Manual de Derecho Internacional de Conflictos Armados

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de una doble placa de identidad, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para las familias de los fallecidos, el dinero y en general, cuantos objetos de valor intrínseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Tales objetos, como los no identificados, serán remitidos en paquetes sellados, acompañados de una declaración con todos los detalles necesarios para la identificación del poseedor fallecido, así como de un inventario completo del paquete (CI 16, CII 19, CIII 122, CIV 136 y PI 33). Las Partes contendientes cuidarán que la inhumación o incineración de los cadáveres, efectuada individualmente en la medida que las circunstancia lo permitan, vaya precedida de un minucioso examen, si fuera posible médico, de los cuerpos a fin de comprobar la muerte, establecer la identidad y poder dar cuenta de todo ello. La mitad de la doble placa de identidad, la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedará con el cadáver (CI 17, CII 20, CIII 120, CIV 130 y PI 34). En cuanto las circunstancias lo permitan, y a más tardar al fin de las hostilidades, los servicios necrológicos nacionales se comunicarán entre sí por los conductos indicados, proveyendo listas donde se indique el emplazamiento y la designación de las tumbas así como de los pormenores relativos a los muertos en ellas sepultados (CI 17, CIII 120, PI 34). La potencia ocupante tomará cuantas medidas sean necesarias para conseguir la identificación de los niños y registrar su filiación, no pudiendo en ningún caso modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones o en organismos de ella dependientes. Facilitará con el apoyo de las autoridades nacionales y locales, el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los mismos (CIV 50). El signo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, figurará en las banderas, los edificios, las instalaciones y las formaciones móviles de las unidades sanitarias, en sus medios de transporte así como en los brazaletes, el tocado, la ropa del personal sanitario y religioso. Será tan grande como justifiquen las circunstancias (CI 39, PI 18 y PII 12). —152—


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