El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

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Los Magistrados disidentes en su pronunciamiento hicieron lugar a lo concerniente a la contratación del seguro de cobertura, como también al pedido de oficio para que se informara el detalle de las empresas concesionarias de la denominada área. Asimismo, dispusieron la citación como terceros del Defensor del Pueblo de la Nación del Estado Nacional y de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río el Consejo Federal de Medio Ambiente. 21- C.S.J.N. INTENDENTE DE IGUAZÚ Y OTRO C. ENTIDAD BINACIONAL YACIRETÁ, 23/11/2004 El Intendente de Iguazú presentó un amparo contra la Entidad Binacional Yaciretá ante el Juzgado Federal de Corrientes. Lo hizo en ejercicio de las competencias en materia de policía ambiental y en defensa de los derechos de incidencia colectiva que eran de su competencia. Inició la acción de amparo para impedir que se elevara la cota de embalse de 76 metros sobre el nivel del mar, mientras no se realizaran y aprobaran todos los estudios de evaluación del impacto ambiental por considerar que las aguas podrían ocasionar daños ambientales irreversibles. El Juez Federal de Corrientes se declaró incompetente, considerando al caso de competencia originaria de la Corte en razón de las personas intervinientes. La Corte Suprema se declaró competente pero rechazó el amparo. Señaló que el amparo es un remedio excepcional, utilizado en delicadas y extremas situaciones, donde peligra la salvaguarda de los derechos fundamentales por la presencia de arbitrariedad manifiesta y la ineficacia de otros procedimientos y siempre que se originen daños concretos y reales. Continuó diciendo que los dichos propios de la actora revelan “la ausencia de certeza de algún daño” que se pudiera producir. Los estudios científicos realizados no eran coincidentes entre sí, en cuanto al daño; por lo tanto se consideraba que la decisión tomada por el poder administrador no era arbitraria o ilegal. La Corte sostuvo que no había arbitrariedad o ilegalidad del poder administrador al efectuar la obra. Los actores, dijo el Alto Tribunal, “no están seguros del daño que se pueda producir, las explicaciones científicas no se corresponden entre sí


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