RTA MinAgricultura Plan Nacional de Desarrollo

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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

República de Colombia

Bogotá D.C.

Doctor GUSTAVO AMADO LOPEZ Secretario General COMISION QUINTA Cámara de Representantes Congreso de la República Ciudad

Asunto: Respuestas a la proposición No. 013 de 2012 Rad. 20123130309462

Respetado doctor Amado López:

De manera atenta, le envío las respuestas a la proposición No. 013 de 2012, acerca de la “declaratoria de inexequibilidad, por parte de la Corte Constitucional de los artículo 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011 y del censo Nacional Agropecuario”, presentada por los Honorables Representantes Sandra Villadiego Villadiego, Alfredo Molina Triana, Adolfo León Santibánez y Marcela Amaya Gracia. Recibida en este Ministerio el día 286 de septiembre de 2012.

Cordialmente,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural AHM

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RESPUESTAS A LOS CUESTIONARIOS No. 013 DE 2012

1. Rinda un informe sobre las alternativas y consecuencias de la declaratoria de inexequibilidad, por parte de la Corte Constitucional de los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011 “PLAN NACIONAL DE DESARROLLO”. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aún no conoce el texto completo de la Sentencia C-644 de 2012 proferido por la H. Corte Constitucional, y será sólo hasta ese momento que podrán realizarse los análisis pertinentes sobre los mecanismos, alternativas y consecuencias que posibiliten tener soluciones frente a la declaración de inexequibilidad de la Honorable Corte Constitucional. No obstante, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera que las cifras de inversión extranjera que reporta el Banco de la República1 en el sector de la agricultura, caza, silvicultura y pesca, han sido históricamente bajas y que lo invertido en el primer trimestre de 2012, no representan un incremento sustancial frente al comportamiento histórico objeto de la medición. Lo anterior en un sector que necesita de inversión para lograr sistemas de producción eficientes, un campo moderno y tecnificado.

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http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_s_externo.htm

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FLUJOS DE INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA USD Millones

