Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

Page 71

Derechos económicos, solamente se contempla expresamente la protección por la vía contenciosa29 de dos de los trece DESC reconocidos por la Convención Americana, los derechos sindicales y el derecho a la educación; además, los limita a los casos generados exclusivamente por acciones del Estado. Sin embargo, se han logrado algunos avances: (...) la mayor parte de los desarrollos en la protección de los derechos sociales se ha generado a partir de la interpretación de las obligaciones establecidas en la Convención Americana y en la Declaración Americana. Así, existen decisiones y resoluciones en informes finales, soluciones amistosas y medidas cautelares que garantizan derechos económicos, sociales y culturales (...), tanto la Comisión como la Corte han protegido de manera directa (DESC...), como la salud,

la educación, la propiedad, la asociación, a través de la interpretación y aplicación de dichos instrumentos en casos sometidos a ellos mediante denuncias individuales. Asimismo, la protección de los derechos económicos, sociales y culturales puede también lograrse a través de vías indirectas; y de esta forma lo han hecho en ocasiones los órganos del sistema. Una primera vía para la protección de los derechos consiste en interpretar amplia y comprensivamente un derecho civil y político; una segunda vía, trata de cuestionar la arbitrariedad de ciertas decisiones a través de violaciones a las garantías del debido proceso o falta de tutela judicial efectiva de los derechos; una tercera vía, pretende identificar prácticas o políticas discriminatorias que afecten el goce de un DESC.30

29 “La competencia contenciosa de la Corte se limita por el artículo 62.3 de la Convención a la resolución de “casos” en los que un Estado parte ha ocasionado daños concretos a los derechos garantizados de personas específicas”. Los Estados parte sujetos a dicha competencia son solo aquellos que la reconocen mediante una declaración independiente o acuerdo especial según el caso tratado; “Competencia obligatoria: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Competencia no obligatoria (que puede ser reconocida en casos específicos): Barbados, Dominica, Granada, y Jamaica. Ninguna competencia: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, y San Kitts y Nevis”. Melish. Op. cit., p. 33. 30 Krsticevic, Viviana. La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano”, en: Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los derechos sociales. San José, CEJIL, 2004, p. 156.

70


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.