Boletin informativo digital 92 cal

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Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica Lunes 31 de Agosto del 2015

BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 092-2015

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica

MARIO AMORETTI PACHAS Decano

Cal Comunicaciones

EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

SEDE MIRAFLORES DECANATO - VICEDECANATO - SECRETARIA GENERAL CICLO DE CONFERENCIAS INTERNACIONALES EN DERECHO PENAL

Fecha Lugar

: 7, 8 y 9 de Se embre 6:00pm. : Auditorio José León Barandiarán Av. Santa Cruz 255 Miraflores

COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA SECRETARIA GENERAL / RR.HH.

CINEPLANET en Sede CAL Lima Norte - Venta de Entradas Fecha : Martes 15 de Se embre Hora : 2:00pm. a 5:00 pm. Lugar : Sede CAL Lima Norte Galería San Lázaro Av. Carlos Izaguirre 216 2do. Piso DIVERCITY en Sede CAL Lima Norte - Venta de Entradas Fecha : Miércoles 16 de Se embre Hora : 2:00pm. a 5 pm. Lugar : Sede CAL Lima Norte Galería San Lázaro Av. Carlos Izaguirre 216 2do. Piso DIRECCIÓN COMISIONES Y CONSULTAS I CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Fecha Lugar

: 17 y 18 de Se embre 6:00pm. : Auditorio José León Barandiarán Av. Santa Cruz 255 Miraflores Ingreso Libre - Cer ficación Gratuita

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DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CAPACITACIÓN DE DEFENSORES SOCIALES

Fecha

Lugar Fecha Lugar

: Martes 1 de Se embre 6:00pm. Viernes 11 de Se embre 6:00pm. Viernes 25 de Se embre 6:00pm. : Sala José Gálvez Egúsquiza Sede Miraflores : Jueves 17 de se embre 3:00pm. : Auditorio Independencia 4to. Piso Palacio de Jus cia

DIRECCIÓN ACADEMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL DIPLOMADOS ESPECIALIZADOS EN: DERECHO TRIBUTARIO Y PLANIFICACIÓN FISCAL E INFORMÁTICA

Fecha : 1 de Se embre al 03 de Noviembre Modalidad : Virtual DERECHO NOTARIAL y REGISTRAL Fecha : 31 de Agosto al 02 de Noviembre Modalidad : Virtual DERECHO REGISTRAL Y PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Fecha : 31 de Agosto al 02 de Noviembre Modalidad : Virtual TITULOS VALORES Y DERECHO BANCARIO

Fecha : 01 de Se embre al 03 de Noviembre Modalidad : Virtual SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha : 02 de Se embre al 04 de Noviembre Modalidad : Virtual

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Colegio de Abogados de Lima Dirección de Ética RESOLUCIONES AGOSTO 2015 ABOGADO

SANCIÓN

INTERPUESTO POR

* ARCA ARANIBAR RAUL

9350

MULTA DE 3 URP

CONSEJO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

* NATEROS HINOSTROZA ALIDA MERLENE

55670

MULTA DE 2 URP

CONSEJO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

* CARRANZA VALDIVIEZO HUMBERTO * ARZAPALO IMBERTIS EMMA MARIA

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CAL

09286 AMONESTACION

TRIBUNAL DE HONOR

MULTA DE 10 URP

CONSEJO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

MULTA DE 2 URP

CONSEJO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

23717

* SOTO ALFARO ALBERTO PABLO

14847

* JERONIMO FALCON HECTOR YURI

32785

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INSTITUCIONAL

IN MEMORIAM A UN AÑO DE SU PARTIDA,

FELIPE OSTERLING PARODI UN EJEMPLO A SEGUIR

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l día de hoy rememoramos el profundo pesar que nos embargó hace un año cuando nos hicieron saber del sensible fallecimiento del gran Maestro del Derecho y ex Decano de esta ilustre Orden, el Dr. Felipe Osterling Parodi. Recordamos al Maestro por su bonhomía, jurista notable, dedicado a plenitud a la enseñanza del Derecho, con gran sentido del deber profesional, y responsabilidad ante sus colegas, amigos y las generaciones de jóvenes profesionales de la abogacía que él formó en la cátedra universitaria. Felipe Osterling Parodi ha sido un ilustre peruano y nos enorgullecemos de que hayan transcurrido sus pasos en esta bicentenaria Orden en el año en que la condujo acertadamente como Decano en 1995. Debemos resaltar una vez más su respeto al orden constitucional y a los valores democráticos; asimismo, cabe recordar que recibimos de él un legado valioso, su obra magistral del Derecho Civil que se tradujo en el “Tratado de las

Obligaciones”, con la que sintetizó en esencia su noble vocación por la enseñanza. Sigue fresca en nuestra memoria su paso por el Colegio de Abogados de Lima, institución que contribuyó enormemente y sin desmayo a consolidar acrecentando su gravitación en la vida nacional. Su testimonio existencial ha quedado debidamente acreditado cuando repasamos las páginas de su brillante tarea que nos legara a través “Páginas del Viejo Armario”, en la que la generación presente y las futuras pueden encontrar el asidero de una fructífera vida al servicio de la Nación y su inmenso amor por la patria que amamos: el Perú. Así te recordaremos siempre gran Maestro del Derecho Peruano, Dr. Felipe Osterling Parodi. Lima, 31 de agosto del 2015. Gabriel Pita Martinez Oficial Mayor

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ACTUALIDAD

Ollanta Humala niega discrepancias en su bancada por Lote 192 El jefe de estado afirmó que el Gobierno ya tomó precauciones para que el proyecto loretano sea administrado Ollanta Humala indicó que su bancada propició el diálogo, y añadió que esta respalda la posición del Ejecutivo en torno al Lote 192. (Foto: El Comercio.) El presidente Ollanta Humala aseveró esta noche, durante una entrevista televisiva, que el Ejecutivo no escapó al debate sobre la administración del Lote 192, en Loreto. Además, añadió que su gestión le ha brindado el respaldo necesario a la empresa estatal, pero que esta no cuenta con los recursos económicos y humanos para poder explotar el proyecto. “Hemos cumplido con informar al Congreso la situación actual de Petro-Perú, y no solo eso, sino también de que a Petro-Perú se le ofreció una participación en el Lote 192, y que ellos rechazaron. Hemos demostrado que somos un gobierno que cree en Petro-Perú. Sin embargo los activos de esta no son los necesarios para poder administrar este proyecto”, sostuvo en diálogo con Latina. Asimismo, Ollanta Humala manifestó que su bancada no está desunida en referencia al tema. En línea con ello, señaló que Gana Perú propició un ambiente de diálogo, y

que respaldó la posición del Ejecutivo sobre el tema. “Nosotros tenemos mucha simpatía con Petro-Perú, pero también somos responsables y por eso le informamos al Congreso sobre la situación. Por eso Pedro Cateriano y la ministra Ortiz fueron al Parlamento. La bancada ha emitido un comunicado de respaldo al Ejecutivo. Una cosa es el diálogo informado y otra disentir, y la bancada nacionalista propició el diálogo”, refirió. En otro momento, Ollanta Humala detalló que el Gobierno ha adoptado mecanismos necesarios para que el proyecto no quede sin ser ejecutado, y que se mantendrán los compromisos con las diferentes comunidades de la zona respecto al Lote 192. “El Ejecutivo ha tenido que verse en la obligación de autorizar la suscripción de un contrato de cesión en el cual no se está dando el petróleo en propiedad de la empresa. Esto es importante señalarlo. De no haber hecho eso, hoy se habrían tenido que cerrar esos pozos y con consecuencias respecto a pérdida de canon y de compromisos con las comunidades”, finalizó. Fuente: Diario Comercio

