Revista de Derecho USM

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regulación de las tasas de interés y la administración de las reservas internacionales. En cuanto al mandato para que el Estado mantenga la estabilidad macroeconómica, ello se ejecutaría en el contexto de un acuerdo de política entre el BCV y el Ministerio de Finanzas. En este sentido, el artículo 320 es suficientemente amplio al valorar tres elementos fundamentales: Primero, el Estado está obligado a defender la estabilidad económica y velar por la estabilidad monetaria como requisito para evitar la vulnerabilidad de la economía y con ello procurar el bienestar social. Segundo y ojo, se establece que “En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá financiar o convalidar políticas fiscales deficitarias”. Tercero, se ordena que la coordinación macroeconómica entre el Poder Ejecutivo y el BCV se materialice mediante un acuerdo anual de políticas con objetivos de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, para lo cual debe definirse la política fiscal y monetaria adecuada para tales fines. “La relación entre los hombres y sus necesidades bajo un patrón cultural y político entre todos los elementos de producción, consumo y distribución. Hacen de la Economía Política, la ciencia social por excelencia”.

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