CC Ayto Ponferrada 2009 2012

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Convenio colectivo para los empleados /as del Ayuntamiento de Ponferrada 2009-2012

re”, prácticas, formación y representación en nombre del Ayuntamiento o funciones derivadas.

Artículo 51. Garantías de determinados puestos de trabajo. El Ayuntamiento velará por aquellos/as trabajadores/as de edad avanzada con limitaciones físicas, para que puedan ocupar los puestos de trabajo que requieran menor esfuerzo, de acuerdo con su capacidad física o intelectual, y les permita desarrollar las funciones de dichos puestos. Asimismo, el Ayuntamiento estará a lo dispuesto, respecto a la segunda actividad de la Policía Local, en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de la Policía Local de Castilla y León, y la declaración de segunda actividad generará la correspondiente vacante para su provisión en la forma reglamentaria. En todo caso, se garantizarán las retribuciones salariales que se hayan venido percibiendo habitualmente. En el caso de que a un conductor/a del Ayuntamiento se le retire el permiso de conducir por una infracción en materia de tráfico, se garantizará a este/a un puesto de trabajo de igual categoría. En este sentido, el Ayuntamiento se comprometerá a facilitar un puesto de trabajo a los conductores/ as que sean privados del permiso de conducir por no haber superado las pruebas psicotécnicas. En todo caso, nunca percibirán un salario inferior al de su categoría profesional. El Ayuntamiento les facilitará a sus trabajadores/as la asistencia jurídica precisa, cuando les fuese exigida responsabilidad o se produjeran daños ocasionados por los propios trabajadores/as, en el desempeño de sus funciones. El Ayuntamiento, como responsable civil subsidiario, abonará las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a personas, animales o cosas, originada por el uso de circulación de vehículos y autorizadas para ello, y en prestaciones de servicios autorizados. Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dinero que por resolución judicial, administrativa o gubernativa, deban abonar los conductores/as en concepto de sanción y/o multa, impuesto por delito, falta o infracción reglamentaria. El Ayuntamiento abonará en su totalidad los gastos originados como consecuencia de la renovación de los títulos y permisos necesarios e imprescindibles para el correcto desempeño de las funciones del puesto de - 59 -


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