Ana Jara discrepa con Humala sobre despenalización del aborto El presidente expresó ayer que "la mujer debe tener la decisión sobre su cuerpo" respecto al aborto en casos de violación La ex primera ministra Ana Jara y el presidente Ollanta Humala no coinciden sobre la posición que se debería tener en torno a la despenalización del aborto en casos de violación.(Foto: El Comercio) Las reacciones a la entrevista dada por el presidente Ollanta Humala no se hicieron esperar. Así, llama la atención que una de las primeras manifestaciones haya llegado desde la trinchera oficialista. La legisladora de Gana Perú y ex primera ministra Ana

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Jara se mostró en las antípodas de la opinión del presidente Humala frente a la despenalización del aborto en caso de violación. El concebido es un ser INDEFENSO. Vida distinta al de la madre y nuestras leyes señalan que es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. A través de su Twitter, Ana Jara sostuvo que "el concebido es un ser indefenso" y agregó que este tiene "una vida distinta a la de la madre" y que la legislación lo favorece.

Por su lado, Ollanta Humala había manifestado una posición a favor a favor de la despenalización del aborto en caso de violación, respaldando así la postura que su esposa, Nadine Heredia, expresó semanas atrás en las redes sociales. "Sí, yo la apoyo. Como presidente de la República preferiría tener una posición de calma. [Pero] Creo que la mujer debe tener la decisión sobre su cuerpo", indicó Ollanta Humala. Fuente: Dairio Comercio

JUEVES 27 DE AGOSTO 2015 LUNES 31DE AGOSTO DEL 2015


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Toledo presentará demanda contra fiscal del Caso Ecoteva Fiscal Manuela Villar denunció penalmente al líder de Perú Posible y a miembros de su entorno implicados en el caso Defensa de Alejandro Toledo denunciará a la fiscal Manuela Villar, encargada del Caso Ecoteva. (Foto: El Comercio). Luciano López, abogado del ex presidente Alejandro Toledo, anunció que dentro de una semana presentará una demanda contra la fiscal Manuela Villar, quien hace un mes denunció penalmente al líder de Perú Posible y a otros implicados en el Caso Ecoteva por el presunto delito de lavado de activos. Según el letrado, lo que tuvo quehacer la represen-

tante del Ministerio Público fue entregar al juez Abel Concha la carpeta fiscal del Caso Ecoteva con las subsanaciones que el magistrado le había pedido.

fueron nuevos actos de investigación que no comunicó a nadie. Eso es irregular, por eso vamos a presentar un hábeas corpus contra ella”, dijo el abogado de Alejandro Toledo.

En su lugar, sostuvo Ponce, la fiscal Villar presentó, además de las subsanaciones pedidas por el juez, nuevos documentos probatorios. El expediente, que tenía 72 tomos, aumentó a 82 tomos.

La denuncia penal presentada por Villar contra Alejandro Toledo y los demás imputados por el Caso Ecoteva está a la espera del pronunciamiento del juez Abel Concha. El magistrado decidirá si acepta la denuncia y procesa a los acusados o si archiva la investigación. Fuente: Diario Comercio

“El juez había ordenado subsanar, no investigar,pero lo que hizo ella

Nadine Heredia: 83% cree que debe someterse a test grafotécnico Según GFK, mayoría cree que primera dama debe someterse a prueba que confirme o desmienta autenticidad de agendas.

Heredia y el 61% cree que estas sí le pertenecen a la primera dama. El 70% cree que sí se justifica abrir una investigación a la presidenta del Partido Nacionalista por este caso, mientras que el 15% considera lo contrario. Asimismo, 45% cree que el Partido Aprista y su líder, Alan García están implicados en la divulgación de este caso, mientras que el 31% considera que no es así. El 67% de peruanos conoce el caso de las cuatro agendas que se atribuyen a Nadine Heredia. El 70% cree que este sí merece ser investigado. (Foto: El Comercio). El 83% de peruanos considera que la primera dama Nadine Heredia debe someterse voluntariamente a una prueba grafotécnica para comprobar si las cuatro agendas que se le atribuyen son auténticas o no. Según encuesta nacional de GFK, publicada en el diario "La República", el 67% conoce o ha escuchado sobre las cuatro agendas que se le atribuyen a Nadine

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APROBACIÓN Por otro lado, el 17% de ciudadanos aprueba el desempeño deNadine Heredia como primera dama, mientras que 78% la desaprueba y el 5% no sabe u opina sobre ello. En lo que respecta al presidente Ollanta Humala, el 16% aprueba su gestión en este mes, un punto porcentual más que en julio y seis que en junio, cuando llegó a su punto más bajo según esta encuestadora. Fuente: Diario Comercio

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San Borja: invidente cayó de escalera mecánica en Real Plaza Incidente ocurrió en centro comercial Primavera. Habría pisado mal y rodó por la estructura. En su caída jaló a otra persona. El centro comercial descartó que se haya tratado de un desperfecto de la escalera mecánica. (Facebook/Solange Untiveros). Una persona invidente terminó con heridas luego de caer por la escalera mecánica. En su caída jaló a otra persona, la cual también terminó con lesiones. Según testigos, el hombre habría pisado mal un escalón. El incidente ocurrió en el Centro Comercial Real Plaza Primavera, ubicado en San Borja. En imágenes difundidas por la usuaria de Facebook Solange Untiveros se ve a dos personas tendidas en el piso. Clientes que

presenciaron el accidente indicaron que una tercera persona también terminó con lesiones. Sin embargo, personal del mall negó esta información. Fuente: Diario Comercio

POLICIALES

Hijo de Cenaida Uribe fue detenido por agredir a un policía Alejandro Espinoza Uribe, de 18 años, hijo de la congresista, fue detenido por agredir a un agente en un grifo de Miraflores. (Foto: El Comercio).

local no quiso atenderlo y llamó a la policía.

