Manual - Uso Progresivo de la Fuerza

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f Los cuerpos policiales son los encargados de velar por el fiel cumplimiento de

las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual. f Todo uso abusivo o arbitrario de la fuerza por parte de miembros de la policía

es una violación a los Derechos Humanos y será investigado y sancionado disciplinaria y penalmente, por tanto, la funcionaria o el funcionario policial deben notificar lo sucedido a las autoridades competentes. f No se impondrá ninguna sanción disciplinaria contra las funcionarias o los funcionarios que, en cumplimiento del código de conducta y de estos principios básicos se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios. f Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que las funcionarias o los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. f Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores al emplear la fuerza o armas de fuego a consecuencia de lo cual se haya ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, si esta orden era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. f Todo funcionario policial que intervenga en situaciones en las que se emplée la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones debe recibir atención y orientación por parte del Estado. f Este Manual debe ser revisado y actualizado cada tres (3) años como mínimo.

Consejo General de Policía

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