Nuevo PEI

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Ratificar mediante Acuerdos y Resoluciones Rectorales las decisiones pertinentes Orientar, presidir los consejos: Directivos, profesores, comisión de Promoción y Evaluación, consejeros de grupo. Representar a la Institución en todas las actividades que requieran su presencia. Mantener viva la filosofía de la Institución caracterizada por una educación integral según la pedagogía ignaciana. Delegar, confiar y exigir a todos los estamentos de la comunidad educativa y del grado escolar un trabajo de calidad.

3.13.10 CONSEJO DIRECTIVO Definición: Instancia Directiva de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución Educativa. Artículo 20, Decreto 1860 de 1994 en el marco de la reglamentación interna de la Congregación de las Religiosas Esclavas de Cristo Rey y de la Ley 115 de 1994. El Consejo Directivo estará conformado por: 1

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Una Hermana representante de la entidad patrocinadora “Congregación de la Hermanas Esclavas de Cristo Rey (Superiora) Cfr Art. 21 Dec 1860/94. Y/o Coordinadora de Pastoral. La Rectora del Colegio, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Dos representantes de La asamblea de Profesores elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la Asociación de padres de familia. Una representante de las estudiantes elegida por el buen desempeño y referencia de los docentes, entre las que se encuentren cursando el grado once. Una represente de las egresadas, elegida por el Consejo Directivo. Un representante del sector productivo de la localidad.

Cada uno de los miembros del Consejo Directivo serán elegidos de acuerdo a las pautas que representa el Decreto 1860 en su artículo 21. Parágrafo 1: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período electivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. La Rectora convocará con la debida anticipación a los debidos estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Responsabilidades: 1

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otras autoridades.

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