profesor Carlos Bernal Pulido1, existen dos maneras de establecer el carácter fundamental del debido proceso: como derecho fundamental autónomo y como garantía o derecho fundamental indirecto. Como derecho fundamental autónomo, el debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las 1

BERNAL PULIDO (C), El derecho de los derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003.

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capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse. Como derecho fundamental indirecto o garantía, el debido proceso debe ser un derecho fundamental, porque es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el Estado democrático. En el ordenamiento jurídico colombiano el derecho fundamental instrumentalizó en el art. 29 de la Constitución de la siguiente manera:

se

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

La Corte constitucional en sentencia T-4612 y T-685 de 20033 alude e inscribe el derecho de defensa como uno de los elementos integradores más importantes del derecho fundamental al debido proceso. La Corte sostiene, el debido proceso: “garantiza que el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos esté rodeado de los elementos requeridos –defensa, contradicción, etc.- para que el procedimiento resulte compatible con el orden constitucional. Se trata, por decirlo de alguna manera, de garantizar que el proceso en sí mismo no resulte una mera pantomima o remedo de actuación judicial o administrativa y que, además, conduzca a la realización de su propósito. También involucra, en su fase operativa, que se respeten las formas y los momentos establecidos legalmente” (destacado del autor). Luego, el derecho de defensa constituye uno de los pilares más importantes del debido proceso, que consiste en concretar la garantía constitucional de participación de los interlocutores en el proceso judicial de manera eficaz, particularmente a través de la posibilidad de concurrir al proceso en condiciones de igualdad para controvertir acusaciones, impugnar, presentar alegatos y refutar 2 3

Cfr. Corte constitucional, Sentencia, T-461 de 2003, M.P.: Eduardo Montealegre Lynet. Cfr. Corte constitucional, Sentencia, T-685 de 2003, M.P.: Eduardo Montealegre Lynet.

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pruebas. Además, el derecho de defensa para los miembros de la fuerza pública no puede ser sesgado replegando la defensa a ciertos ámbitos de aplicación y desatendiendo el carácter integral del derecho fundamental a la defensa. Así lo ha dado a entender la jurisprudencia de la Corte constitucional cuando afirma “que las garantías que integran el debido proceso, y entre ellas el derecho de defensa, son de estricto cumplimiento en todo tipo de actuaciones, ya sean judiciales o administrativas”4 (destacado del autor). Así, para la Corte constitucional, estas garantías “constituyen un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico”5. El derecho fundamental a la defensa para los miembros de la fuerza pública no puede ser entonces segmentado por el ordenamiento jurídico, máxime cuando se corre el riesgo de quebrar un derecho fundamental. Por tanto, el derecho a la defensa es un derecho universal para los miembros de la fuerza pública, sujetos transversales y presentes en múltiples escenarios de la justicia. Cabe recordar que el derecho a la defensa, el cual está inscrito en el ámbito del debido proceso, aparece en varios instrumentos del derecho internacional como un derecho humano. Entre los instrumentos internacionales acuñados en varios tratados, convenios y pactos podemos mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su art. 8 hace referencia al juez natural6 y en el art. 10 y 11 establece las garantías adecuadas que deben revestir el derecho de defensa 7. En el sistema Interamericano el derecho humano a la defensa ha sido reconocido ampliamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, en la que en los arts. 8 y 25 incorporan las exigencias legales de la garantía a un adecuado ejercicio de defensa 8. 4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-131 de 2002, M.P.: Jaime Córdoba Triviño. 5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-131 de 2002, ibíd. 6

Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. 7 Artículo 10. “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Artículo 11. “1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. 8

Artículo 8. Garantías Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

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Por otra parte, la igualdad como principio, valor y derecho fundamental funda sin lugar a dudas la existencia y razón de ser del Estado constitucional y de derecho, por cuanto no solo esta irradiado en todo el ordenamiento jurídico, sino también porque vincula a todos los poderes públicos, imponiéndoles que las cargas y los beneficios se repartan equitativamente entre los individuos. Como ya se advertía, la razón de ser del Estado constitucional y de derecho se concreta en el principio de igualdad material, pues se dirige a que el Estadolegislador introduzca un derecho diferencial y promocional para los administrados que se encuentran en condiciones especiales de sujeción. Los miembros de la fuerza pública, en razón de su órbita funcional, tienen una asunción injustificada de sus cargas, una desigualdad fáctica latente, en el que se amerita un trato especial para proteger particularmente el derecho fundamental a la defensa. En este sentido, el Gobierno Nacional, dispuesto a brindar y garantizar una adecuada defensa jurídica a los miembros de la Fuerza Pública, y de acuerdo con los postulados del Estado constitucional y de derecho esbozados atrás, identificó algunos vacios jurídicos de la Ley 1224 de 2008 “Por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública” en lo que se refiere a su finalidad, cobertura y funcionamiento, y presentó a consideración del Congreso de la República el Proyecto de Ley 194/11 Cámara con el objeto de ampliar y reforzar la legislación actual, a fin de ofrecer una defensa jurídica integral a quienes a diario exponen sus vidas para el funcionamiento y mantenimiento del a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Artículo 25. Protección Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

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orden público y defienden la soberanía e independencia de nuestro Estado constitucional y de Derecho.

