Revista de Derecho USM

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En fecha 18 de septiembre de 2001, se dio cuenta en Sala del recibo de las actuaciones relativas a la declaratoria de competencia del mencionado Tribunal de Control y se designó ponente al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. En fecha 4 de octubre del mismo año, esta Sala acordó solicitar del Consejo de Guerra Permanente y del Tribunal de Control mencionados la remisión del informe sobre la cuestión de competencia planteada. En fecha 8 y 15 de octubre de 2001, se recibieron, respectivamente, del Consejo de Guerra y del Tribunal de Control señalados los informes correspondientes, declarándose ambos Tribunales competentes para conocer de la causa. El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia, deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. . La Constitución resuelve, en esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción, siendo procedente declarar que el Tribunal competente para conocer de la causa, seguida al ciudadano Tte. (EJ) ALESANDRO SICAT TORRES, lo es el Tribunal 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, procede anular todo lo actuado en este proceso, excepto aquellas pruebas que sean irrepetibles. Procede, igualmente, mantener la detención preventiva del procesado hasta tanto el Ministerio Público provea lo conducente, esto dados los elementos de convicción que obran en el proceso entre los cuales, una sentencia condenatoria por parte del Consejo de Guerra Permanente. Asimismo, el Tribunal últimamente citado debe remitir el expediente al Ministerio Público para el inicio del proceso. Decisión: Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Tte. (EJ) ALESANDRO SICAT TORRES al Tribunal 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se

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