Manual de Derecho Internacional de Conflictos Armados

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3.1. La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la CPI; 3.2. La causa es o sería admisible teniendo en cuenta el 10mo. párrafo del Preámbulo y el artículo 1 del Estatuto; 3.3. Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia. (Ej.: edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen). A petición del Estado que haya remitido el asunto o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI podrá examinar la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión. El Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones. (Artículos 11, 12, 13 , 53 y 124 del Estatuto de Roma 1998).

5.08. Procesados. Salvo que en el Estatuto se disponga otra cosa, nadie será procesado por la CPI en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la CPI. Nadie será procesado por otro tribunal en razón de un crimen de guerra, de genocidio, contra la humanidad y, en el futuro, de agresión, por el cual la CPI ya le hubiere condenado o absuelto. La CPI no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de crímenes de guerra, de genocidio o contra la humanidad, a menos que el proceso en el otro tribunal: —106—


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