Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI.

XLII.

entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; y Las demás que establezcan la Ley, la Ley General y las disposiciones legales aplicables.

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. CAPITULO V DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS Artículo 120. El Cuerpo Especializado de la Policía Estatal, desarrollará labores de búsqueda, recolección, análisis, evaluación e interpretación de la información para su utilización e intercambio, que permita la planeación de operativos para prevenir conductas delictivas o detener en flagrancia a presuntos responsables en la comisión de conductas ilícitas, debiendo hacer del conocimiento del Ministerio Público, hechos que pudieran ser constitutivos de delito. En las actividades de prevención del delito y para la obtención de información, el Cuerpo Especializado de la Policía Estatal, podrá valerse de la recepción de denuncias anónimas, disponiendo de estrategias para su publicidad y promoción. Para los fines anteriores, las Instituciones Policiales, podrán instalar y operar en lugares públicos, así como en vehículos oficiales, cámaras de circuito cerrado de televisión o fijas, con propósitos de vigilancia, control y localización de personas y bienes. Artículo 121. Las Instituciones Policiales del Estado, recabarán la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas a través del establecimiento y operación de los servicios de atención de emergencias, denuncias anónimas y quejas, que en el caso de la comunicación vía telefónica tendrá un número único de atención a la ciudadanía, para todo el territorio estatal. Artículo 122. En las labores diarias de vigilancia se buscará una distribución racional de la fuerza policial y que los elementos asignados puedan cubrir todo el territorio estatal en forma adecuada y eficiente, que focalice las necesidades específicas que cada región o sector policial plantea, a fin de desarrollar una capacidad de reacción expedita y se mantenga una relación cercana con los habitantes www.congresooaxaca.gob.mx

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