4. Desde la perspectiva del Ministerio del Interior, que aportes jurídicos y políticos, ha traído para las salidas y cierre definitivo al conflicto armado interno, el reconocimiento del mismo, en la reciente Ley 1448 de 2010. Y ¿Cuáles han sido las repercusiones frente a grupos armados ilegales, como las FARC? R/ Debe aclararse, inicialmente, que no es una novedad que el fenómeno del conflicto armado interno en Colombia haya tenido reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico. Ya desde 1997, la Ley 418 otorgó facultades expresas al Presidente de la República y a sus delegados para la realización de una serie de acciones tendientes a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del DIH, el respeto de los DDHH, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos armados ilegales o su sometimiento a la ley. La mencionada ley creó, además, medidas para proteger a los menores contra los efectos del conflicto armado y para atender a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno. Así también, la Ley 599 de 2000 describe treinta tipos penales que, para su configuración como delitos, requieren de una circunstancia modal común: "con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno". Tales disposiciones se incluyeron en la legislación penal colombiana con el objeto de dar plena vigencia al Derecho Internacional Humanitario. Es en ese marco normativo que han tenido lugar procesos judiciales y condenas por los delitos de desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito (de menores), actos de barbarie, toma de rehenes, entre otros. Las normas anteriormente mencionadas han tenido plena aplicación por sus operadores desde su vigencia. De manera tal que debe tenerse presente que la Ley 1448 de 2011 no es novedosa en el sentido de reconocer el conflicto armado interno. Uno fue el discurso político en los medios de comunicación y otra, muy diferente, ha sido la realidad jurídica desde hace más de una década en torno a la existencia del conflicto armado interno. Valga anotar, además, que el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 se refiere al “conflicto armado que no sea de índole internacional y que Carrera 8 No. 12b-31 Conmutador. 4443100 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170 Página 7 de9


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surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”. Puede ser un conflicto armado en que participen uno o más grupos armados no gubernamentales. Puede haber hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o entre esos grupos únicamente. Téngase en cuenta que los cuatro Convenios de Ginebra han sido ratificados universalmente. Por tanto, tales disposiciones internacionales han tenido plena vigencia en el territorio colombiano ante la existencia de grupos guerrilleros y paramilitares, los que, sin lugar a duda, se consideran grupos armados organizados al margen de la ley. Claro, sin que ello implique per sé la existencia de grupos con estatus de beligerancia. Ahora bien, la Ley 1448 incluye la noción del conflicto armado interno con el objeto de delimitar su ámbito de aplicación material, valga decir, para circunscribir las disposiciones normativas allí contenidas a un conjunto de sujetos jurídicos bien definidos: aquellos que hayan sufrido un daño como consecuencia a infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. He ahí el efecto jurídico de su inclusión en la Ley 1448. Así, entonces, no es el reconocimiento del conflicto armado interno lo que ha de aportar jurídica y políticamente a la salida del mismo; es el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado interno para su atención, asistencia y reparación lo que realmente aportará a la superación de las consecuencias de tal conflicto. Por otra parte, en cuanto a las repercusiones frente a grupos armados ilegales por la existencia, reiterada legalmente, del conflicto armado interno, hemos de manifestar lo que la misma Ley 1448 manifiesta: "la definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos...". Las disposiciones de la Ley 1448 cobran vigencia exclusivamente en razón de las víctimas del conflicto armado interno.

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No obstante, sin duda el reconocimiento del conflicto armado interno, reiterado en el contenido de la Ley 1448, puede eventualmente cobrar un efecto político importante. Como el Gobierno Nacional ha expresado, existe voluntad política para crear escenarios para la solución negociada al conflicto, pero con una clara disposición de no repetir los errores de anteriores intentos. 5. ¿Considera usted necesaria la implementación de una legislación clara que conlleve a la planeación y coordinación estratégica entre las instituciones de las Fuerzas Militares, en la lucha contra el conflicto armado, la criminalidad, la inseguridad y la violencia, para garantizar la seguridad de los ciudadanos? 6. ¿Qué aspectos considera usted deben ser incorporados en ese marco normativo, para la consecución de una paz y convivencia perdurable? R/ El Ministerio de Defensa Nacional es el competente de desarrollar y ejecutar las políticas de defensa y seguridad nacional, sin embargo el Ministerio del Interior acompañará y promoverá las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa, las autoridades departamentales y locales y prestará su concurso para las reformas legales que se requieran a fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Con mis más altos sentimientos de consideración y respeto,

GERMAN VARGAS LLERAS Ministro del Interior

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