Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS →Finalidad: poner de manifiesto circunstancias concurrentes (motivos de tacha) en los testigos de la parte contraria, para devaluar o descalificar sus testimonios *La formulación de tachas, no impide al testigo realizar su declaración →La concurrencia de alguna de las causas de tacha, ha de ser tenida en cuenta por el juez a la hora de valorar la prueba 8.2.1. Motivos de tacha: Los enumerados en el artículo 377 LEC. →Coinciden con las preguntas generales al testigo (art. 367 LEC) →Se persigue poner en conocimiento del juez dichas circunstancias, si el testigo no las manifiesta al inicio de su declaración, teniéndolas así en cuenta el juez para su valoración