Educación y cultura en la integración latinoamerica parte 1

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4. Educación y pedagogías para la diversidad

o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma (Art. 30). Desde entonces, las políticas educativas implementadas en los diversos países en general, y en Bolivia, en particular, han centrado su atención en el cumplimiento de los derechos de los niños. Estas políticas se vieron fortalecidas cuando en marzo de 1990, en Jomtiem, Tailandia, tuvo lugar la Conferencia Mundial sobre “Educación para todos”, auspiciado por la UNESCO, UNICEF, PNUD y el Banco Mundial. De donde salió la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos, la que diera orientación a las transformaciones de los sistemas educativos de los países miembros y que proclamó que se debía alcanzar la universalización de la educación primaria hasta el año 2000. Entre las recomendaciones más importantes podemos resaltar: a) la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje, b) la universalización del acceso a la educación básica, c) la promoción de la equidad, d) la concentración de la atención en el aprendizaje, e) la valorización del ambiente de aprendizaje, entre otras. Posteriormente, se deinió el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje. Ambos documentos se convirtieron en guías fundamentales para los gobiernos de los países, los organismos internacionales, profesionales y educadores para elaborar e implementar políticas educativas y estrategias de acción para mejorar el acceso, permanencia y promoción de niños y niñas en la escuela primaria. Para esto, Bolivia, al igual que los demás países en vía de desarrollo, se vio obligada a orientar sus políticas educativas, vía la reforma educativa de 1994 hacia las poblaciones más vulnerables, entre ellos, los niños y niñas indígenas que habitan principalmente en las comunidades de las regiones rurales, como una forma de promocionar el derecho que todos tienen a la educación básica. Por otra parte, el convenio 169 de la OIT, ratiicado en Bolivia mediante Ley Nº 1257 en 1991, considera como derecho fundamental, para los pueblos indígenas, la educación, expresada en los artículos 26, 27 y el artículo 28 en referencia a las lenguas de los niños y pueblos plantea lo siguiente: 1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo al 287


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