2005 p

I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM TOTAL

890 1.612 977 6.773 10.252

173 431 270 250 1.125

717 1.181 707 6.523 9.127

Agricultura Caza, Silvicultura y Pesca 3 1 2 0 6

2006 p

I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM TOTAL

1.199 1.786 1.666 2.006 6.656

348 590 529 528 1.995

851 1.196 1.137 1.477 4.661

-3 -1 2 10 8

2007 p

I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM TOTAL

2.059 2.226 2.364 2.400 9.049

663 1.282 710 679 3.333

1.396 944 1.654 1.721 5.716

2008 p

I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM TOTAL

2.860 2.547 2.605 2.584 10.596

754 1.261 597 792 3.405

2009 p

I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM TOTAL

2.232 2.807 1.245 854 7.137

2010 p

I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM TOTAL

2011 p

I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM TOTAL

2012 p

I TRIM

AÑO

TOTAL

Sector Petrolero

Subtotal Resto de Sectores

Minas y Canteras (incluye carbón) 565 533 520 539 2.157

Manufactureras

Electricidad, Gas y Agua

Construcción

Comercio, Transportes, Restaurantes y Almacenamiento y Hoteles Comunicaciones

Servicios Financieros y Empresariales 1/

Servicios Comunales

39 418 255 4.800 5.513

10 -29 -231 -1 -251

25 40 44 38 146

75 77 74 79 305

36 5 16 964 1.021

-46 116 35 142 246

10 21 -9 -38 -16

423 321 484 554 1.783

197 203 222 181 803

-5 -69 8 -74 -141

38 46 48 23 156

107 121 121 175 523

137 428 92 403 1.061

-29 140 157 196 464

-13 6 2 8 4

14 4 12 10 40

-3 -84 535 652 1.100

877 263 424 303 1.867

6 -27 16 -74 -79

48 60 46 56 210

247 281 98 177 803

69 60 121 165 414

131 377 393 418 1.319

7 10 9 14 40

2.106 1.286 2.008 1.792 7.192

7 12 12 9 41

638 110 664 387 1.798

329 578 407 434 1.748

11 45 49 51 156

80 92 129 79 380

446 158 208 236 1.049

325 127 212 189 853

256 145 299 395 1.095

14 18 27 13 72

542 921 695 271 2.428

1.691 1.886 550 583 4.709

4 8 7 9 28

414 1.001 736 874 3.025

546 302 -535 308 621

40 31 76 -1.124 -977

53 54 67 88 262

65 153 138 239 594

181 155 71 -59 348

375 166 -50 229 720

14 15 41 19 88

1.725 1.891 2.025 1.105 6.746

603 676 638 864 2.781

1.122 1.215 1.387 241 3.965

5 19 26 16 67

500 308 596 351 1.755

149 292 209 6 656

26 -140 65 85 36

65 61 80 91 297

11 77 96 35 220

63 102 31 -621 -425

292 460 269 231 1.252

12 35 14 47 108

3.523 3.046 3.816 2.912 13.297

1.263 1.686 1.213 963 5.125

2.260 1.361 2.603 1.949 8.173

23 60 36 36 154

661 632 504 749 2.546

348 49 98 44 539

123 148 96 118 485

108 91 99 64 362

266 241 1.070 549 2.127

688 274 475 311 1.748

48 -62 323 94 404

-5 -72 -98 -15 -191

3.657

1.049

2.607

37

608

342

419

50

417

371

333

30

Fuente: Banco de la República, Subgerencia de Estudios Económicos - Balanza de Pagos pr : Provisional. p: Preliminar 1/ Comprende las actividades auxiliares de la intermediación financiera y las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

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En el contexto, se destaca que el sector Agropecuario requiere de inversiones tanto públicas como de origen privado que permitan dinamizar no solamente la producción alimentaria del país, sino también los modelos en los cuales requiere construirse el desarrollo humano y social, para superar los desequilibrios de las regiones rurales más desfavorecidas del país. El sector agropecuario requiere por tanto importantes inversiones en infraestructura y en dotación de bienes públicos, así como en mejoras del suelo e incorporación de tecnologías que permitan optimizar la gestión agronómica, medioambiental y económica de la tierra y que favorezcan primordialmente, el capital humano, en contextos no regresivos, con posibilidad de incorporar a los actores del desarrollo rural en el desarrollo de proyectos que generen empleo, una agricultura sostenible y a su vez, el cierre de la brecha entre lo urbano y lo rural. Los sectores de infraestructura y servicios están abiertos a la inversión tanto extranjera como nacional en el país, lo cual ha representado importantes aportes a la economía nacional. El sector agropecuario, con los direccionamientos y la planeación adecuada, puede aportar en igual forma para lograr un agro eficiente y tecnificado. El sector agrícola necesita modernizarse y se deben construir nuevos modelos donde se maneje la inversión bajo modelos modernos de agricultura. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera que la inversión extranjera y nacional se debe encausar de tal manera que se logre un buen manejo de la misma, para lograr eficiencia, productividad y tecnificación del agro colombiano, de tal manera que se promuevan proyectos productivos que generen empleo, producciones eficientes y economías de escala. Lo anterior requiere de soluciones jurídicas que dependen del fallo de la Honorable Corte Constitucional. Finalmente, el Ministerio cree que la inversión nacional y extranjera en el campo es necesaria y por esa razón una vez conozca el fallo de la Honorable Corte Constitucional procederá a analizar las distintas alternativas, junto con las otras Carteras del Gobierno Nacional, para plasmar soluciones y evitar desincentivar la inversión en el sector agropecuario.