Minutos después de las 5 a.m., el hijo de la congresista Cenaida Uribe, Alejandro Espinoza Uribe, El agente PNP Paul de 18 años, protagonizó un inci- Velasco Jara invitó dente en el grifo Repsol ubicado a Espinoza Uribe a en el cruce de las avenidas retirarse del lugar, Reducto y 28 de julio, en Miraflor- sin embargo, este se. le propinó un golpe en el rostro al agente. Por esto y con la ayuda de más policías, el joven fue trasladado a la comisaría de San Antonio. Según Canal N, el hijo de la parlamentaria ingresó a la tienda del El general Máximo Ramírez De la Cruz, director de Defensa Legal de la grifo por una cajetilla de cigarros. Policía Nacional del Perú, indicó que se pedirá la prisión preventiva de No obstante, debido a su estado Alejandro Espinoza Uribe. Fuente: Diario Comercio de embriaguez, la vendedora del

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JUDICIALES

Caso Rodolfo Orellana: Fiscal Barreto tiene informe sobre cartas fianzas del GRL DATO. Contraloría remitió documentos a Fiscalía de Lavado de Activos que informan que entidad regional y Gerencia Regional de Transportes recibieron cartas de fiel cumplimiento, adelanto directo de la cooperativa de la red Orellana por S/. 3 millones 702 mil, pero sin aval de la SBS. El secretario general del ente regional, Ricardo Silva Peralta, afirma que también se recibieron algunas cartas fianzas en los últimos meses de la administración del Partido Humanista Peruano. LA RELACIÓN

EN LA MIRA. El Gobierno Regional de Lambayeque contrato con empresas que entregaron cuestionadas cartas financieras. Chiclayo

La Contraloría General de la República remitió a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la Carpeta de Control Nº 031 respecto a las 13 cartas fianzas de las empresas de la red criminal Orellana, que recibió el Gobierno Regional de Lambayeque (GRL) y la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones por 3 millones 702 mil 788 soles. El contralor general Fuad Khoury Zarzar informó a la fiscal provincial Marita Barreto Rivera que el examen especial concluyó que las cartas

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fianzas de fiel cumplimiento de contratos de obra, adelanto directo y materiales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para ExportadoresCOOPEX y de la Cooperativa de Ahorro y Créditos de Fianzas y Garantías Ltda. no se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). En este contexto, el organismo de control refiere que las garantías emitidas por dichas cooperativas no cumplen con los presupuestos establecidos en la normativa legal que regula la Ley de Contrataciones, por lo que no resultan aceptables para garantizar procesos de contrataciones con el Estado. Es preciso señalar que este caso se registró en los procesos de selección convocados durante los años 2010, 2011, 2012 para la ejecución y supervisión de obras. Es decir, en el primer período del gobernador regional Humberto Acuña Peralta.

Según la Contraloría los importes afectados al Gobierno Regional de Lambayeque son con diez cartas fianzas y tres cartas a la Gerencia Regional de Transportes. Los documentos emitidos por la cooperativa de Rodolfo Orellana Rengifo se utilizaron en 13 procesos. Cabe indicar que en el GRL se tiene la carta de fiel de cumplimiento de COOPEX por 606 mil 281 soles en la Licitación Pública Nº 0012-2010 para la obra de mejoramiento de los servicios del Hospital Belén. El consorcio ejecutor fue AC&M. La segunda carta fianza de COOPEX es por adelanto de materiales por un millón 212 mil 582 soles para la misma obra en el Belén. Además por este caso, la entidad regional recepcionó la carta de fiel cumplimiento (también de COOPEX) por 59 mil 708 soles. COOPEX entregó una carta de adelanto directo por 236 mil 491 soles para la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2011 para el mejoramiento de la infraestructura de la I.E. Nº 11539 en el centro poblado Motupillo, distrito de Pítipo. Estuvo a cargo de la contratista Fortaleza.

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Un sexto documento de COOPEX es por adelanto de materiales por 472 mil 892 soles para la construcción del colegio. Igualmente COOPEX emitió una carta de adelanto directo por 179 mil 076 soles para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2011 para la refacción del Estadio de la Juventud en el distrito de Chongoyape, bajo la responsabilidad de la contratista La Unión. En esta obra esta cooperativa dio una carta de adelanto de materiales por 266 mil soles y una carta de fiel cumplimiento por 89 mil 600 soles. Paralelamente, el GRL recibió la carta de adelanto de materiales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Ltda. por 272 mil 578 soles para la construcción del camino vecinal, tramo Mamagpampa-Cañaris (provincia de Ferreñafe). El consorcio Cañaris ejecutó la obra.

CLAVES Millones. En solo cinco obras, entre ellas el Hospital Belén, el colegio en Cañaris, el estadio en Chongoyape, el tramo vial en Cañaris y la supervisión de la carretera San JoséPimentel, el GRL firmó contratos con empresas por más de 11 millones 500 mil soles. Defensa. El secretario general de la entidad regional, Ricardo Silva, dijo que colaboran con las investigaciones. Anotó que se denunció a cuatro funcionarios por el delito de colusión. Además el proceso administrativo determinó que hay responsabilidades en al menos ocho funcionarios. “Varios factores influyeron para aceptar cartas fianzas”, subrayó. Son tres cartas fianzas de COOPEX en la Gerencia Regional de Transportes

En el caso de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, COOPEX entregó una carta de adelanto directo por 65 mil 425 soles en la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2011 para la supervisión del mejoramiento de la carretera San José-Pimentel. El consorcio Supervisor Vial San José-Pimentel realizó esta labor. Por esta obra, COOPEX entregó la carta de fiel cumplimiento por 21 mil 808 soles. Las operaciones de COOPEX continuaron, pues emitió la carta de adelanto directo por 101 mil 276 soles en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2011 para la imprimación asfáltica MC-30 para la obra en la carretera San José-Pimentel. Fue el consorcio Guadalupe el responsable de los trabajos. Fuente: Diario La República

Fiscalía: “Justicia por mano propia también es un delito” Entidad exhortó a la población a no participar en estos actos y denunciar los hechos delictivos en las fiscalías de turno. indicó en un comunicado difundido en su página oficial de Facebook. La entidad señaló que Perú cuenta con un sistema de administración de justicia cuyo encargo constitucional es precisamente sancionar a los responsables de hechos delictivos, “por lo que tomar la justicia por sus propias manos, al margen de la ley, constituye también un delito”.

