Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

II.

El Consejo Local de Profesionalización notificará la queja al servidor público de que se trate y lo citará a una audiencia, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III.

El superior jerárquico podrá suspender provisionalmente a dicho servidor público en tanto el Consejo Local de Profesionalización resuelva lo conducente;

IV.

Iniciada la audiencia, se llevará a cabo la dilación probatoria, se presentarán los alegatos correspondientes y agotadas las demás diligencias correspondientes, el Consejo Local de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva imponiendo, en su caso, la sanción que corresponda; y

V.

Contra la resolución del Consejo Local de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Artículo 73. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será substanciado conforme al Reglamento del Servicio Civil de Carrera, por los órganos auxiliares del Consejo Local de Profesionalización, cuyas atribuciones, operación y funcionamiento se definirán en el Reglamento de la Ley Orgánica.

TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El Reglamento de la Ley Orgánica, así como el Reglamento del Servicio Civil de Carrera deberán expedirse dentro de los treinta días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. En tanto se emitan los Reglamentos se seguirán aplicando las disposiciones vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, en lo que no se opongan a la misma. TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Oaxaca publicada el 1° de mayo de 2008 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. En virtud de la coexistencia de los Códigos de Procedimientos Penales de 1979 y Procesal Penal para el Estado de Oaxaca de 2006, en las regiones del Estado en que este último ordenamiento se vaya implementando, el Procurador, tendrá facultades para adecuar la estructura de la Institución conforme a las necesidades del servicio para atender dicha situación. QUINTO. Para el trámite y desahogo de los casos relativos al sistema mixto tradicional, en lo conducente continuará vigente la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, aprobada con fecha 29 de junio de 1983, hasta la conclusión del último asunto. www.congresooaxaca.gob.mx

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