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2 GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN DIEGO

El Concejo del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales, SANCIONA la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Producto de la situación económica de Venezuela en los actuales momentos, y por la aguda crisis que ha mermado la recaudación esperada de los ingresos municipales, afectando negativamente los presupuestos familiares y por consiguiente, conllevado a una caída en el desarrollo productivo del Municipio, el Municipio San Diego, implementa una nueva alternativa dirigida a ofrecerles a los contribuyentes una oferta viable de pago, que será palpable en reducción de las cifras a nivel de la deuda que tengan en el Fisco Municipal y así de esta forma garantizar el cobro de impuestos durante el año 2003, bajo un régimen de facilidades. De esta forma y con miras a brindar estímulos fiscales que contribuyan a dinamizar el aparato productivo del país, favorecer la solvencia tributaria de sus administrados y con ello a normalizar sus registros catastrales, la municipalidad se ha propuesto condonar las deudas que mantienen con el Fisco correspondiente a los años 98, 99 y 00 en los rubros de Inmuebles Urbanos, Patente de Vehículos y Patente Industria y Comercio, con la

única condición que cancelen solamente lo correspondiente a los últimos tres años 2001, 2002 y 2003, sin pagar multas, recargos e intereses moratorios. Con el objeto de que todos los contribuyentes que mantienen deudas con la Alcaldía puedan beneficiarse de estos incentivos, se diseñará un plan de impacto que permita difundir y promocionar el alcance de esta ordenanza, durante su vacatio legis brindándoles especial énfasis a la contribución que las asociaciones de vecinos puedan aportar en pro del mejoramiento de las condiciones económicas de los ciudadanos sandieganos.

ORDENANZA SOBRE REMISION DE DEUDA DE IMPUESTO DE INMUEBLES URBANOS, PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PATENTE DE VEHICULOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer un régimen único, excepcional y temporal, de facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias municipales. ARTÍCULO 2.- El régimen establecido en la presente Ordenanza, se aplicará exclusivamente para las deudas generadas por Impuestos de Inmuebles Urbanos, Patente de Vehículos, Industria y Comercio.


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ARTÍCULO 3.- El régimen previsto en esta Ordenanza comprenderá: 1.

2.

La remisión total del Impuesto generado por Inmuebles Urbanos y Patente de Vehículos de los años 1998,1999, 2000. La remisión total de las deudas tributarias representadas por Multas, Recargos e Intereses, generados de Inmuebles Urbanos, Patente de Vehículos y Patente Industria y Comercio de los años 1998, hasta 2003.

CAPITULO II DEL REGIMEN DE FACILIDADES ARTÍCULO 4.- El régimen de remisión procederá siempre que el contribuyente pague en su totalidad las deudas correspondientes a los rubros señalados en el artículo 2, de esta Ordenanza, generadas durante los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003. PARÁGRAFO PRIMERO: El presente régimen de remisión, podrá aplicarse cuando los contribuyentes interesados y la Administración Tributaria Municipal decidan celebrar Convenios de Pago de las deudas tributarias generadas por concepto de los rubros a que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza, siempre que dichas deudas excedan en el caso de las personas jurídicas, de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y en el caso de personas naturales de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). PARÁGRAFO SEGUNDO: El lapso de vigencia de los Convenios de Pago a que

se refiere el presente artículo, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2003. ARTÍCULO 5.- Podrán acogerse al presente régimen, aquellos deudores inscritos o no en el Registro de Contribuyentes que se lleve para cada rubro. Sin embargo, aquellos deudores no registrados deberán, previamente a su solicitud de acogerse al régimen aquí previsto, acudir ante la administración a fin de la inscripción correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo dispuesto en este artículo, aquellos contribuyentes que tengan deudas generadas antes del ejercicio fiscal 1997, y que aún sean liquidas y exigibles por haberse interrumpido el término de la prescripción, prevista en el Código Orgánico Tributario, también podrán acogerse al régimen de remisión. PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiere lugar, la administración declarará nula la remisión concedida, de conformidad con esta Ordenanza, cuando hayan sido adulteradas las cifras, o el contribuyente hubiere ocultado hechos imponibles o planillas de obligaciones liquidas y exigibles, en cuyo caso, no sólo estará obligado a pagar la totalidad de la deuda tributaria, correspondientes a los ejercicios fiscales 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, por concepto de los rubros a que se refiere el artículo 2, de la presente Ordenanza, sino también las deudas tributarias accesorias a que se refiere el ordinal 2º del artículo 3, de este instrumento, quedando a salvo los recursos administrativos correspondientes.


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ARTÍCULO 6.- Las dependencias municipales encargadas de llevar los Registros de Contribuyentes respectivos, implementarán exclusivamente para la aplicación del régimen de remisión, un procedimiento breve y expedito, a los fines de facilitar la inscripción señalada en el artículo anterior. ARTÍCULO 7.- Para gozar de los beneficios previstos en esta Ordenanza, sólo será necesario que los contribuyentes o deudores manifiesten, en forma verbal o escrita, su voluntad de acogerse a los mismos; la referida manifestación deberá formularse por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Municipales, o por ante aquellos módulos creados por la administración y puestos en funcionamiento en los operativos especiales a que se refiere el artículo 10º de la presente Ordenanza. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 8.-La manifestación de voluntad de acogerse a los beneficios previstos en esta Ordenanza, implica lo siguiente: 1. La terminación de los procedimientos administrativos o judiciales que se encontraren en curso al momento de la entrada en vigencia de la misma, respecto de los períodos fiscales objeto de dichos beneficios. 2. Dejar sin efecto los Convenimientos de Pago que haya celebrado los contribuyentes con la Administración, al momento de entrada en vigencia del presente

régimen, referidos a los rubros señalados en el artículo 3 de la presente Ordenanza y que versen sobre los ejercicios fiscales objeto de dichos beneficios. ARTÍCULO 9.- El plazo para acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, será de Ciento veinte días (120) días continuos, contados a partir de su entrada en vigencia. En tal sentido los contribuyentes o deudores deberán dentro del lapso previsto en el encabezamiento de este artículo, formular la manifestación a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza y hacer efectivo el pago de la deuda tributaria respectiva. En caso que el contribuyente o deudor no cumpla con las obligaciones de hacer antes indicadas, no gozará de los beneficios previstos en este instrumento jurídico. ARTÍCULO 10.- La administración tributaria promocionará y promoverá los beneficios previstos en la presente Ordenanza, a través de su difusión por los distintos medios de comunicación, así como la puesta en marcha de operativos especiales en distintas zonas del Municipio, a objeto de facilitar al contribuyente o deudor el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales. ARTÍCULO 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia quince (15) días continuos después de su publicación; y regirá durante el plazo mencionado en el artículo 9º de esta Ordenanza.


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Dada, firmada y sellada en el Salón donde realiza sus sesiones el Concejo Municipal de San Diego, a los tres días del mes de Abril del año dos mil tres. Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación

EL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO JUAN PEREIRA

EL SECRETARIO DEL CONCEJO RONALD LUGO

República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio San Diego, a los tres días del mes de Abril del año dos mil tres. Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

JOSE GREGORIO RUIZ ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO


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