El Ministerio Público expresó "su más profundo rechazo" a estas prácticas. (Miguel Bellido / El Comercio) Ante las recientes campañas en redes sociales y organizaciones vecinales que proponen linchar a los delincuentes, el Ministerio Público exhortó a la población a no participar en estos actos pues también constituyen un delito. “El Ministerio Público expresa su más profundo rechazo a estas prácticas de tomar justicia por sus propias manos”,

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En ese sentido, recordó que el Ministerio Público cuenta con fiscalías de turno permanente en todo el territorio nacional, a las que los ciudadanos pueden acudir a denunciar un hecho delictivo. Cabe señalar que las personas que participan en la violencia contra los delincuentes se exponen a ser denunciadas por el delito de lesiones graves, cuya sanción es entre tres y ocho años de cárcel. En caso de que la violencia cobre una vida, los involucrados serán denunciados por homicidio, pudiendo ir a la cárcel hasta por 35 años. Fuente: Diario Comercio

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POLÍTICA

Salomón Lerner sobre veracidad de agendas: “No sé si es la letra de Nadine Heredia” Ex premier indica que, a pesar de que estos documentos contienen datos reales, no puede asegurar si el contenido constituye causal para abrir un juicio. Cuando se reveló la existencia de las agendas, Nadine Heredia declaró que estas no eran de su propiedad y dijo que Salomón Lerner refrendaba su aseveración. Sin embargo, el ex premier afirma en esta entrevista que no puede asegurar que tales agendas son 'truchas'. ¿Usted sabía que se le habían perdido agendas a la primera dama? No, no conocía. ¿Vio alguna vez las agendas mostradas como propiedad de Nadine Heredia? Bueno, yo veía que cada una de las personas iba con algún documento para tomar nota, pero no sé si eran los documentos que se han mostrado o no. ¿Qué opina de las revelaciones que se han encontrado en estas agendas? Habría que verificar si esos documentos son reales o han sido tergiversados. Eso lo tendrá que hacer el Ministerio Público; tendrán que decir si esos documentos son privados o son de interés público. Ya hubo dos pruebas grafotécnicas sobre las agendas. En ambas se consigna que la escritura es de la señora Nadine Heredia. ¿Para usted vale ese peritaje? Bueno, las pruebas las tiene que hacer el Ministerio Público, no las puede hacer un ente privado. Entonces, ¿cree usted que el Ministerio Público debe ordenar un peritaje grafotécnico a la primera dama? Si es que lo considera necesario, lo debe hacer. Pero a partir de los detalles que ha visto en las agendas, ¿cree que el Ministerio Público debe hacer la prueba? Bueno, yo no puedo decidir si lo que hay en las agendas es real o no. Yo no sé si esa sea la letra de Nadine Heredia. Solo el Ministerio Público podrá dilucidar eso. ¿Qué piensa usted de que estas agendas podrían haber sido sustraídas? ¿Cree que eso descalifica que se las tome como prueba válida? No conozco las cosas en el derecho penal, eso tendrá que decidirlo un juez penal, en caso de que avance el proceso

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y el fiscal crea conveniente que se debe investigar. ¿Los detalles de las agendas son de interés público? Quizá, algunos son historia política de lo ocurrido. ¿Se refiere a que son datos reales? Podría ser. Podrían ser las cosas que han sucedido políticamente. En todo caso, en las agendas están opiniones particulares de ella (Nadine) y es parte de la forma en la que ve la política en esos momentos. ¿Únicamente las agendas dan cuenta de la percepción política de Nadine? Porque también hay cifras y nombres que involucran a más personas. Bueno, habría que llamar a las personas que aparecen allí y preguntarles si son ciertas las cosas que aparecen allí. U s t e d t a m b i é n a p a re c e e n l a s a n o t a c i o n e s . Sí, yo aparezco una vez o dos. ¿Le dio US$200 mil a Nadine Heredia, tal como figura en una de las agendas? Yo no he hecho ningún tipo de depósito en esa época del 2009. No sé qué es lo que significa ese presupuesto, si era algo que ella pensó que iba a pedir, que ella pensó que iba a ingresar, no tengo idea. Y tampoco sé si ese presupuesto es real y si ella lo escribió o no. Las cosas que yo he entregado están bancarizadas y están en los estados de cuenta del Partido Nacionalista en la ONPE. ¿Usted puede dar fe de algunos de los datos que se mencionan en las agendas? Es que hay tantas cosas que se han puesto en diversos

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medios periodísticos que no sé cuál de los datos podría ser real o no.

Bueno, es una suposición. Yo no tengo ninguna prueba de que eso haya ocurrido.

Álvaro Gutiérrez dijo que la única vez que vio dinero fue en su casa. En el 2006, llegaron Belaunde Lossio y Nadine con una bolsa vacía y la sacaron llena con US$150 mil.

En la agenda 3 está el nombre de Marcelo Odebrecht. ¿Sabe si Humala se reunió con él y con el representante de Odebrecht en el Perú, Jorge Barata?

Falso. Martín Belaunde nunca ha ido a mi casa. En las agendas hay algunos datos que parecen reales y que quisiera que confirme. En la página 103 de la agenda 1 se advierte de la mala imagen que da Hugo Chávez a Humala, y se dice que llegan a esta conclusión luego de un estudio realizado por Manuel Córdova. ¿Usted confirma que se produjo este estudio? Hubo un estudio –no sé si lo hizo Manuel Córdova– que se realizó en agosto del 2010, cuando hubo una percepción de que la probable cercanía de Ollanta con Hugo Chávez no era la mejor, pero eso ya venía de años; o sea, no se hizo un estudio ese año que propiciara que nos alejáramos. Dentro del análisis político que se hizo al perder la presidencia frente a Alan García, una de las evaluaciones de esa campaña fue esa. Ahí la orientación en general de Ollanta y del Partido Nacionalista fue buscar un modelo diferente para el país, que más se acercaba a Brasil. Entonces ese giro no se hizo con ese estudio, se hizo paulatinamente. ¿Tras ello vino la relación con el gobierno brasileño? Así es, que era una relación que ya existía desde el 2005. ¿Hubo apoyo económico de Brasil? Yo conozco un apoyo político. Entiendo que Nadine era la secretaria de Relaciones Exteriores del partido y asistía a foros como el de Sao Paulo. Además, había una magnífica relación con el Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil, que era parte importante del gobierno. ¿Con qué políticos de Brasil coordinaban? Con la gente que manejaba política exterior: Valter Pomar, que era secretario de relaciones exteriores del PT, y Marco Aurelio García, que era el asesor de Relaciones Internacionales del presidente Lula da Silva. ¿Coordinaron con algunos de los funcionarios de Estado de Brasil que ahora están presos por el caso Lava Jato? Bueno, de mi parte no. ¿No fue todo lo que les dio Brasil para la campaña electoral lo que hizo que durante este gobierno se dieran obras por millones de soles a favor de las empresas brasileñas, que presuntamente habrían pagado sobornos?

