H. Con ngreso del Estad do Libre y Sobera ano de Oaxaca LXI Le egislatura Constiitucional Centro o de Información n e Investigacio ones Legislativas s (CIILCEO) Unidad d de Investigaciiones Legislativa as
R PODER LEGISLAT TIVO
Límite inferior $
Límite supe erior $
0.01 526,65 57.79 1,013,52 23.65 1,362,28 88.14 1,711,05 52.63
526,657 7.78 1,013,523 3.64 1,362,288 8.13 1,711,052 2.62 En adela ante
Cuota fija $
0.00 15,799.73 58,157.06 104,542.74 163,135.16
Tasa para aplicarsse sobre e el excedentte del llímite inferiorr % 3.0 8.7 13.3 16.8 19.1
aje a que se refiere la fracción II del artículo 26 F de la Ley de Ha acienda del Estado de Porcenta Oaxaca: Automóvile es transporte de: d
nuevoss
destinad dos
al
Porcentaje
uince pasaje eros o efecttos cuyo Más de qu peso bruto o vehicular sea meno or a 15 toneladas y para auto omóviles nue evos que cuenten co on placas de e servicio pú úblico de transporte de pasajeross y los deno ominados “taxis”
0.245%
De 15 a 35 toneladas
0.50%
SECCIÓN II OTR ROS VEHÍC CULOS Cantidad d a que se rrefiere el arttículo 26 H d de la Ley de e Hacienda d del Estado d de Oaxaca: Aeronaves nuevas
Cantidad
Aeronaves de pistón, tu urbohélice y helicópteros Aeronaves de reacción..
$9,557.39 $10,294.49
aje a que se e refiere el a artículo 26 I de la Ley de e Hacienda del Estado de Oaxaca:: Porcenta Vehículos n nuevos: Embarcacio ones, velero os, esquís a acuáticos motorizado os, motociclettas acuáticass y tablas de oleaje co on motor
Porcentaje
1.5%
Referida as en el artícculo 26 J de e la Ley de H Hacienda de el Estado de e Oaxaca: www w.congresooax xaca.gob.mx
11