Ley Indigena

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LEY INDIGENA Nº 19.253

efectuarse dentro del plazo de 7 días después del cierre de dicho Registro Especial. Articulo 2° Transitorio. En el mismo acto en que los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense procedan a suscribir su inscripción en el Registro Especial para los efectos de la primera elección a que se refiere el artículo 1° transitorio, dichas personas individualizarán en el cuaderno aparte destinado al efecto, certificado por el Fiscal de la CONADI, a la persona que reconocen como presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, para integrarla a la Comisión de Desarrollo. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación. Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

DECRETO SUPREMO Nº 263

(Publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1999)

Deroga Decreto Nº 464 de 1994, y Aprueba Reglamento del Artículo 41 de la Ley Nº 19.253

Santiago, 15 de septiembre de 1999. Hoy se decretó lo que sigue: Núm.263. Visto: Lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.253; lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República;

Considerando:

Que es necesario introducir modificaciones al actual Reglamento del artículo 41 letra d) de Ley Nº 19.253, que establece normas para la proposición de los representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el fin de ampliar las posibilidades de participación de todas las personas indígenas del país.

Decreto:

Artículo 1°. Apruébese el siguiente reglamento para la proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la Ley Nº 19.253. Artículo 2°. Las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la Ley Nº 19.253 podrán presentar propuestas de nombres para la designación de los representantes indígenas ante el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

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