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Consecuencias Antes del fallo de la Corte Constitucional, mediante el cual se declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1450 de 2011, es preciso manifestar que ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, se presentó un total de una (1ª) solicitud, según el siguiente detalle: 

Reforestadora del Sinú-Refosinú- Radicado No. 20121124755 del 19/07/2012. Solicitante Luis Enei Fuentes- Director Reforestadora del Sinú, Sucursal Colombia.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto referido no fue aprobado; toda vez que fue devuelto en virtud del fallo de la Corte Constitucional. Así las cosas, el proyecto contemplado por Reforestadora del Sinú consideraba lo siguiente: -

Plantaciones de rápido crecimiento de Eucalyptus spp. en la Costa Caribe, y plantas industriales de astillado, con miras a la exportación de fibra para el abastecimiento de fábricas de celulosa en Asia, Europa y EEUU.

-

La adquisición de 42.000 has, que se consolidarían en un período de 6 años.

-

En materia de generación de empleo, describía la generación de 700 empleos directos y 3.000 indirectos.

-

No aplicó a ninguno de los dos criterios de preferencia: Proyectos asociativos o de alianzas público privadas.

-

Ubicación geográfica del proyecto: Departamentos de: Antioquia (zona Urabá Norte, municipios de Arboletes, Turbo, San Pedro de Urabá, Necoclí, Apartadó), Córdoba (Zona costanera, zona alta del Sinú y Zona alta del centro, municipios de: Tierralta, Canalete, Valencia, Tierralta y Montería); Bolívar (Serranía Montes de María, municipios

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de: El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, San Jacinto y María La Baja. -

Refosinú presentó relación de 44 predios, que corresponden a los baldíos adjudicados, que hacen parte del PEDAF, para un total de 2712 hectáreas.

Alternativas El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural acata el fallo de la Honorable Corte Constitucional, pero no comparte la Sentencia, de la cual aún estamos a la espera del texto de la misma. Como posibles soluciones, esta Cartera considera que se deben adoptar soluciones de carácter jurídico y posiblemente de carácter legislativo para poder regular y darle estabilidad jurídica a los proyectos agropecuarios y forestales que se buscan constituir a futuro, pero que utilizan bienes que tienen un origen Baldío, que fueron adjudicados inicialmente como Baldíos, con los fines previstos en el artículo 64 de la Constitución Política. Dicho artículo de la Carta Política busca promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores agrarios. Igualmente esta Cartera considera que se debe buscar mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos. Procurar el abastecimiento alimentario de la población colombiana, generar inversión y empleo en el sector rural, desarrollar tecnología, innovación y transferencia tecnológica e investigación y desarrollo del campo, evitando la proliferación de los fenómenos de la microfundización de la propiedad y la concentración de tierras improductivas de predios rurales. Bajo las premisas anteriores, se considera que las posibles soluciones deben ir encaminadas a establecer un marco jurídico que permita el fomento de proyectos agropecuarios y forestales, que reúnan una serie de condiciones mínimas, teniendo en cuenta que el origen de algunos de los predios donde se adelante, fue baldío. Dichas condiciones pueden ir orientadas a que estos proyectos se desarrollen en las áreas geográficas que determine el Gobierno Nacional,