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Podría ser. Yo conozco a Jorge Barata, pero de ahí a que haya habido alguna irregularidad no podría afirmarlo ni negarlo. En las agendas también aparece el nombre de César Cataño, vinculado al narcotráfico. ¿Cree que el nacionalismo haya recibido esta fuente de financiamiento ilícito? Hasta donde entiendo, por lo menos por las personas que estuvieron a cargo de la parte financiera, no se recibió dinero que fuera mal habido o que era ilegal. Cataño dijo que seguro aparece su nombre ahí porque en esa época su abogado era Eduardo Roy Gates. Ah, claro, es una relación. ¿Usted contrataría un abogado que defiende a narcotraficantes? Yo, Salomón Lerner, no lo contrataría. Pero esas son decisiones personales. Me dice que no cree que las personas que estaban a cargo de la parte financiera recibieran dinero ilícito. ¿Quiénes eran estas personas? Básicamente estaba el hermano de Nadine (Ilan Heredia) y la propia Nadine. También estaban otras personas que no conozco muy bien, como Julio Torres y Pedro Santos. Entonces, quienes se encargaban de la parte económica eran Ilan y Nadine Heredia. Sí, básicamente ellos. También las otras dos personas, pero con ellos no tenía mayor relación. En una de las agendas también se plasma la estrategia para librar al presidente Humala del 'Andahuaylazo'. Aparece la anotación “pedir a Blas que presione a Yalico”. Yalico es el apellido del juez que declaró fundado el hábeas corpus a favor de Humala. Es un dato real, aparentemente. Son indicios razonables. Son hechos que han pasado, definitivamente. Entonces, ¿no descarta que estas agendas sean de Nadine Heredia? Podrían ser, pero tampoco no descarto que durante nueve meses que las ha tenido otro ciudadano hayan podido añadir hojas, poner o sacar algo. La procuradora Julia Príncipe ha dicho que estas agendas estarían ligadas a Nadine Heredia, esa

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opinión ya es de un ente estatal independiente y no de un opositor. Yo no quisiera adelantar ninguna opinión porque no he visto las agendas, no sé lo que hay allí y no sé cómo se han entregado. Si la procuradora ha adelantado eso, ella (Nadine Heredia) tendrá que responder ante la justicia si efectivamente son de ella. Da la impresión de que usted no se quiere meter en problemas con Nadine Heredia ni con el gobierno.

Claro, son cosas de la realidad, han pasado, eso nadie lo puede negar, pero yo, en estos momentos, no puedo decir si eso es causal de un juicio. La primera dama, en uno de sus primeros tuits defendiéndose, dijo que la agenda era 'trucha' y que eso se sustentaba con su declaración, porque usted negó el contenido de las agendas. ¿Lo niega ahora? Yo le dije a Rosana Cueva que no había dado US$200 mil a nadie en el 2009, como decía en la agenda. No sé si ese monto es lo que me iba a pedir Nadine Heredia, lo que me quería pedir, no lo sé.

No, es que yo no puedo ser juez ni fiscal. Si fuera juez o fiscal diría que voy a investigar esto o aquello, pero lo que yo le puedo decir es que estas son cosas que sí han sucedido.

¿Pero puede asegurar que las agendas son 'truchas'?

¿En las agendas hay cosas que han sucedido?

No, no puedo. Fuente: Perú 21

Nadine Heredia: cuentas de su cuñada en Suiza están en agendas Según dichos cuadernos, Ivoska Humala tenía tres cuentas en Suiza por las cuales rendía reportes periódicos a la primera dama. El abogado de la primera dama Nadine Heredia, Eduardo Roy Gates, ha defendido, al igual que algunos parlamentarios oficialistas, que no existe ninguna cuenta en Suiza vinculada a la pareja presidencial. (Foto: El Comercio) Los datos al detalle sobre tres cuentas bancarias a nombre de Ivoska Humala Seifert, hermana mayor del presidente Ollanta Humala, figuran en las presuntas agendas de la primera dama Nadine Heredia. El programa dominical Panorama sostuvo ayer que el nombre de Ivoska Humala Seifert, enfermera residente en Suiza desde hace más de 30 años, aparece asociado de manera periódica a la cifra de 8 mil euros en los documentos que le pertenecerían a la primera dama. Del mismo modo, estos documentos indican que Ivoska Humala

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habría tenido tres cuentas bancarias en Suiza. Una en la entidad BEKB, donde guardaba 9500 euros, y otras dos en el banco PostFinance, donde tenía una cuenta con 500 euros, y otra con 18.891 euros.

za para hacer transferencias bancarias electrónicas, al mismo tiempo que se menciona a las dos hijas de la presidenta del Partido Nacionalista como “beneficiarias” de estas cuentas.

Panorama sostiene que la hermana del presidente Ollanta Humala le reportaba a la presidenta del Partido Nacionalista, a través de correos electrónicos, las cantidades y movimientos de cada una de dichas cuentas.

En las agendas aparece, también, el nombre Cristina Velita de Laboureix, ginecóloga de Nadine Heredia que fungió luego como embajadora del Perú en Francia. Según estos documentos, ella habría recibido 8 mil euros periódicamente.

Además, el programa dominical asegura que esos mismos reportes hechos por la hermana del presidente fueron luego detallados en los mencionados cuadernos. Panorama agrega que en estas agendas figura que Nadine Herediase reunió con Ivoska Humala en 2009, y que hablaron sobre un “código swift bancario”, que se utili-

Por otro lado, el abogado de Nadine Heredia, Eduardo Roy Gates, ha argumentado que no existe ninguna cuenta en Suiza vinculada a la pareja presidencial. De la misma manera algunos parlamentarios oficialistas defendieron a la primera dama en el transcurso de la semana. FUENTE: DIARIO COMERCIO

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INTERNACIONALES

Denuncian que Lula hizo gestiones en Cuba a favor de Odebrecht Según el semanario Epoca, el ex presidente de Brasil realizó diversos viajes a La Habana desde que dejó la presidencia. te no hizo nada ilegal y estuvo discutiendo garantías soberanas para préstamos a Cuba en una reunión donde estuvo presente un diplomático", dijo Jose Chrispiniano, un portavoz del Instituto Lula.

Lula está siendo investigado por haber usado de manera impropia su influencia para beneficiar a la empresa Odebrecht. (Foto: AFP). Brasilia. Una publicación brasileña acusó al ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva de actuar en Cuba como auspiciador de la mayor firma de ingeniería de Brasil, Odebrecht, que construyó un terminal de contenedores en el puerto de Mariel de la isla. En la edición de esta semana, bajo el título "Nuestro hombre en La Habana", la revista Epoca citó despachos de diplomáticos brasileños sobre las visitas de Lula a Cuba después que dejó la presidencia del país. Durante esas visitas, hizo gestiones a favor de mayores intereses de empresas brasileñas en la isla, dijo la revista. Un mensaje del 2014 reportó un encuentro en La Habana dondeLula discutió con ejecutivos de Odebrecht la manera de asegurar garantías de Cuba para préstamos del banco de desarrollo de Brasil BNDES para financiar nuevos proyectos impulsados por Odebrecht en la isla. La fundación de Lula calificó el artículo de Epoca como "ofensivo" y "malicioso" y dijo que fue una "manipulación criminal" de documentos del Gobierno. “Esas son actividades normales. El ex presiden-

