Resolución Concurso Pinosolo

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Leh1aren Euskal Agintantza

Autoridad Vasca de la Competencia

subjetividad en el examen de las propuestas y son las que conjuntamente implican un 55% de la puntuación final.

93. En 2009 se publica la licitación del "Complejo Deportivo". Existen 9 UTES que se presentan al mismo y que por tanto han acreditado capacidad para llevar a cabo la prestación objeto de la licitación. Además las 9 UTES manifiestan su voluntad de competir por entrar en el mercado presentando sus ofertas. Se trata por tanto de un mercado no atomizado en que el perjuicio se crea para todas las competidoras de la UTE que vulnera el deber de secreto. Además, al tratarse de una licitación, la competencia se verifica por el mercado y no en el mercado y por lo tanto la afectación que se produce en el momento de la licitación, tiene efecto durante toda la duración del contrato.

94. En la fase de evaluación existen dos elementos a tener en cuenta. El primero es que ARCAIN participa en las dos primeras comisiones de evaluación. LEIOA KIROLAK considera que "no había estado completamente garantizada la imparcialidad y transparencia de la valoración realizada para acordar la adjudicación provisional" y anula el resultado en los dos casos (ante sendos recursos de la denunciante). Del análisis de la primera adjudicación se deduce que han sido los cinco elementos integrantes de la valoración técnica -en la que ha participado ARCAI N con dos de los tres votos de la comisión evaluadora- los que han establecido diferencias entre la puntuación obtenida por las distintas empresas licitadoras. La puntuación obtenida por todas las empresas licitadoras en los tres criterios restantes (precio, plazo de redacción y p lazo de ejecución) ha sido idéntica por lo que, en la práctica, ARCAIN ha tenido un peso decisivo en la evaluación. Es cierto que existe una tercera comisión evaluadora que también considera que la UTE AROS-VIUDA DE SAINZ es la que recibe más puntuación, pero este hecho no tiene entidad para desvirtuar las conclusiones, teniendo en cuenta todos los elementos previos a la evaluación y que podrían dejar poco margen de actuación a las empresas que participen en la evaluación posterior. ..---.-....-:w~.ioW.:!o

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elemento es que, al seleccionar a una de las UTEs frente a las está produciendo una selección de la empresa que ocupará en 1 mercado relevante y se elimina a sus competidoras del mismo. Si ión se realiza sin alterar las reglas de la normativa de contratos y de la norma iva de competencia, no merece reproche alguno, dado que la

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