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para poder preservar los recursos naturales y que exista un desarrollo sostenible y armónico del medio ambiente. Igualmente, se debe dotar de infraestructura apta para el desarrollo del proyecto y se debe contribuir al abastecimiento alimentario de la población colombiana, de tal forma que se aumente la oferta de bienes agrícolas o agroindustriales. Debe ser un modelo que permita mejorar el ingreso y calidad de vida de la población campesina. Básicamente se debe superar esa visión en virtud de la cual al campesino se le titula un territorio que le permite sostener una familia, y se debe buscar nuevos modelos por ejemplo asociativos o donde participen del proyecto, que le permitan mejorar su calidad de vida y su propio ingreso. Lo anterior bajo modelos asociativos con buenas prácticas agrícolas. Se deben fomentar nuevos modelos agrícolas que le permitan generar nuevas oportunidades de trabajo, especialmente a las mujeres campesinas. La Corte Constitucional ha sido enfática en la importancia de que la tierra le pertenezca al campesino. Se debe buscar figuras jurídicas y un modelo mediante el cual el campesino sin necesidad de enajenar su propiedad, pueda participar o asociarse en estos proyectos agroproductivos y forestales. Igualmente, estos proyectos asociativos se pueden condicionar a la mejora de los suelos rurales, al igual que la preservación de la fauna y la flora en las zonas donde se desarrollen los mismos. Los modelos asociativos deben contar con una autorización del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta estudios que presenten los interesados de adelantar los proyectos, donde se muestre que se cumplen los objetivos antes mencionados. Además, el Gobierno puede condicionar esa inversión nacional o extranjera, de tal manera que se conduzca a unos niveles mínimos de inversión social, generación de empleo y donde se determine en qué productos agrícolas y forestales se podrán adelantar estos proyectos. Finamente, se podrán incluir requisitos como condicionar un porcentaje de la producción al abastecimiento alimentario. Dirección Nueva: Avenida Jiménez N° 7A-17 / Dirección Antigua: Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co Recepción Correspondencia: Dirección Nueva: Carrera 8 N° 12B – 31/ Dirección Antigua: Carrera 8 N° 13 – 31 Código Postal Nro.11711


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Las anteriores probables propuestas se deben enmarcar bajo un esquema de seguimiento por parte del Gobierno Nacional para que efectivamente se cumplan los compromisos adquiridos en el desarrollo de estos proyectos agroproductivos y forestales. Finalmente, se debe facultar al Gobierno Nacional para poder dar por terminado un proyecto de esta naturaleza en caso de no cumplirse lo pactado. Las anteriores son algunas de las posibles propuestas como solución ante el fallo de la Honorable Corte Constitucional, que como bien se mencionó, todavía se está a la espera del texto de la Sentencia.

2. Informar el estado del Censo Nacional Agropecuario. TERCER CENSO NACIONAL AGROPECUARIO –CNA 2013 Tras 43 años de no realizarse un Censo Nacional Agropecuario – CNA en nuestro país, el Gobierno colombiano, en cabeza del DANE, realizará entre agosto y diciembre de 2013, el tercer ejercicio estadístico para el sector rural a nivel nacional. Este CNA de 2013, se convierte en la recopilación de información de datos del sector agropecuario más importante de las últimas cuatro décadas, con lo cual se estructurará el Sistema Estadístico Agropecuario Colombiano. El objetivo general de esta investigación que se realizará entre agosto y diciembre de 2013 es el de proporcionar información estadística estratégica, georreferenciada y actualizada del sector agropecuario, acuícola, forestal y de aspectos ambientales, con el fin de estructurar el Sistema Estadístico Agropecuario, base para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y el desarrollo rural colombiano. Las etapas establecidas del CNA, son las siguientes:

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Tomado de página oficial CNA. www.dane.gov.co/cna El DANE acaba de concluir la tercera prueba piloto que se realizó el pasado mes de septiembre en los siguientes municipios: La Unión (Nariño), Fredonia (Antioquia), Guavatá (Santander), Lérida (Tolima), Pailitas (Cesar) y Paz de Ariporo (Casanare). Estas pruebas se desarrollaron con el objetivo de evaluar aspectos de capacitación, cartografía, operativo en campo, aplicación del formulario temático, sensibilización y otros temas administrativos. Por ser el DANE el directo responsable de la ejecución del CNA, para una mayor información acerca del mismo por favor comunicarse con: Pagina web: http://www.dane.gov.co/cna Gerente del Censo: Carlos Téllez Correo electrónico: catellezm@dane.gov.co Dirección: DANE Carrera 59 No. 26-70 Interior I-CAN Teléfono: Conmutador (571)5978300 ext 2014 Dirección Nueva: Avenida Jiménez N° 7A-17 / Dirección Antigua: Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co Recepción Correspondencia: Dirección Nueva: Carrera 8 N° 12B – 31/ Dirección Antigua: Carrera 8 N° 13 – 31 Código Postal Nro.11711


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Ciudad: Bogotá D.C. Colombia, Sur América

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