El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

de una o varias de las partes, de terceros o de funcionarios públicos. Que revisten fuertes tintes de carácter preventivo, cautelar, de urgencia e inciden, por consiguiente, en el objeto (cosa o bien de la vida) o contenido del litigio determinante. Y no valen sólo inter partes sino que, con amplitud subjetiva necesaria, cubren la finalidad de prevenir daños indeterminados o potencialmente colectivos, frente a la amenaza cierta (incomprobada) de una causa productora de daños. Que ni el juez ni la sociedad deben recorrer el riesgo de que acontezcan si, jurídicamente, son y pueden (deben) ser evitados»233. La percepción de la prevención en este caso cubre a la precaución. Ello, especialmente atento a la referencia que hace la Corte al principio como tal: “- La Declaración de Río de Janeiro sobre desarrollo sostenible emitida por la C.N.U.M.A.D. (principio 4) como consecuencia de la aprobación de la Carta de la Tierra, por parte de sesenta países dentro del ámbito de las Naciones Unidas, para ser firmada el 14 de junio de 1992. En el principio 15 contempla la precaución: «Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de una certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del medio ambiente». Además, agrega: “Por ello cualquier actividad susceptible de empobrecer sustancialmente la calidad de vida de cualquier persona o comunidad debe ser en primer lugar prevenida o disuadida. Si ya hubiere comenzado a generar el daño, habrá de cesar, sin perjuicio de la reparación integral del agravio irrogado, de acuerdo al principio de que quien perjudica el medio ambiente debe resarcir, pero quien resarce no por ello puede seguir produciendo el perjuicio. En esto no sólo va comprometida la salud y el bienestar de quiénes sufren actualmente la ofensa, sino también de las generaciones futuras a las que no puede de ningún modo conculcárseles sus posibilidades vitales”. La referencia a actividades susceptibles de empobrecer sustancialmente la calidad de vida de cualquier persona y la 233

El destacado nos pertenece, al igual que en referencias sucesivas, salvo que indiquemos otra cosa.


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