Tercer Seminario Providencia 2009

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Hacia 1891, y como una respuesta necesaria a esa idea central del gobierno de Balmaceda, viene la Ley de la Comuna Autónoma, el primer reforzamiento serio hacia el mundo municipal. Pero como ocurre usualmente, se produjo un tremendo divorcio entre la legislación y la realidad y ese cuerpo legal tuvo un fracaso estrepitoso. Hacia la década de los años 30 hay una nueva ley de municipalidades, donde se despide esa Ley de Comuna Autónoma y empezamos de nuevo una relación entre el gobierno central y el municipalismo sin claras fronteras, donde las municipalidades paulatinamente empiezan a dejar hacer al gobierno central —no tenían otra oportunidad— hasta que en los años 50 la ley de municipalidades de esa época, particularmente en 1955, termina con los municipios donde efectivamente se producía la escuela de la política. Uno tenía que partir como regidor, ojalá seguir como alcalde y después llegar a ser parlamentario, diputado o senador.

Esa legislación terminó por asfixiar a las municipalidades y éstas terminaron siendo administradoras del aseo y ornato, de la recolección de algunos derechos municipales. Del resto, nada. Después, en 1975, hay un tremendo esfuerzo de funciones que tiene su epicentro en el Decreto Ley Nº 1.289, que constituye una tremenda fortaleza conceptual para las municipalidades. Si bien funciona con muchas dificultades, se mantienen equilibrios de poderes bien fuertes con el poder central. De hecho el gobernador y el intendente son una figura esencial en esa ley, hasta que en 1988 llega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, previo hito de la Constitución de 1980.

¿Qué hace la Constitución del 80 con el municipio? Lo refuerza de manera sustantiva, sólida, pero en esto no hay que ser muy sagaces para darse cuenta que, si uno pudiera llevarlo a las relaciones de familia, los municipios terminaron siendo los parientes pobres de la administración. Es complejo, porque esos parientes pobres de la administración en su ser íntimo empiezan a ser reconocidos como los que deben solucionar los problemas reales y concretos de la ciudadanía. Esa es entonces la fortaleza de la Ley 18.695, y creo que nos ha costado mucho salir de esta forma parental de relaciones con la administración central y la descentralizada del municipio, porque se produjeron brechas profesionales y remunerativas de carácter histórico.

La brecha entre ricos y pobres Se empieza a transferir la salud, la educación, y comienzan a generarse las voluntades autonómicas, y aparece el problema de los recursos porque va a haber municipios con recursos para hacer emprendimientos de gestión y de calidad, y va a haber otros que no tienen ni siquiera la posibilidad de hacer un experimento de gestión de calidad. Entonces, ya la brecha no es entre parientes pobres y ricos, sino derechamente entre municipios pobres y municipios ricos. Tenemos además una tremenda vinculación con el principio de juridicidad, eso lo sabemos todos. Si hay un país que cumple la ley y donde ésta se hace cumplir es Chile. En consecuencia, cuando un municipio empieza a tener esfuerzos para crear nuevas fórmulas de gestión o de calidad de su administración se encuentra con el principio de juridicidad. Y de la mano del principio de juridicidad aparece la Contraloría General de la República como organismo de control de la legalidad, y que deja de ser un colaborador y empieza a aparecer más bien como un golpeador, porque en realidad es muy difícil hacer fórMunicipalidad de Providencia

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