Reglamento Consular de la República Argentina

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DECRETO N° 8.714/63. CONSULARES: APRUÉBASE EL NUEVO REGLAMENTO CONSULAR, ANEXO AL PRESENTE DECRETO. Fecha: 3.X.1963. VISTO lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Ley 12.951 del Servicio Exterior de la Nación y el Decreto 12.354/47 que aprueba el Reglamento Consular vigente, y CONSIDERANDO: Que durante la vigencia de dicho Reglamento se han producido numerosas y substanciales modificaciones de orden legal y de procedimientos relacionadas con la función consular; Que es aconsejable la redacción de un nuevo texto reglamentario basado en la experiencia recogida hasta la fecha, adaptándolo a la evolución técnica, social, económica y comercial registrada a través de los últimos tres lustros; Que resulta por lo tanto indispensable ordenarlo en un cuerpo legal actualizado, a los efectos de posibilitar una correcta aplicación de sus disposiciones y normas, todo lo cual redundará en beneficio del prestigio que la Nación y consecuentemente sus funcionarios deben gozar en el exterior; Que a tales fines el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Resolución 169 del día 15 de marzo del año 1963 designó una Cornisón a la que encomendó el estudio y redacción de un nuevo Reglamento Consular; Que el proyecto realizado por la citada Comisión cumple acabadamente con los actuales requerimientos del Servicio Exterior de la Nación en lo que hace al Servicio Consular; Por todo ello, El Presidente de la Nación Argentina Decreta: Art. 1° - Apruébase el «Reglamento Consular» anexo al presente decreto, cuyas disposiciones serán de cumplimiento obligatorio al expirar el plazo establecido en el artículo 2°. Art. 2° - Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a dictar dentro del plazo de 180 (1) días las normas de aplicación del citado Reglamento, sin alterar o substituir sus disposiciones, de acuerdo a los estudios que al efecto realice la Comisión designada por Resolución N° 169/63 de ese Departamento de Estado. Art. 3° - Reconócese la labor realizada por los señores miembros de la Comisión redactora del Reglamento Consular, S.E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario D. Alejandro A. Galarce, S.S. Consejero de Embajada D. Hugo Álvarez, Secretarios de Embajada D. Leónidas Sagasta Schoo, D. Alberto Maddonni, D. Alejandro H. Piñeiro y D. Carlos A. Sánchez Lloverás. (1) Plazo conforme Decreto N° 1.477/63. art. 1°. Art. 4° - Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO CORDINI

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