En sus características el retro fiador debe reunir las mismas cualidades de todo fiador, que están consideradas en el artículo 1.810 del Código Civil venezolano, a saber: “Ser capaz de obligarse, no gozar de fuero privilegiado, estar sometido a la jurisdicción de aquel tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal, sin tomar en consideración los embargados o sometidos a litigio ni los que estén situados fuera del territorio de la República”. Respecto a su constitución, ésta debe verificarse, en el mismo momento en que así lo hace el fiador principal, a quién corresponderá la comprobación de la calidad que debe acopiar aquel ofertado de esa misión (se debe ser diligente en su selección y aceptación).
LECTURA ENCICLOPEDIA JURÍDICA ESPAÑOLA “…Puede el fiador pedir la aseguración (sic) de los bienes del deudor (Franco de Villalba, comentario al fuero I De fidejus) y exigir de este algo POR RAZÓN DEL RIESGO QUE ARRASTRA, sin que por ello cometa usura, con tal le exija un tanto moderado y no intervenga dolo ni fraude”. (Cáncer Variae, parte segunda, capítulo V)
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