CC Ayto Ponferrada 2009 2012

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Convenio colectivo para los empleados /as del Ayuntamiento de Ponferrada 2009-2012

►Compensación económica: Valor hora extraordinaria = Sueldo base + Complemento de destino + Complemento específico básico x 1,67 y dividido por el número de horas a realizar en cómputo anual.

► Compensación horaria: Se compensarán con tiempo de descanso, en razón a la siguiente proporción: • Por cada hora extraordinaria normal con dos horas de descanso. • Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva con dos horas y media de descanso. • Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva con tres horas de descanso.

Cuando las necesidades del servicio no lo permitan, se abonarán con el mismo incremento sobre la hora ordinaria. Se abonarán las compensaciones dentro del mes siguiente al de su realización. El/la trabajador/a deberá solicitar el permiso compensatorio, ratificado por el/la Jefe del Servicio, a la Sección de Personal. Mensualmente se notificarán a los/as representantes sindicales las cuantías nominales abonadas por estos trabajos. El número de horas extraordinarias realizado por cada empleado/a público, en ningún caso podrá superar el tope máximo legal establecido por el ordenamiento jurídico. En la compensación de los permisos ha de tenerse en cuenta que los servicios afectados no queden desatendidos. Los/as Jefes de Servicio acompañarán en las solicitudes de compensación de permisos, bajo su responsabilidad, informe acreditativo de las horas realmente trabajadas por el/la solicitante al día de la fecha de la solicitud, para comprobar por la Sección de Personal si procede o no la concesión del mismo.

e) Complemento de Productividad El Complemento de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés e iniciativa - 43 -


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