Manual de Derecho Internacional de Conflictos Armados

Page 60

Sección 6 Protección general de los prisioneros de guerra 3.28. Principio general. Los prisioneros de guerra se hallarán en poder de la potencia enemiga y no de los individuos o cuerpos de tropa que los hayan capturado. La potencia en cuyo poder se encuentren es responsable del trato que se les dispense, independientemente de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir (CIII 12).

3.29. Derechos y deberes. En toda circunstancia, los prisioneros de guerra tienen derecho al respeto de su persona y honor. Las mujeres deberán ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo, gozando, en cualquier caso, de un trato tan favorable como el concedido a los hombres. Los prisioneros de guerra conservarán su capacidad civil, tal como existía en el momento en que cayeron prisioneros y dentro de los límites impuestos por su cautiverio (CIII 14).

3.30. Interrogatorio del prisionero. No tendrá obligación de declarar, cuando se lo interrogue a este propósito, más que sus nombres y apellidos, grado, fecha de nacimiento y su número de matrícula o indicación equivalente. No podrá ejercerse ningún tipo de presión o torturas físicas o morales sobre los prisioneros para obtener de ellos informes de cualquier —60—


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.