Resolución Concurso Pinosolo

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Lehtaren Euskal Agtntantza

Autoridad Vasca de la Competencia

Por su parte, la Audiencia Nacional estima que "en el ámbito del Derecho de la Competencia, también nos encontramos con un precepto dirigido a evitar cualquier vestigio de indefensión". "Así( ... ) la LDC (en su artículo 51.4), con pleno respeto al derecho de defensa, y en previsión de un cambio de calificación por parte del Consejo de la CNC, prevé la sumisión de la nueva calificación a los interesados a fin de que aleguen lo que estimen oportuno, ( ... )."(Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2012). 99. AROS manifiesta igualmente que le genera indefensión el plazo de 15 días fijado para la formulación de alegaciones a esta nueva calificación. En este sentido debe plantearse que el propio artículo 51.4 de la LDC establece el plazo de 15 días para realizar ese trámite. Además, concretamente a solicitud de AROS, este CVC le concedió la prórroga de plazo concebida al efecto por la Ley 30/92 de LRJAPPAC.

En virtud de todo ello este CVC, teniendo en cuenta el texto literal de la LDC y su interpretación jurisprudencia! debe descartar la alegación mencionada.

1OO. AROS alega que la nueva calificación "adolece de falta de motivación porque analiza de manera muy somera la aplicabilidad de los elementos del nuevo tipo imputado (defectuosamente) sin establecer los motivos concretos". En la medida en que la Decisión de nueva calificación hace referencia al nuevo tipo y a las circunstancias que hacen prever su aplicabilidad al caso, esta alegación debe desestimarse. e. Conclusión

101 . De todo lo antedicho se deduce que las conductas llevadas a cabo por ARCAIN y la UTE AROS-VIUDA DE SAINZ constituyen una infracción del artículo 129.2 de la Ley de contratos del Sector Público por vulneración del deber de secreto. Esa vulneración lleva consigo una vulneración del artículo 15.2 de la Ley de Competencia Desleal en la medida en que se deriva de ella la infracción "de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencia!".

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Teniendo en cuenta que esa competencia desleal supone una grave afectación a la competencia y tiene acreditadas implicaciones de interés público, se genera un infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.

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acuer con el artículo 62.3.c) de la Ley 15/2007, se considera infracción grave "el alseamiento de la libre competencia por actos desleales en los términos tablecidos en el artículo 3 de la Ley".

lehtaren Eu5J<a: Agintar._

Autondad Vasca de la Competencta

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