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Lula está siendo investigado por haber usado de manera impropia su influencia para beneficiar a Odebrecht, cuyo multimillonario presidente ejecutivo Marcelo Odebrecht fue arrestado en junio como parte de las investigaciones por el escándalo de sobornos y favores políticos centrados en la empresa petrolera estatal Petrobras. Los fiscales dicen que Lula con frecuencia viajó al exterior después de dejar la presidencia, entre el 2011 hasta el 2014, bajo gastos de Odebrecht. La investigación amenaza el legado de uno de los más populares ex presidentes de Brasil, en momentos en que algunos piden que sea sometida a juicio político su sucesora, Dilma Rousseff, por supuestas irregularidades en el financiamiento de su campaña. Epoca, propiedad del grupo de medios Globo, dijo que Lula gestionó para que Cuba obtuviera buenos términos para un préstamo de 682 millones de dólares de BNDES que permitió financiar el proyecto del puerto de Mariel construido por Odebrecht. El Instituto Lula dijo que el préstamos para el puerto de Mariel había sido aprobado dos años antes que la visita de Lula a Cuba en el 2011, bajo contratos "que ningún supuesto cabildero podría alterar". Lula, fundador del gobernante Partido de los Trabajadores, dijo el viernes en una entrevista por radio que podría postularse nuevamente a la presidencia en el 2018 para evitar que la oposición gane las elecciones. Fuente: Reuters / Comercio

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Assange teme ser asesinado si sale de la embajada de Ecuador El fundador del portal WikiLeaks está refugiado en la embajada ecuatoriana en Londres desde el 2012. jada) crea problemas de seguridad. Hubo amenazas de bombas y de asesinato de v a r i a s p e r s onas", admitió Assange, que no Julian Assange, fundador de WikiLeaks. (Reuters). Londres. El fundador del portal WikiLeaks, Julian Assange, ha admitido que teme ser asesinado si sale de la Embajada de Ecuadoren Londres, donde buscó refugio en el 2012 para impedir su extradición a Suecia por unos supuestos delitos sexuales. En unas declaraciones al periódico británico "The Times" publicadas el sábado, el periodista y ex hacker dijo que no ha podido respirar aire fresco ni ver la luz del sol durante estos tres años porque es peligroso salir de la legación diplomática. "Estar en el balcón (de la Emba-

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puede salir de la sede diplomática porque sería inmediatamente detenido para ser extraditado. El periodista teme que, si es extraditado a Suecia, sea después entregado a Estados Unidos por haber revelado en su portal miles de cables diplomáticos sensibles de las autoridades de ese país. Pese a todo, el periodista confía en que su situación sea resuelta en los próximos dos años. La fiscalía sueca ha cerrado una parte de las acusaciones que pesaban sobre Assange, al haber prescrito los delitos de acoso sexual que presuntamente cometió en el 2010.

En concreto, la fiscalía sueca cerró las acusaciones menores que pesaban sobre Assange, por abuso sexual y coerción ilegal, mientras que la más grave, por violación "en grado menor", seguirá vigente hasta el 17 de agosto del 2020. Suecia no ha presentado cargos formales contra Assange por esas acusaciones, pues está obligada por ley a interrogar antes al sospechoso. La policía británica reveló el pasado junio que la vigilancia de la Embajada de Ecuador en Knightsbridge, un acomodado barrio de la capital británica, ha costado desde el 2012 a las arcas públicas del Reino Unido 11,1 millones de libras (17 millones de dólares). Assange se refugió en la Embajada de Ecuador en junio del 2012 después de un largo proceso judicial en los tribunales británicos, que autorizaron la entrega del periodista a Suecia. Fuente: EFE / COMERCIO

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CARICATURAS Y HUMOR OPINIÓN

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NORMAS DE INTERÉS JURÍDICO

LEY Nº 30339 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTROL, VIGILANCIA Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la legislación nacional, los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que

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SÁBADO 29 DE AGOSTO puedan ser de aplicación al Estado peruano. Artículo 2. Definiciones Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por: a) Altura: Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado como punto y una referencia especificada. b) Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente al aterrizaje, despegue y movimiento en superficie de aeronaves. c) Aeródromo controlado: Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo. d) Aeródromo no autorizado: Aeródromo sin permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica o con este vencido. e) Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. f) Aeronave en vuelo: Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el

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momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave, de las personas y de los bienes a bordo. g) Derrota: Proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). h) Espacio aéreo controlado: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita el servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. i) Identificación de aeronave: Grupo de letras o de cifras, o una combinación de ambas, que se utiliza para identificar una aeronave. j) Radiotelefonía: Forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio verbal de información. k) Pista: Área rectangular preparada para el aterrizaje y despegue de las aeronaves. l) Pista no autorizada: Pista o área preparada o no para el aterrizaje y despegue de aeronaves que se usa o intenta usar con ese propósito sin permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica o con este vencido. m) Plan de vuelo: Planificación e información específica que, con respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, elabora el responsable para utilizarlo como referencia obligatoria para dicha operación. n) Procedimiento: Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido. o) Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP): Conjunto de reglamentaciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que deben ser cumplidas en todas las fases de certificación y operación de aeronaves civiles. p) Servicios de Tránsito Aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica, según el caso,

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a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios q) Tripulación: Personas asignadas a efectuar una tarea en una aeronave durante el tiempo de vuelo. r) Zona peligrosa: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones defi nidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la cual pueden desarrollarse actividades que entrañen riesgo para la seguridad del vuelo de las aeronaves. s) Zona prohibida: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la cual está prohibido el vuelo de aeronaves. t) Zona restringida: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la cual está restringido el vuelo de aeronaves. Artículo 3. Espacio aéreo nacional 3.1 El espacio aéreo nacional es aquel ubicado sobre el suelo, aguas continentales, aguas interiores y mar adyacente que se encuentra bajo la soberanía y jurisdicción del Estado peruano. 3.2 El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo nacional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados de los que es parte y las demás normas de derecho internacional sobre la materia que puedan serle de aplicación. Artículo 4. Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) 4.1 La Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) es una porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas dentro de la cual se exige la pronta identificación, ubicación y control de aeronaves. 4.2 La extensión de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) y otras reglas aplicables en ella se establecen mediante decreto supremo refrendado por

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los ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5. Acto hostil 5.1 Se considera acto hostil de una aeronave la violación del espacio aéreo nacional con fi nes ilícitos; la amenaza contra instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales, la población, sus recursos, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como también cualquier maniobra que atente contra la aeronave interceptora durante los procedimientos de interceptación o el reiterado e injustificado desacato a las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora. 5.2 Son actos hostiles las situaciones que se describen a continuación: a) Aeronave que ingrese al espacio aéreo nacional y no se identifi que, ignorando los requerimientos de las autoridades aéreas civiles o militares. b) Aeronave que no exhiba de manera visible en su exterior los distintivos de su nacionalidad y matrícula o en la que estos sean falsos o adulterados. c) Aeronave que fuese sorprendida arrojando elementos dentro del territorio del Perú contraviniendo la normativa nacional. d) Aeronave que realice vuelos en el espacio aéreo nacional infringiendo la normativa nacional o internacional aplicable al Estado peruano, relativa a la circulación aérea. e) Aeronave que ingrese sin autorización a una zona prohibida o zona restringida. f) Aeronave que no respete los corredores establecidos por las autoridades aeronáuticas civiles o militares. g) Aeronave que esté volando sin autorización a una altura menor de tres mil (3000) pies. h) Aeronave que opere en pista no autorizada o sin plan de vuelo. i) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté siendo utilizada con el propósito de causar la muerte, lesiones graves a las personas, o daños graves a los bienes o al medio ambiente. j) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté

