Nuevo PEI

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convenientes para nuestra institución, según el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Los aspectos relacionados con el registro escolar y las constancias de desempeño se definen en el proceso del SGC, admisiones, matrículas y retiros (PCV 01)1. Teniendo en cuenta las aclaraciones anteriormente mencionadas, las propuestas curriculares realizadas por los miembros de la comunidad educativa, el objetivo de garantizar un alto nivel académico humano y cristiano y el compromiso de cumplir con los intereses de los padres de familia, estudiantes y docentes; las siguientes son las disposiciones institucionales para la definición del Sistema Institucional de Evaluación de las Estudiantes (SIEE) del Colegio San Francisco Javier: 1. Criterios de evaluación institucional2: 1.1 Evaluación de las estudiantes: La evaluación será continua e integral y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar. Finalizado cada período se realizarán reuniones de evaluación y promoción las cuales cumplirán las siguientes condiciones: 1.1.1 Conformación de las comisiones: El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta dos docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector(a) o su delegado, quien la convocará y la presidirá. 1.1.2 Funciones de las comisiones: En los encuentros que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar se debe garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones: 1.1.2.1 Definir la promoción de las estudiantes al terminar el año escolar. 1.1.2.2 Hacer recomendaciones de actividades de mejoramiento y nivelación de desempeños para las estudiantes que presenten debilidades. 1.1.2.3 Analizar los casos de las estudiantes con Desempeño Bajo (b), de 0,0 hasta 2,9; en cualquiera de las áreas y/o asignaturas. 1.1.2.4 Analizar los casos de las estudiantes con desempeño superior, con el fin de recomendar actividades especiales de estímulos formativos o promoción anticipada durante el primer período escolar, y con previo consentimiento de los padres de familia y/o acudientes (ver numeral 1.3.3.3). 1 2

Artículos 16 y 17. Decreto 1290 de 2009. Numeral 1. Artículo 4. Decreto 1290 de 2009.

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