Manual de Derecho Internacional de Conflictos Armados

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6.27. Evasión, traslado y fallecimiento; liberación, repatriación y hospitalización de internados. Sólo se impondrán penas disciplinarias a los evadidos o a los que intentaren evadirse y sean capturados. A quienes hubieren cooperado en una evasión o tentativa de ella no se les aplicará castigo disciplinario alguno (CIV 120). El traslado de internados se realizará siempre con humanidad y se efectuará, en general, por ferrocarril u otros medios de transporte (CIV 127 y 128). Los internados podrán entregar a las autoridades, los testamentos que hicieren, y éstas garantizarán su custodia, remitiéndolos a las personas que se designaren. El fallecimiento será aprobado por un médico y se redactará un acta de defunción (CIV 132 al l35). Tan pronto como dejen de existir los motivos por los cuales las personas fueron internadas, las mismas serán dejadas en libertad. Además, las partes contendientes harán cuanto puedan para concertar durante las hostilidades, acuerdos relativos a la liberación, repatriación, regreso al lugar de domicilio u hospitalización en país neutral de ciertas categorías de internados, en particular de niños, mujeres encintas y madres con criaturas de corta edad, heridos, enfermos o internados que hayan padecido largo cautiverio (CIV 132 al 135).

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