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siendo utilizada para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. k) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté transportando ilícitamente: 1) Bombas, armas, armas de fuego, armas de fuego artesanales, municiones, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos, sustancias o materiales destinados para su preparación. 2) Minas antipersonales o minas antipersonales artesanales. l) Aeronave que, una vez interceptada, no acate las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora; registre una actitud evasiva; o intente darse a la fuga. m) Aeronave desde la cual, una vez interceptada, se arrojen elementos fuera de esta. n) Aeronave desde la cual, una vez interceptada, se efectúen maniobras, actos o amenazas contra la seguridad de la aeronave interceptora. o) Aeronave que, sin contar con la autorización de las autoridades aeronáuticas civiles o militares, se encuentre en un aeródromo no autorizado, en un aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua. Artículo 6. Aeronave hostil 6.1 La aeronave que incurra en las situaciones descritas en el artículo anterior podrá ser declarada aeronave hostil. 6.2 La declaración de aeronave hostil se produce luego de ejecutadas las medidas de persuasión previstas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, según se trate de interceptación en vuelo o en la superficie, y en caso de que la aeronave interceptada desacate las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora. 6.3 La declaración de aeronave hostil corresponde al comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea. 6.4 Una vez producida la declaración de aeronave hostil, la tripulación de la aeronave interceptora comunica a la tripulación de la aeronave interceptada que ha sido declarada hostil y que podrá ser neutralizada mediante el empleo de la fuerza, a través de un mensaje de radiotelefonía Men idiomas español e inglés o de otros medios disponibles.

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6.5 Todo vuelo dentro del espacio aéreo nacional de una aeronave declarada hostil será interpretado como una amenaza a la seguridad de la población y una violación de la soberanía nacional. Del mismo modo será interpretada la permanencia de una aeronave declarada hostil en un aeródromo no autorizado, aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua. 6.6 El desacato de una aeronave declarada hostil a las instrucciones de las aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú, una vez ejecutadas las medidas de persuasión mencionadas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, permitirá el empleo de la fuerza para minimizar o evitar la amenaza, previa autorización del comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea. Artículo 7. Pérdida de la condición de aeronave civil Cuando una aeronave civil interceptada haya sido declarada hostil, dejará de ser considerada como aeronave civil. Artículo 8. Aeronave que no puede ser declarada hostil No será declarada hostil una aeronave si se sospecha o se tienen fundadas razones para considerar que: a) Se encuentra en una situación de emergencia. b) Está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita. c) Transporta pasajeros ajenos al acto hostil. Artículo 9. Principios rectores para la interceptación de una aeronave civil La interceptación de una aeronave civil se sustenta en los siguientes principios: a) Solamente en última instancia se recurrirá a la interceptación de una aeronave civil. b) Las aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú se abstendrán de recurrir al empleo de la fuerza en contra de una aeronave civil en vuelo. c) Si se recurriera a la interceptación, esta se limitará a determinar la identidad de la aeronave civil, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada; dirigirla más allá de los límites del espacio aéreo nacional; guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa; o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado. LUNES 31 DE AGOSTO DEL 2015

d) Los procedimientos de interceptación de una aeronave civil por las aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú se elaborarán teniendo debidamente en cuenta la seguridad de la aeronave, de forma tal que se evite toda situación de riesgo para la misma. e) En caso de que se exigiera a una aeronave civil interceptada que aterrice en el territorio sobrevolado, el aeródromo designado para esos efectos deberá ser adecuado para que dicha aeronave pueda aterrizar en condiciones de seguridad. f) La aeronave civil que se encontrara en un aeródromo no autorizado, en un aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua, sin contar con la autorización de las autoridades aeronáuticas civiles o militares, podrá ser objeto de interceptación por parte de las aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 10. Principios rectores para el empleo de la fuerza contra una aeronave hostil a) Solamente en última instancia la Fuerza Aérea del Perú recurrirá al empleo de la fuerza contra una aeronave hostil, luego de haberse ejecutado las medidas de persuasión señaladas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, considerando para ello lo previsto en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1095, en los siguientes casos: 1) Cuando en base a la evidencia disponible se pueda concluir razonablemente que tal aeronave esté siendo utilizada con el propósito de causar la muerte, lesiones graves a las personas, daños graves a los bienes o al medio ambiente. 2) Cuando en base a la evidencia disponible se pueda concluir razonablemente que tal aeronave esté siendo utilizada para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. 3) Cuando en base a la evidencia disponible se pueda concluir razonablemente que tal aeronave esté siendo utilizada para transportar ilícitamente: i) Bombas, armas, armas de fuego, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación. ii) Minas antipersonales o minas antipersona-

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les artesanales. 4) Cuando desde la aeronave interceptada se efectúen maniobras, actos o amenazas que pudiesen causar la muerte o lesiones graves a la tripulación y personas que se encuentren a bordo de la aeronave interceptora. b) Solo habrá empleo de la fuerza contra una aeronave declarada hostil que se encuentre en la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) o la superficie subyacente a esta. Artículo 11. Lineamientos generales para los procedimientos de interceptación de una aeronave en vuelo 11.1 Los procedimientos de interceptación de una aeronave en vuelo incluyen medidas de identificación, intervención, persuasión y neutralización, en forma progresiva y siempre que la medida anterior no tuviera éxito, realizadas por aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú, a cargo de tripulaciones calificadas. 11.2 Las medidas de identificación tienen por finalidad determinar o confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su comportamiento. Tales medidas incluyen el reconocimiento a distancia, la confirmación de la matrícula, la aproximación de la aeronave interceptora a la aeronave interceptada para efectuar el interrogatorio por medio de mensajes de radiotelefonía y la realización de señales visuales, de conformidad con las reglas internacionales aeronáuticas. 11.3 Las medidas de intervención se efectúan a continuación de las medidas de identificación, en caso de que estas últimas no hayan tenido éxito. Consisten en indicar a la aeronave interceptada que regrese a su derrota planeada, que se dirija más allá de los límites del espacio aéreo nacional, que salga de una zona prohibida, restringida o peligrosa u obligarla a aterrizar en el aeródromo que le fuera determinado, para ser sometida a medidas de control, incluyendo el guiado de la aeronave interceptada para los efectos antes señalados realizado por la aeronave interceptora. 11.4 Las medidas de persuasión se efectúan a continuación de las medidas de intervención, en caso de que estas últimas no hayan tenido éxito. Consisten en el disparo

