Lavado de dinero en el mercado asegurador

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UIF Resoluciones aplicables al sector asegurador de el país

Asimismo, y de modo congruente con las acciones legislativas y administrativas adoptadas, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1642/201114, se dispuso la puesta en vigencia del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que es presidido por el Ministro de Justicia y Derecho Humanos y debe coordinar las actividades y programas de evaluación y monitoreo de las estrategias de prevención aplicables en el país. Entiendo que el sistema argentino debe mejorarse –en conjunto–, en forma gradual y progresiva, para lograr efectividad en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El sistema recién comenzó a caminar –situación que es muy positiva–, pero aún con varios obstáculos (asimetrías de cumplimiento entre los sujetos obligados; exceso reglamentario en algunas situaciones; preeminencia de las pautas subjetivas sobre las objetivas; instancias de supervisión con preponderancia en la aplicación de criterios discrecionales y subjetivos; ausencia de controles específicos sobre los eslabones de prevención más allá de los sujetos obligados (Supervisores, UIF, Ministerio Público), y ausencia de estadísticas y transparencia proporcionada por todos los eslabones de prevención (no solo los ROS –Reporte de Operación Sospechosa–, sino también cantidad de causas judiciales en trámite por lavado de activos y financiación del terrorismo, cantidad de denuncias formuladas por el Ministerio Público, Tipologías detectadas en el ámbito judicial). Esperemos que en un mediano plazo el sistema de prevención empiece a trotar.

Programa de Cumplimiento en la Actividad Aseguradora • Es el conjunto de acciones y procedimientos que el Sujeto Obligado debe desarrollar para cumplimentar las exigencias establecidas en las Resoluciones dictadas por la UIF, tamizadas por la legislación específica (Ley 25.246, modificada por la Ley 26.683, y complementarias) y, obviamente, por los derechos y garantías plasmados en la Constitución Nacional. • El sector asegurador debe cumplimentar las siguientes resoluciones de la UIF: Específica del sector asegurador: Resolución N° 230/11 (Boletín Oficial del 14/12/2011). Personas Expuestas Políticamente: Resolución N° 11/11 (Modificada por la Resolución N° 52/12 –Boletín Oficial del 03/04/2012). Inscripciones ante la UIF: Resoluciones N° 50 y 51/2011. Prevención del Financiamiento del Terrorismo: Resoluciones N° 129/05 69


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