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de ráfagas de advertencia con munición trazadora por la aeronave interceptora, de manera que puedan ser observadas por la tripulación de la aeronave interceptada, con el objeto de persuadirla a obedecer las órdenes transmitidas. 11.5 Las medidas de neutralización se efectúan a continuación de las medidas de persuasión, en caso de que estas últimas no tengan éxito. Consisten en que la aeronave interceptora dispare proyectiles, con la finalidad de provocar daños que impidan la prosecución del vuelo de la aeronave hostil, y solamente podrán ser utilizadas como último recurso. Artículo 12. Lineamientos generales para los procedimientos de interceptación de una aeronave en la superficie 12.1 Los procedimientos de interceptación de una aeronave que se encuentre en un aeródromo no autorizado, en un aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua, incluyen medidas de identificación, intervención, persuasión y neutralización, en forma progresiva y siempre que la medida anterior no tuviera éxito. Se realizan por aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú. 12.2 Las medidas de identificación tienen por finalidad determinar o confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su comportamiento. Incluyen el reconocimiento a distancia, la confirmación de la matrícula y la aproximación de la aeronave interceptora a la aeronave interceptada para efectuar el interrogatorio por medio de mensajes de radiotelefonía y la realización de señales visuales. 12.3 Las medidas de intervención se efectúan a continuación de las medidas de identificación, en caso de que estas últimas no hayan tenido éxito. Consisten en indicar a la aeronave interceptada que se mantenga estacionada esperando el arribo de las autoridades competentes o que apague los motores, si los tuviera encendidos, y se detenga para el fi n antes señalado. 12.4 Las medidas de persuasión se efectúan a continuación de las medidas de intervención, en caso de que estas últimas no tengan éxito. Consisten en indicar a la aeronave interceptada que, en caso desacate las LUNES 31 DE AGOSTO DEL 2015


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instrucciones de la aeronave interceptora, será declarada aeronave hostil y será inutilizada mediante el empleo de las armas, con el objeto de persuadirla a obedecer las órdenes transmitidas. 12.5 Las medidas de neutralización se efectúan a continuación de las medidas de persuasión, en caso de que estas últimas no tengan éxito. Consisten en disparos de proyectiles hechos por la aeronave interceptora, con la finalidad de provocar daños que inutilicen la aeronave hostil, y solamente se emplean como último recurso. Artículo 13. Procedimientos específicos 13.1 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecer los procedimientos específicos para la interceptación de aeronaves civiles por medio de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). 13.2 Para efectos del establecimiento de las medidas de persuasión y neutralización, debe contarse con la previa opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 14. Registro de los procedimientos de interceptación Los procedimientos de interceptación de aeronaves han de ser registrados en medios audiovisuales o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben evidenciar el cumplimiento de todos los procedimientos establecidos en la presente Ley y las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). Artículo 15. Revisión periódica de los procedimientos de interceptación 15.1 Los procedimientos de interceptación establecidos en la presente Ley deben ser objeto de revisión periódica para su perfeccionamiento. 15.2 A los efectos de lo señalado en el numeral 15.1, los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza

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Aérea del Perú; y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, deben reunirse por lo menos una vez al año. El Ministerio de Defensa realiza la convocatoria a tales reuniones. 15.3 Lo prescrito en el artículo 13 de la presente Ley resulta de aplicación en caso de que sea necesario incorporar modificaciones en los procedimientos de interceptación. Artículo 16. Exención de responsabilidad penal 16.1 Están exentos de responsabilidad penal los funcionarios públicos y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, al realizar la interceptación de una aeronave, actúen en estricto cumplimiento de la presente Ley y las demás normas nacionales o internacionales que fueran aplicables al Estado peruano en relación con los procedimientos de interceptación de aeronaves. 16.2 Cuando los funcionarios públicos y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú sometidos a una investigación fiscal o proceso penal ante el Ministerio Público, el Poder Judicial o el Fuero Militar Policial, como consecuencia de la interceptación de una aeronave, invoquen la exención referida en el numeral 16.1 de la presente Ley o el de legítima defensa, los fiscales del Ministerio Público, jueces del Poder Judicial y fiscales y jueces del Fuero Militar Policial han de proceder de conformidad con lo establecido en la Ley 27936, Ley de Condiciones del Ejercicio de la Legítima Defensa. Artículo 17. Exención de responsabilidad civil y administrativa 17.1 Están exentos de responsabilidad civil y administrativa los funcionarios públicos y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, al realizar la interceptación de una aeronave, actúen en estricto cumplimiento de la presente Ley y las demás normas nacionales o internacionales que fueran aplicables al Estado peruano, en relación con los procedimientos de interceptación de aeronaves.

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17.2 En el supuesto mencionado en el numeral 17.1 de la presente Ley, el Estado peruano está exento de responsabilidad civil. 17.3 La exención de responsabilidad civil contemplada en el numeral 17.1 no se aplica respecto de los daños causados en los siguientes supuestos: a) A los terceros en la superficie. b) A los tripulantes y pasajeros de la aeronave interceptada, cuando esta hubiera sido objeto de un acto de interferencia ilícita. c) A los pasajeros civiles ajenos al acto hostil de la aeronave interc eptada. Artículo 18. Derecho de legítima defensa del Estado peruano Ninguna de las disposiciones de la presente Ley se interpreta en el sentido que menoscabe el derecho de legítima defensa del Estado peruano de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 19. Derecho de legítima defensa del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Excepcionalmente, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que interviene en procedimientos de interceptación podrá usar las armas en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese

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peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. En un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, se establecerán los procedimientos específicos para la interceptación de aeronaves civiles conforme a lo previsto en el artículo 13. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO

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Negarse a pasar examen ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada.

Pase a disponibilidad de 1 a 2 años

Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Pase a la situación de Nacional del Perú, salvo en legítima retiro defensa. Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal, en hechos Pase a la situación de que afecten gravemente el orden retiro público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto. A l t e r a r, m o d i fi c a r, m a n i p u l a r, desactivar, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos y/o equipos de medición, y/o ubicación y/o verificación que permitan realizar el control de recursos materiales, económicos y/o humanos destinados al cumplimiento del servicio policial y/o que impidan su ubicación o identifi cación. Solicitar, exigir o recibir dádivas o cualquier otra clase de benefi cio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.

Pase a la situación de retiro

Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.1 hasta 0.5 g/l.

De 1 a 2 años de disponibilidad

Negarse a recibir denuncias y/o no registrarla en el sistema cuya materia sea de competencia de la Policía Nacional del Perú.

Rehusar injustifi cadamente el cumplimiento de las normas, procedimientos, directivas, así como encargos, designaciones, comisiones y tareas que se le asigne al personal de la Policía Nacional del Perú. Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales, portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular.

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11 a 15 de sanción de rigor

De 1 a 2 años de disponibilidad

Pase a la situación de retiro

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